Corte pide protección de niños que atraviesan río lleno de caimanes para ir al colegio
Con balsas improvisadas, los estudiantes de la vereda San José de Campo Lajas (Norte de Santander) deben atravesar un río infestado con caimanes, para llegar a un colegio que no cuenta con las condiciones adecuadas. La Corte Constitucional decidió proteger su derecho a la educación.
Redacción Judicial
La Corte Constitucional ordenó que las autoridades de Norte de Santander protejan el derecho a la educación de niños y adolescentes que, en una vereda de Sardinata (Catatumbo), deben atravesar en balsas improvisadas el río Nuevo Presidente, hábitat de caimanes. El alto tribunal también ordenó que la institución educativa de la vereda San José de Campo Lajas, a la que acuden, cuente con las garantías necesarias para brindar una buena educación a los niños y adolescentes matriculados.
El caso se remonta al 27 de marzo de 2018, cuando el personero de Sardinata presentó una acción de tutela contra la alcaldía y contra la Gobernación de Norte de Santander, argumentando que actuaba en representación de la comunidad y de los menores de la vereda. En el recurso señaló que debían ampararse los derechos a la vida, a la educación y a la integridad personal. También mencionó un derecho de petición, radicado ante la gobernación, explicando que “las entidades accionadas no hubieran tomado cartas en el asunto”.
(Lea aquí: La difícil situación de las escuelas rurales en Colombia).
El personero municipal solicitó que se reconstruyera el Puente Hamacas, que “presentaba un alto estado de deterioro lo que imposibilita el tránsito por el mismo, incomunicando a los habitantes de la vereda y a los estudiantes que no pueden desplazarse hasta a sede educativa, obligándolos a cruzar por el río en donde habitan gran cantidad de caimanes, arriesgando con esto su vida”. Adicionalmente, que se adecuaran las instalaciones de la Institución Educativa San Luis Beltrán, debido a que “se encontraba en condiciones precarias”.
Pero el juez Tercero Penal Municipal de Cúcuta negó la acción de tutela, al señalar que “el demandante cuestionaba que las entidades accionadas no hubieren dado respuesta a la solicitud que había radicado el 14 de diciembre de 2017 ante la Gobernación de Norte de Santander y a la petición que había formulado el presidente de la Junta de Acción Comunal ante la Alcaldía de Sardinata. Sin embargo, señaló que (…) la Gobernación de Norte de Santander había emitido una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente”.
Aun así, el personero de Sardinata insistió en que sí había una vulneración de los derechos de los menores por, sobre todo, dos motivos: “el primero, consistente en tener que cruzar un río caudaloso y el segundo derivado de la existencia de caimanes en la zona. En este sentido, relató que la comunidad de la vereda San José de Campo Lajas solicitaba que se reconstruyera el Puente Hamaca para que los niños pudieran regresar a sus clases”. El riesgo en el río consiste en que, para llegar al colegio, deben atravesar el río en balsas improvisadas.
(También: ¿Cómo regresó la guerra al Catatumbo?).
Después de analizar a fondo el caso y de escuchar las distintas versiones de autoridades, así como del personero y de recolectar pruebas -incluyendo fotos y videos-, la Corte Constitucional determinó amparar el derecho a la educación e los jóvenes, pues “enfrentan barreras de acceso desproporcionadas para llegar a la Institución Educativa San Luis Beltrán”. La preocupación del alto tribunal, como la del personero, son las dificultades enfrentadas por los menores de edad para llegar a un colegio que, en su interior, tiene “condiciones precarias”.
“Por un lado, los menores que viven en el extremo noreste de la vereda deben cruzar, en balsas improvisadas, un río caudaloso en el que habitan caimanes. Por otro lado, los menores que se encuentran en el extremo noroeste deben cruzar una quebrada que, en época de lluvias, crece al punto que dificulta o imposibilita el paso de aquellos hacia el centro educativo (…) las pruebas allegadas le permiten a la Sala inferir que el uso de balsas improvisadas pone en alto riesgo la integridad de los menores”, se lee en la sentencia que tuvo como ponente al magistrado Carlos Bernal.
Sobre las condiciones de la institución, la Corte dijo: “carece de algunas condiciones mínimas y necesarias para prestar el servicio público de educación de manera adecuada. En particular, porque los muros, pisos, puertas, ventanas y baterías sanitarias se encuentran en mal estado, se requieren algunos muebles, no existen lavamanos, los baños no funcionan por falta de suministro de agua y la escuela no tiene energía eléctrica”.
(Le puede interesar: Llegó a la Corte Constitucional la tutela siete millones).
Con este panorama, entonces, la Corte Constitucional resolvió revocar la decisión del juzgado municipal de Cúcuta y, en cambio, conceder “el amparo del derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la vereda San José de Campo Lajas”. En ese sentido, precisó la Corte que las autoridades competentes “deberán seguir aunando esfuerzos para garantizar, en la mayor medida de lo posible, el componente de disponibilidad del derecho a la educación en la escuela de la vereda San José de Campo Lajas”.
