Detalles del debate en la Corte Constitucional por el ingreso de periodistas a audiencias
Con una tutela periodistas buscan que los jueces no les impidan el acceso a audiencias judiciales. Aunque en la Sala Plena hay consenso sobre la necesidad de proteger la libertad de prensa hay diferencias sobre la forma más idónea para resolver este conflicto. Ponencia propone mesa de trabajo.
Redacción Judicial
El 31 de enero de 2019 la Jueza 22 de Control de Garantías de Bogotá Claudia Viviana Riveros Rojas, a petición de la Fiscalía, declaró reservada la audiencia de imputación de cargos en contra del coronel César Augusto Ceballos, exdirector de la cárcel La Modelo, que era procesado por posibles actos de corrupción. Por tanto, la jueza impidió el acceso de los medios de comunicación a la diligencia. La decisión, cuya motivación no fue conocida en ese momento, fue el origen de una tutela que presentaron un grupo de periodistas para reclamar la protección de la libertad de prensa y de información y el acceso a las audiencias preliminares de los procesos penales de interés general. Y el caso está a punto de resolverse en la Corte Constitucional.
La tutela cuestiona que la juez al declarar la audiencia como reservada no explicara las razones de la decisión teniendo en cuenta que ya están establecidas por ley: que sean casos en donde las víctimas sean menores de edad, de violencia sexual o en donde la seguridad nacional, el orden o la moralidad pública estén en juego. La jueza explicó solo días después y, como respuesta a un derecho de petición, que la audiencia se cerró para periodistas porque varios testigos de los presuntos hechos de corrupción eran reclusos que habían sido amenazados de muerte.
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La jueza Riveros y la fiscal del caso, Aida Moreno, insistieron en ello el 12 de diciembre de 2019 en audiencia pública que citó la Corte Constitucional para conocer las múltiples posiciones que hay en este debate. Allí el periodista Florencio Sánchez explicó que, en la práctica, cuando un juez decide declarar una audiencia como reservada no explica las razones de ello, sino que los periodistas solo son informados por un policía al respecto y desalojados. El caso está en manos del magistrado Carlos Bernal Pulido que presentó ante sus colegas una ponencia que va encaminada a proteger los derechos de libertad de prensa y de información de los periodistas.
Aunque en la Sala Plena hay consenso para proteger estos derechos, este diario estableció que no hay un acuerdo sobre la forma para hacerlo. En su ponencia, Bernal propone crear una mesa de trabajo a instancias de la Procuraduría para elaborar un protocolo de ingreso de los medios a las audiencias que armonice el ejercicio de la libertad de expresión con el principio de publicidad de las audiencias penales. Esa mesa estaría conformada conformada por los periodistas que pusieron la tutela, la juez y la fiscal del caso, y con representantes de jueces penales, de la Fiscalía, la Defensoría, de Paloquemao y de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).
(Puede ver: A audiencia pública tutela de periodistas que piden acceso a diligencias judiciales)
En el centro de la ponencia de Bernal está que la decisión sobre si una audiencia es reservada no puede ser arbitraria y apunta a que cualquier medida que restrinja la libertad de prensa hay que aplicarle un test: analizar si la decisión tiene un fundamento legal, si persigue una finalidad imperiosa y si es proporcional (esto incluye analizar alternativas que sean menos gravosas para la libertad de prensa). No obstante, algunos magistrados de la Sala Plena no están de acuerdo con algunos de los argumentos de la ponencia de Bernal que, por el momento, no tiene mayorías.
Según pudo establecer este diario, a algunos integrantes de la Corte no les gusta la idea de “justicia dialógica” que propone el magistrado Bernal y, en cambio, consideran que la mejor solución para este asunto, en defensa de la libertad de expresión, es ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que modifique el protocolo para audiencias penales que incluye un apartado sobre el ingreso de medios de comunicación y, en específico, las actuaciones en el Complejo Judicial de Paloquemao para que los periodistas puedan ingresar a las audiencias.
(Lea también: La pelea por el cubrimiento periodístico de audiencias públicas)
En este asunto, la Corte Suprema de Justicia, como juez de segunda instancia, falló en contra de los periodistas alegando que los jueces sí pueden cerrar audiencias al público en aras de salvaguardar la vida de las posibles víctimas y para garantizar el éxito de la investigación citando varios artículos del Código de Procedimiento Penal y el acuerdo PSAA15-10444 de diciembre 16 de 2015 de la Judicatura que dice que es el juez de cada caso el que debe resolver las solicitudes de los medios interesados en asistir a audiencias públicas. La FLIP rechazó esta decisión indicando, entre otros, que el deber de proteger a las víctimas en un proceso judicial le corresponde al Estado.
En concepto enviado a la Corte, la Fundación reiteró que la restricción al acceso a la información y juicios públicos deben ser estrictamente excepcionales, siguiendo el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad, para que se opte por medidas menos lesivas a los derechos a la libertad de expresión e información, así como al principio de publicidad y justicia abierta. “Consideramos que ésta es la oportunidad para que este Alto Tribunal fije el alcance y límite del derecho a acceder a audiencias y conocer de los procesos penales que se encuentran protegidos por las garantías fundamentales a la libertad de expresión y acceso a la información”, indicaron.
