Corte Suprema ordena construir nueva cárcel en Medellín para solucionar hacinamiento
El alto tribunal encontró que existen estaciones de Policía en la capital antioqueña donde el hacinamiento excede el 1.000 %, razón por la cual dio un plazo de seis meses para que se construya un nuevo centro de reclusión en esa ciudad.
Redacción Judicial
La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Alcaldía de Medellín, a la Gobernación de Antioquia, al Ministerio de Justicia, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que construyan una nueva cárcel en Medellín. En segunda instancia, el alto tribunal encontró que el hacinamiento al que están sometidas 1.989 personas en estaciones de Policía del Valle de Aburrá vulneraba sus derechos fundamentales, con lo que les dio un plazo de seis meses para elaborar el programa de construcción del nuevo penal.
(En contexto: El hacinamiento en cárceles ha sobrepoblado estaciones de Policía y URIs, advierten experos)
La tutela llegó a la Corte Suprema porque, en mayo de este año, el personero de la capital antioqueña le advirtió al Tribunal Superior de Medellín de la situación "infrahumana" a que se ven sometidas las personas que no están recluidas en centros carcelarios, sino en detención transitoria. Según la Personería, "cuentan con espacios reducidos, para la cantidad de personas que permanecen en ellos, con cero a tres baños en regular estado, con condiciones de iluminación baja, la mayoría carecen de patio sin poder salir al sol, con entornos de humedad, hongos, goteras, mala higiene y presencia de insectos –chinches, cucarachas y pulgas-". Además, aseguró que en muchas ocasiones el Inpec no les provee la alimentación, sino que deben llevárselas sus familiares.
Dadas estas condiciones, le pidió al Tribunal la “suspensión temporal de la regla de equilibrio decreciente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín-Bellavista”. Es decir, que “se permita el ingreso (traslado a cárceles) de aquellas personas que se encuentran detenidas en centros transitorios”, aunque esa determinación aumente el número de personas privadas de la libertad, regla que estableció la Corte Constitucional en el 2013 como medida para frenar el hacinamiento carcelario.
Cuando entró a estudiar la solicitud, el Tribunal Superior de Medellín encontró que las Unidades de Reacción Inmediata (URI) y estaciones de Policía de la ciudad estaban sobrepobladas, algunas hasta en más del 1.000 %, más que todo por personas privadas de la libertad que todavía no han sido condenadas. Es decir, sindicados. Fue así que los magistrados les ordenaron a las entidades de gobierno territorial y nacional que trasladaran a los internos, que hicieran brigadas de salud y, entre otras cosas, que pusieran a andar los trámites necesarios para construir una nueva cárcel en el Valle de Aburrá.
(Lea también: Ordenan indemnizar a presos en Cali por el hacinamiento)
La sentencia fue apelada por todas las entidades condenadas. La Alcaldía de Medellín, por ejemplo, dijo que las autoridades judiciales no pueden ordenar la ejecución de obras públicas. La Uspec, por su parte, señaló que, según la ley, las personas sindicadas son competencia de los entes territoriales, con lo cual no podía cumplir la orden del Tribunal. En otra orilla estaba la Personería de la capital antioqueña, que consideró que el término de seis meses que le dieron a las entidades para construir el nuevo centro de reclusión era “muy extenso”.
El expediente llegó, entonces, al despacho de la magistrada Patricia Salazar, de la Corte Suprema. Tras estudiar las pruebas aportadas por la Personería, así como decisiones anteriores que tomó la Corte Constitucional —que decretó que las personas privadas de la libertad son sujetos de especial protección—, el alto tribunal concluyó: “La imperativa creación de un centro de reclusión metropolitano para albergar la población detenida preventivamente en el Valle de Aburrá, constituye apenas una obligación legal de los entes territoriales, incumplida hasta ahora, y que impedirá con su puesta en funcionamiento la intolerable afectación de los derechos fundamentales de aquellas personas”.