Aun así, el alto tribunal hizo una importante precisión sobre el puente necesario para que los niños no tengan que atravesar el río en balsas, exponiendo su vida: que, como aún no se han realizado los estudios, “la Sala no establecerá un término perentorio para que se construya el puente del extremo noroeste de la vereda San José de Campo Lajas, al que se ha hecho referencia, o se ejecute la obra que se requiera para dar solución al problema de acceso de los menores”.
La Corte Constitucional ordenó que las autoridades de Norte de Santander protejan el derecho a la educación de niños y adolescentes que, en una vereda de Sardinata (Catatumbo), deben atravesar en balsas improvisadas el río Nuevo Presidente, hábitat de caimanes. El alto tribunal también ordenó que la institución educativa de la vereda San José de Campo Lajas, a la que acuden, cuente con las garantías necesarias para brindar una buena educación a los niños y adolescentes matriculados.
El caso se remonta al 27 de marzo de 2018, cuando el personero de Sardinata presentó una acción de tutela contra la alcaldía y contra la Gobernación de Norte de Santander, argumentando que actuaba en representación de la comunidad y de los menores de la vereda. En el recurso señaló que debían ampararse los derechos a la vida, a la educación y a la integridad personal. También mencionó un derecho de petición, radicado ante la gobernación, explicando que “las entidades accionadas no hubieran tomado cartas en el asunto”.
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El personero municipal solicitó que se reconstruyera el Puente Hamacas, que “presentaba un alto estado de deterioro lo que imposibilita el tránsito por el mismo, incomunicando a los habitantes de la vereda y a los estudiantes que no pueden desplazarse hasta a sede educativa, obligándolos a cruzar por el río en donde habitan gran cantidad de caimanes, arriesgando con esto su vida”. Adicionalmente, que se adecuaran las instalaciones de la Institución Educativa San Luis Beltrán, debido a que “se encontraba en condiciones precarias”.
Pero el juez Tercero Penal Municipal de Cúcuta negó la acción de tutela, al señalar que “el demandante cuestionaba que las entidades accionadas no hubieren dado respuesta a la solicitud que había radicado el 14 de diciembre de 2017 ante la Gobernación de Norte de Santander y a la petición que había formulado el presidente de la Junta de Acción Comunal ante la Alcaldía de Sardinata. Sin embargo, señaló que (…) la Gobernación de Norte de Santander había emitido una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente”.
Aun así, el personero de Sardinata insistió en que sí había una vulneración de los derechos de los menores por, sobre todo, dos motivos: “el primero, consistente en tener que cruzar un río caudaloso y el segundo derivado de la existencia de caimanes en la zona. En este sentido, relató que la comunidad de la vereda San José de Campo Lajas solicitaba que se reconstruyera el Puente Hamaca para que los niños pudieran regresar a sus clases”. El riesgo en el río consiste en que, para llegar al colegio, deben atravesar el río en balsas improvisadas.
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Después de analizar a fondo el caso y de escuchar las distintas versiones de autoridades, así como del personero y de recolectar pruebas -incluyendo fotos y videos-, la Corte Constitucional determinó amparar el derecho a la educación e los jóvenes, pues “enfrentan barreras de acceso desproporcionadas para llegar a la Institución Educativa San Luis Beltrán”. La preocupación del alto tribunal, como la del personero, son las dificultades enfrentadas por los menores de edad para llegar a un colegio que, en su interior, tiene “condiciones precarias”.
“Por un lado, los menores que viven en el extremo noreste de la vereda deben cruzar, en balsas improvisadas, un río caudaloso en el que habitan caimanes. Por otro lado, los menores que se encuentran en el extremo noroeste deben cruzar una quebrada que, en época de lluvias, crece al punto que dificulta o imposibilita el paso de aquellos hacia el centro educativo (…) las pruebas allegadas le permiten a la Sala inferir que el uso de balsas improvisadas pone en alto riesgo la integridad de los menores”, se lee en la sentencia que tuvo como ponente al magistrado Carlos Bernal.
Sobre las condiciones de la institución, la Corte dijo: “carece de algunas condiciones mínimas y necesarias para prestar el servicio público de educación de manera adecuada. En particular, porque los muros, pisos, puertas, ventanas y baterías sanitarias se encuentran en mal estado, se requieren algunos muebles, no existen lavamanos, los baños no funcionan por falta de suministro de agua y la escuela no tiene energía eléctrica”.
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Con este panorama, entonces, la Corte Constitucional resolvió revocar la decisión del juzgado municipal de Cúcuta y, en cambio, conceder “el amparo del derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la vereda San José de Campo Lajas”. En ese sentido, precisó la Corte que las autoridades competentes “deberán seguir aunando esfuerzos para garantizar, en la mayor medida de lo posible, el componente de disponibilidad del derecho a la educación en la escuela de la vereda San José de Campo Lajas”.
Aun así, el alto tribunal hizo una importante precisión sobre el puente necesario para que los niños no tengan que atravesar el río en balsas, exponiendo su vida: que, como aún no se han realizado los estudios, “la Sala no establecerá un término perentorio para que se construya el puente del extremo noroeste de la vereda San José de Campo Lajas, al que se ha hecho referencia, o se ejecute la obra que se requiera para dar solución al problema de acceso de los menores”.