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De nada sirve tener un cupo escolar si un menor de edad no cuenta con los medios para llegar a su escuela en cualquier región del país. Por esa razón, señaló la Corte Constitucional, el Estado debe garantizar el transporte, como una medida efectiva para hacer “la enseñanza accesible y disponible tanto desde el punto de vista físico como económico”.
“La accesibilidad en el derecho a la educación de los niños se materializa al brindar a los estudiantes de zonas rurales de los municipios el respectivo transporte escolar y con la disponibilidad de centros educativos con los niveles académicos requeridos por los estudiantes de la zona. De lo contrario, el Estado vulneraría los derechos a la educación y a la igualdad de oportunidades”, señaló la Corte.
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El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar dos tutelas que presentaron los padres de dos menores de edad que habitan veredas alejadas del casco urbano de los municipios de Hato (Santander) y Pitalito (Huila). En ambos casos, los padres solicitaban que sus hijos accedieran a programas de educación especiales para adultos, en jornada sabatina, dado que su vivienda se encuentra apartada.
En uno de los casos, la Corte protegió los derechos de una niña de 13 años y de sus hermanos de 17 y 15 años, quienes debían recorrer en la madrugada y por más de dos horas zonas boscosas, solitarias y con presencia de animales peligrosos, para poder llegar al punto donde podían tomar la ruta escolar.
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La Sala le ordenó a la Secretaría de Educación de Santander que garantice un servicio de transporte apto, desde su casa hasta la parada de la ruta municipal escolar, para que los menores de edad puedan asistir a un colegio que siga el método tradicional de educación. Además, las autoridades del departamento deberán diseñar las políticas públicas para ampliar la educación básica y media en el área rural del municipio de Hato (Santander) y realizar un censo de los menores de edad desescolarizados.
En el segundo caso, la Corte estimó que la Secretaría de Educación de Pitalito debe concertar con la madre del estudiante, para encontrar la mejor alternativa respecto de su situación, pues el niño ya había sido admitido en la educación para adultos debido a sus condiciones de salud. En todo caso, determinó que se debía garantizar el transporte escolar.
Según la Corte, para que haya condiciones de igualdad en materia educativa debe garantizarse que todos tengan cabida en esta, en especial quienes hacen parte de los grupos más vulnerables. Así como “la accesibilidad material o geográfica, a través de la implementación de instituciones de acceso razonable; y la accesibilidad económica, que involucra la gratuidad de la educación primaria y la implementación gradual de la enseñanza secundaria y superior gratuita”.