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Tras la revisión de 10 tutelas, la Corte Constitucional emitió una decisión clave en tiempos de alarma por el riesgo de que el nuevo coronavirus llegue a centros de reclusión del país. A través de la emisión de medidas cautelares, el alto tribunal ordenó la protección de personas que se encuentran en Centros de Detención Transitoria y dispuso el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contraer Covid-19, y previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio.
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La decisión de la Corte, que se tomó de manera unánime, estableció además que en un término no mayor de 8 días las entidades encargadas de la salud y vida digna de quienes están en estos Centros deberán garantizarles el acceso a servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, “así como agua potable permanente bien a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro”, con el fin de protegerlos frente al coronavirus, explicó el alto tribunal en un comunicado de prensa. Las entidades llamadas a cumplir esta orden son la Uspec, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, así como la Policía, la Fiscalía, el Ministerio de Justicia y el de Salud.
Esta decisión se conoce días después de que el Ministerio de Justicia declarara emergencia carcelaria, una medida que busca hacer cara a la crisis que se viven en las prisiones del país, donde hay un hacinamiento del 52 %, y evitar que haya un contagio masivo de COVID-19. La declaratoria afirma, por ejemplo, que el Inpec "adopatará las medidas que se requieran en desarrollo del presente Estado de Emergencia" y deja abierta la posibilidad de extender la situación hasta un año si las condiciones no cambian. La resolución asegura que el Consejo Directivo del Inpec justificó la necesidad de la emergencia carcelaria al estimar que hay hechos que no pueden ser superados con los procedimientos normales.
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“Existen situaciones graves y sobrevinientes de salud, sanitarias, de seguridad penitenciaria y carcelaria, hacinamiento y falla en la prestación de servicios esenciales que afectan los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, así como de los funcionarios penitenciarios (por lo que) se hace necesario asumir medidas urgentes”, explicó el Inpec. Esta medida busca, entre otras cosas, que entre 4.000 y 15.000 reclusos puedan pasar a detención domiciliaria, especialmente adultos mayores, personas con condiciones de salud preexistentes o crónicas, mujeres gestantes y lactantes o con hijos menores de tres años.
La decisión se conoció luego de que el pasado 21 de marzo se registraron motines en varias cárceles del país. La más grave ocurrió en La Modelo en Bogotá, en donde se registró la muerte de 23 reclusos, 82 personas heridas, 32 de ellas en grave estado, según las cifras oficiales entregadas por el Ministerio de Justicia. Sobre estos hechos, la ministra de Justicia, Margarita Cabello, aseguró que no fue una protesta por las condiciones frente a al coronavirus, sino un intento de fuga coordinado. Además, dijo que desde entonces se han presentado amenazas de muerte contra guardias y que se entregaron pruebas de todo esto a la Fiscalía.
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Según datos del Ministerio de Justicia, para agosto del año pasado, había 7.607 personas recluidas en este tipo de establecimientos, pero como en las cárceles donde deberían estar hay una sobrepoblación que sobrepasa el 48 %, no pueden ser trasladados allí. Para tomar esta decisión, la Corte Constitucional revisó varias cifras que maneja la Policía, que registró que en 22 departamentos del país, hay 239 Centros de Detención Transitoria y, sin ninguna excepción, en todos hay altísimos niveles de hacinamiento. El caso más grave está en el Tolima en donde el hacinamiento (en cinco centros) es de 184,38%.
En segundo lugar está Norte de Santander, en donde se reportaron 11 centros, y un hacinamiento de 181,55%. El Magdalena es el tercer departamento con cifras más graves, con 27 centros, existe un hacinamiento de 161,18%. Además de la información entregada por la Policía, la Fiscalía también le envió información clave a la Corte Constitucional. El ente investigador explicó que, en relación con el uso de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, hay varios delitos en donde más se decreta esa medida.
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El orden es el siguiente: hurto (24,79%), enseguida delitos relacionados con estupefacientes (21,39%), fabricación, tráfico y porte de armas (13,80%), homicidio doloso o culposo (11,44%), delitos sexuales (8,78%), violencia intrafamiliar (4,74%) y concierto para delinquir (4,08%).
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