Diez delitos por los que hay más gente en la cárcel (y que no saldrá libre por COVID-19)
Desde hace días se espera que el Gobierno oficialice el decreto con el que, se supone, miles de presos saldrán a prisión domiciliaria y se aliviará en algo el temor de un brote de coronavirus en las cárceles. Y aunque el decreto sigue en borrador, desde ya se sabe quiénes no podrán salir de prisión ni siquiera en esta coyuntura.
Jenny Castellanos / @jenncastellS24
Tras declararse la emergencia carcelaria el pasado 23 de marzo, la ministra de Justicia, Margarita Cabello, explicó que entre 4.000 y 15.000 personas que hoy están en las cárceles pasarían a obtener detención domiciliara de manera transitoria para evitar que haya propagación del virus dentro de los centros penales. Dos días antes de hacer este anuncio, en cárceles de todo el país se presentaron desórdenes y protestas, el caso más grave se vio en La Modelo, con un saldo desolador de 23 reclusos muertos.
Ante la pandemia del COVID-19, el Gobierno ya considera soltar a miles de presos que no representan riesgo para la sociedad, pues mantenerlos encerrados es incluso más peligroso que mandarlos a sus casas. El lío es que esa medida, que varias organizaciones de derechos humanos han pedido a gritos, aún no se emite. El borrador ya está listo y fue socializado, pero, según el mismo Ministerio de Justicia, se encuentra en la Casa de Nariño a la espera de luz verde.
(Lea también: Emergencia carcelaria y COVID-19: los reclusos que tendrían casa por cárcel)
Aun así, el borrador del decreto es una buena guía para avizorar lo que se viene y el artículo 5 especifica una extensa lista de delitos que no encajarían en el beneficio de prisión domiciliaria propuesta por el Gobierno. Hay delitos relacionados con terrorismo y graves violaciones a los derechos humanos. También están delitos como hurto, concierto para delinquir, homicidio, secuestro, extorsión, uso de menores para la comisión de delitos, lesiones personales y todos los delitos sexuales o relacionados con estupefacientes.
Según los registros del propio Inpec, ocho de estos delitos encabezan el top 10 de los que tienen a más personas en las cárceles y los demás ocupan los primeros 16 lugares con más reclusos..El delito con más prisioneros es hurto, con una cantidad total (entre condenados y sindicados) de 29.271, seguido por el homicidio que alcanza un total de 28.796.
La suma de los detenidos por todas estas faltas penales da más de 141.000, lo que se explica teniendo en cuenta que una misma persona puede ser procesada por más de un delito. Lo que sí es cierto es que casi el 50% de personas que están en la cárcel, lo están por cuatro delitos: homicidio, concierto para delinquir, hurto y tráfico de estupefacientes. Y ninguno de esos figura en el borrador del decreto entre aquellos por los que la gente podría salir a detención domicialiaria. Así las cosas, todo apunta a que más de 60.000 personas seguirán recluidas en la coyuntura del COVID-19.
Lea también: Prevenir la pandemia en cárceles es urgente y requiere medidas novedosas: abogados penalistas)
Según los abogados Libardo Ariza y Fernando Tamayo, en Colombia, miles de personas se encuentran privadas de la libertad por delitos relacionados con el microtráfico de estupefacientes o hurtos sin violencia, y su liberación definitiva, o sometimiento a prisión domiciliaria, no representan un riesgo serio para la seguridad. Para ellos, la clave está en dejar en libertad a los sindicados: “Colombia cuenta con más de 35.000 personas privadas de la libertad que no han sido condenadas por ningún delito. La reducción de esta población, cuya responsabilidad penal aún no está demostrada, representaría una disminución importante”.
Santiago Trespalacios, presidente del capítulo antioqueño del Colegio de Abogados Penalistas, ha sido un crítico del borrador del decreto de excarcelaciones masivas. "Lo que ha trascendido de lo que sería el decreto no es para nada revolucionario ni novedoso, sino que es casi una aplicación de la ley vigente”.