(En contexto: Corte Constitucional estudiará tutela de periodistas que piden acceso a audiencias públicas)
La Defensoría del Pueblo hizo una petición similar al explicar que la ley sí contempla restricciones a la publicidad de las actuaciones judiciales por motivos de seguridad nacional o el orden público, entre otros. Y al estimar que los jueces deben hacer una explicación motivada de sus decisiones. En ese sentido, para la entidad la mejor solución es crear una serie de criterios para que los jueces definan cuando es constitucionalmente admisible la restricción del ingreso de medios de comunicación a audiencias preliminares en procesos penales.
El 31 de enero de 2019 la Jueza 22 de Control de Garantías de Bogotá Claudia Viviana Riveros Rojas, a petición de la Fiscalía, declaró reservada la audiencia de imputación de cargos en contra del coronel César Augusto Ceballos, exdirector de la cárcel La Modelo, que era procesado por posibles actos de corrupción. Por tanto, la jueza impidió el acceso de los medios de comunicación a la diligencia. La decisión, cuya motivación no fue conocida en ese momento, fue el origen de una tutela que presentaron un grupo de periodistas para reclamar la protección de la libertad de prensa y de información y el acceso a las audiencias preliminares de los procesos penales de interés general. Y el caso está a punto de resolverse en la Corte Constitucional.
La tutela cuestiona que la juez al declarar la audiencia como reservada no explicara las razones de la decisión teniendo en cuenta que ya están establecidas por ley: que sean casos en donde las víctimas sean menores de edad, de violencia sexual o en donde la seguridad nacional, el orden o la moralidad pública estén en juego. La jueza explicó solo días después y, como respuesta a un derecho de petición, que la audiencia se cerró para periodistas porque varios testigos de los presuntos hechos de corrupción eran reclusos que habían sido amenazados de muerte.
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La jueza Riveros y la fiscal del caso, Aida Moreno, insistieron en ello el 12 de diciembre de 2019 en audiencia pública que citó la Corte Constitucional para conocer las múltiples posiciones que hay en este debate. Allí el periodista Florencio Sánchez explicó que, en la práctica, cuando un juez decide declarar una audiencia como reservada no explica las razones de ello, sino que los periodistas solo son informados por un policía al respecto y desalojados. El caso está en manos del magistrado Carlos Bernal Pulido que presentó ante sus colegas una ponencia que va encaminada a proteger los derechos de libertad de prensa y de información de los periodistas.
Aunque en la Sala Plena hay consenso para proteger estos derechos, este diario estableció que no hay un acuerdo sobre la forma para hacerlo. En su ponencia, Bernal propone crear una mesa de trabajo a instancias de la Procuraduría para elaborar un protocolo de ingreso de los medios a las audiencias que armonice el ejercicio de la libertad de expresión con el principio de publicidad de las audiencias penales. Esa mesa estaría conformada conformada por los periodistas que pusieron la tutela, la juez y la fiscal del caso, y con representantes de jueces penales, de la Fiscalía, la Defensoría, de Paloquemao y de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).
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En el centro de la ponencia de Bernal está que la decisión sobre si una audiencia es reservada no puede ser arbitraria y apunta a que cualquier medida que restrinja la libertad de prensa hay que aplicarle un test: analizar si la decisión tiene un fundamento legal, si persigue una finalidad imperiosa y si es proporcional (esto incluye analizar alternativas que sean menos gravosas para la libertad de prensa). No obstante, algunos magistrados de la Sala Plena no están de acuerdo con algunos de los argumentos de la ponencia de Bernal que, por el momento, no tiene mayorías.
Según pudo establecer este diario, a algunos integrantes de la Corte no les gusta la idea de “justicia dialógica” que propone el magistrado Bernal y, en cambio, consideran que la mejor solución para este asunto, en defensa de la libertad de expresión, es ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que modifique el protocolo para audiencias penales que incluye un apartado sobre el ingreso de medios de comunicación y, en específico, las actuaciones en el Complejo Judicial de Paloquemao para que los periodistas puedan ingresar a las audiencias.
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En este asunto, la Corte Suprema de Justicia, como juez de segunda instancia, falló en contra de los periodistas alegando que los jueces sí pueden cerrar audiencias al público en aras de salvaguardar la vida de las posibles víctimas y para garantizar el éxito de la investigación citando varios artículos del Código de Procedimiento Penal y el acuerdo PSAA15-10444 de diciembre 16 de 2015 de la Judicatura que dice que es el juez de cada caso el que debe resolver las solicitudes de los medios interesados en asistir a audiencias públicas. La FLIP rechazó esta decisión indicando, entre otros, que el deber de proteger a las víctimas en un proceso judicial le corresponde al Estado.
En concepto enviado a la Corte, la Fundación reiteró que la restricción al acceso a la información y juicios públicos deben ser estrictamente excepcionales, siguiendo el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad, para que se opte por medidas menos lesivas a los derechos a la libertad de expresión e información, así como al principio de publicidad y justicia abierta. “Consideramos que ésta es la oportunidad para que este Alto Tribunal fije el alcance y límite del derecho a acceder a audiencias y conocer de los procesos penales que se encuentran protegidos por las garantías fundamentales a la libertad de expresión y acceso a la información”, indicaron.
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La Defensoría del Pueblo hizo una petición similar al explicar que la ley sí contempla restricciones a la publicidad de las actuaciones judiciales por motivos de seguridad nacional o el orden público, entre otros. Y al estimar que los jueces deben hacer una explicación motivada de sus decisiones. En ese sentido, para la entidad la mejor solución es crear una serie de criterios para que los jueces definan cuando es constitucionalmente admisible la restricción del ingreso de medios de comunicación a audiencias preliminares en procesos penales.