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Es decir, la Corte reiteró la necesidad de construir una nueva cárcel como una solución definitiva al problema del hacinamiento, “pues a pesar de que las órdenes fueron expedidas hace más de seis años —pues ya había una sentencia de 2012 que había alertado sobre la gravedad de la situación en las cárceles de Medellín—, no se observan resultados efectivos y eficaces, dado que el problema de hacinamiento se mantiene en los referidos establecimientos de reclusión y se trasladó a los centros de detención transitoria, donde la situación es aún mucho más dramática”.
La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Alcaldía de Medellín, a la Gobernación de Antioquia, al Ministerio de Justicia, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que construyan una nueva cárcel en Medellín. En segunda instancia, el alto tribunal encontró que el hacinamiento al que están sometidas 1.989 personas en estaciones de Policía del Valle de Aburrá vulneraba sus derechos fundamentales, con lo que les dio un plazo de seis meses para elaborar el programa de construcción del nuevo penal.
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La tutela llegó a la Corte Suprema porque, en mayo de este año, el personero de la capital antioqueña le advirtió al Tribunal Superior de Medellín de la situación "infrahumana" a que se ven sometidas las personas que no están recluidas en centros carcelarios, sino en detención transitoria. Según la Personería, "cuentan con espacios reducidos, para la cantidad de personas que permanecen en ellos, con cero a tres baños en regular estado, con condiciones de iluminación baja, la mayoría carecen de patio sin poder salir al sol, con entornos de humedad, hongos, goteras, mala higiene y presencia de insectos –chinches, cucarachas y pulgas-". Además, aseguró que en muchas ocasiones el Inpec no les provee la alimentación, sino que deben llevárselas sus familiares.
Dadas estas condiciones, le pidió al Tribunal la “suspensión temporal de la regla de equilibrio decreciente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín-Bellavista”. Es decir, que “se permita el ingreso (traslado a cárceles) de aquellas personas que se encuentran detenidas en centros transitorios”, aunque esa determinación aumente el número de personas privadas de la libertad, regla que estableció la Corte Constitucional en el 2013 como medida para frenar el hacinamiento carcelario.
Cuando entró a estudiar la solicitud, el Tribunal Superior de Medellín encontró que las Unidades de Reacción Inmediata (URI) y estaciones de Policía de la ciudad estaban sobrepobladas, algunas hasta en más del 1.000 %, más que todo por personas privadas de la libertad que todavía no han sido condenadas. Es decir, sindicados. Fue así que los magistrados les ordenaron a las entidades de gobierno territorial y nacional que trasladaran a los internos, que hicieran brigadas de salud y, entre otras cosas, que pusieran a andar los trámites necesarios para construir una nueva cárcel en el Valle de Aburrá.
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La sentencia fue apelada por todas las entidades condenadas. La Alcaldía de Medellín, por ejemplo, dijo que las autoridades judiciales no pueden ordenar la ejecución de obras públicas. La Uspec, por su parte, señaló que, según la ley, las personas sindicadas son competencia de los entes territoriales, con lo cual no podía cumplir la orden del Tribunal. En otra orilla estaba la Personería de la capital antioqueña, que consideró que el término de seis meses que le dieron a las entidades para construir el nuevo centro de reclusión era “muy extenso”.
El expediente llegó, entonces, al despacho de la magistrada Patricia Salazar, de la Corte Suprema. Tras estudiar las pruebas aportadas por la Personería, así como decisiones anteriores que tomó la Corte Constitucional —que decretó que las personas privadas de la libertad son sujetos de especial protección—, el alto tribunal concluyó: “La imperativa creación de un centro de reclusión metropolitano para albergar la población detenida preventivamente en el Valle de Aburrá, constituye apenas una obligación legal de los entes territoriales, incumplida hasta ahora, y que impedirá con su puesta en funcionamiento la intolerable afectación de los derechos fundamentales de aquellas personas”.
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Es decir, la Corte reiteró la necesidad de construir una nueva cárcel como una solución definitiva al problema del hacinamiento, “pues a pesar de que las órdenes fueron expedidas hace más de seis años —pues ya había una sentencia de 2012 que había alertado sobre la gravedad de la situación en las cárceles de Medellín—, no se observan resultados efectivos y eficaces, dado que el problema de hacinamiento se mantiene en los referidos establecimientos de reclusión y se trasladó a los centros de detención transitoria, donde la situación es aún mucho más dramática”.