Así mismo, los abogados de esta misma agremiación de penalistas pusieron sobre la mesa que, a través del tiempo, se ha ido alargando una lista de delitos sobre los cuales está prohibido conceder beneficios como la prisión domiciliaria. Algunos de estos son, por ejemplo, el concierto para delinquir agravado, los delitos contra la administración pública o extorsión, entre muchos otros. “La lista de excepciones a los subrogados penales —nombre técnico de estos beneficios— es tan larga, que la excepción pasa a ser la lista de delitos que sí pueden pedir subrogados”, afirmó Trespalacios.
* Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus.
Tras declararse la emergencia carcelaria el pasado 23 de marzo, la ministra de Justicia, Margarita Cabello, explicó que entre 4.000 y 15.000 personas que hoy están en las cárceles pasarían a obtener detención domiciliara de manera transitoria para evitar que haya propagación del virus dentro de los centros penales. Dos días antes de hacer este anuncio, en cárceles de todo el país se presentaron desórdenes y protestas, el caso más grave se vio en La Modelo, con un saldo desolador de 23 reclusos muertos.
Ante la pandemia del COVID-19, el Gobierno ya considera soltar a miles de presos que no representan riesgo para la sociedad, pues mantenerlos encerrados es incluso más peligroso que mandarlos a sus casas. El lío es que esa medida, que varias organizaciones de derechos humanos han pedido a gritos, aún no se emite. El borrador ya está listo y fue socializado, pero, según el mismo Ministerio de Justicia, se encuentra en la Casa de Nariño a la espera de luz verde.
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Aun así, el borrador del decreto es una buena guía para avizorar lo que se viene y el artículo 5 especifica una extensa lista de delitos que no encajarían en el beneficio de prisión domiciliaria propuesta por el Gobierno. Hay delitos relacionados con terrorismo y graves violaciones a los derechos humanos. También están delitos como hurto, concierto para delinquir, homicidio, secuestro, extorsión, uso de menores para la comisión de delitos, lesiones personales y todos los delitos sexuales o relacionados con estupefacientes.
Según los registros del propio Inpec, ocho de estos delitos encabezan el top 10 de los que tienen a más personas en las cárceles y los demás ocupan los primeros 16 lugares con más reclusos..El delito con más prisioneros es hurto, con una cantidad total (entre condenados y sindicados) de 29.271, seguido por el homicidio que alcanza un total de 28.796.
La suma de los detenidos por todas estas faltas penales da más de 141.000, lo que se explica teniendo en cuenta que una misma persona puede ser procesada por más de un delito. Lo que sí es cierto es que casi el 50% de personas que están en la cárcel, lo están por cuatro delitos: homicidio, concierto para delinquir, hurto y tráfico de estupefacientes. Y ninguno de esos figura en el borrador del decreto entre aquellos por los que la gente podría salir a detención domicialiaria. Así las cosas, todo apunta a que más de 60.000 personas seguirán recluidas en la coyuntura del COVID-19.
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Según los abogados Libardo Ariza y Fernando Tamayo, en Colombia, miles de personas se encuentran privadas de la libertad por delitos relacionados con el microtráfico de estupefacientes o hurtos sin violencia, y su liberación definitiva, o sometimiento a prisión domiciliaria, no representan un riesgo serio para la seguridad. Para ellos, la clave está en dejar en libertad a los sindicados: “Colombia cuenta con más de 35.000 personas privadas de la libertad que no han sido condenadas por ningún delito. La reducción de esta población, cuya responsabilidad penal aún no está demostrada, representaría una disminución importante”.
Santiago Trespalacios, presidente del capítulo antioqueño del Colegio de Abogados Penalistas, ha sido un crítico del borrador del decreto de excarcelaciones masivas. "Lo que ha trascendido de lo que sería el decreto no es para nada revolucionario ni novedoso, sino que es casi una aplicación de la ley vigente”.
Así mismo, los abogados de esta misma agremiación de penalistas pusieron sobre la mesa que, a través del tiempo, se ha ido alargando una lista de delitos sobre los cuales está prohibido conceder beneficios como la prisión domiciliaria. Algunos de estos son, por ejemplo, el concierto para delinquir agravado, los delitos contra la administración pública o extorsión, entre muchos otros. “La lista de excepciones a los subrogados penales —nombre técnico de estos beneficios— es tan larga, que la excepción pasa a ser la lista de delitos que sí pueden pedir subrogados”, afirmó Trespalacios.
* Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus.