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                                                                                                                                Corte Constitucional ordena a la iglesia entregar archivos reservados a periodista

                                                                                                                                La Arquidiócesis de Medellín tendrá que entregar información sobre los antecedentes de 43 sacerdotes pedida por el periodista Juan Pablo Barrientos. El alto tribunal señaló que esta información era de carácter semiprivada y que primaba el derecho a la información frente a la privacidad de los miembros del clero.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                El periodista Juan Pablo Barrientos es reconocido por sus investigaciones relacionadas con violaciones y abusos sexuales cometidos por el clero en Colombia. / Archivo El Espectador
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                                                                                                                                El proceso en cuestión comenzó en mayo pasado, cuando Barrientos le solicitó a la Arquidiócesis de Medellín y a la organización Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín los datos de 43 sacerdotes de ambas congregaciones. Entre la información pedida estaba su trayectoria y relación con la organización religiosa, denuncias formuladas en su contra y relación con la organización religiosa, e información de las organizaciones religiosas y de sus representantes. Esta información fue negada por ambas comunidades bajo el argumento de que era de carácter privado y que solo podía accederse a ella con el permiso de los involucrados. 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La Sala Primera de Revisión del alto tribunal le dio la razón a Barrientos. "En principio el acceso a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada, esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones correlativas al derecho a la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado", señaló la Corte Constitucional en su decisión. 

                                                                                                                                (Vea: Juez de Antioquia levantó las medidas cautelares contra libro que denuncia casos de pederastia)

                                                                                                                                Asimismo, la Sala de Revisión determinó que si se impedía que el periodista accediera a dicha información se afectaba la información periodística que fuera publicada por Barrientos, por lo que se podría llegar a impedir que su investigación fuera “objetiva y trasparente”. 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El proceso en cuestión comenzó en mayo pasado, cuando Barrientos le solicitó a la Arquidiócesis de Medellín y a la organización Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín los datos de 43 sacerdotes de ambas congregaciones. Entre la información pedida estaba su trayectoria y relación con la organización religiosa, denuncias formuladas en su contra y relación con la organización religiosa, e información de las organizaciones religiosas y de sus representantes. Esta información fue negada por ambas comunidades bajo el argumento de que era de carácter privado y que solo podía accederse a ella con el permiso de los involucrados. 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Sala Primera de Revisión del alto tribunal le dio la razón a Barrientos. "En principio el acceso a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada, esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones correlativas al derecho a la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado", señaló la Corte Constitucional en su decisión. 

                                                                                                                                (Vea: Juez de Antioquia levantó las medidas cautelares contra libro que denuncia casos de pederastia)

                                                                                                                                Asimismo, la Sala de Revisión determinó que si se impedía que el periodista accediera a dicha información se afectaba la información periodística que fuera publicada por Barrientos, por lo que se podría llegar a impedir que su investigación fuera “objetiva y trasparente”. 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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