El colectivo católico mexicano que apoya el aborto libre en Colombia
La organización “Católicas por el Derecho a Decidir México” apoya la demanda que presentó el movimiento Causa Justa pidiendo despenalizar el aborto en Colombia y así se lo pidió a la Corte Constitucional.
“Católicas por el Derecho a Decidir” capítulo México, una organización desde hace más de 25 años trabaja para que se respete la laicidad del Estado y se garantice de manera plena los derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto libre, legal y seguro, le solicitó a la Corte Constitucional colombiana que despenalice dicho procedimiento. En documento enviado al alto tribunal, la organización mostró su apoyo a la demanda que presentó el movimiento Causa Justa que fue admitida por el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo.
“Hemos luchado incansablemente para que las iglesias, principalmente la jerarquía de la Iglesia Católica, no intervengan en el ámbito político, obstaculizando los derechos que como ciudadanas hemos ganado. Como parte de este trabajo, promovemos y defendemos los derechos de mujeres y jóvenes desde la integralidad de los derechos humanos, con énfasis en el ejercicio de las libertades para decidir en torno a la sexualidad y reproducción”, indicaron. El movimiento señaló que los Estados tienen desafíos cotidianos para la convivencia armoniosa de diferencias creencias religiosas y velar por el respeto de la diversidad, así como mantener la laicidad como verbo rector en este tipo de debates.
(En contexto: Corte Constitucional admitió demanda que podría despenalizar el aborto)
“Como integrantes de la comunidad defensora de los derechos humanos, nos preocupa que el ejercicio y la vigencia de los derechos humanos de las mujeres y de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, en particular, hayan sido obstaculizados en diversos espacios públicos por diversos sectores de la sociedad, entre quienes destaca la jerarquía de la Iglesia Católica. Entendemos que una de las implicaciones directas del carácter laico del Estado es la separación de los ámbitos de competencia: la salud de las personas debe ser normada por instituciones de salud y no regirse por creencias filosóficas o religiosas”, indicó el movimiento.
“La clasificación del embrión como persona es una interpretación teológica de algunos integrantes de la Iglesia Católica y que comparten algunos sectores de la sociedad. Sin embargo, en el marco de la laicidad del estado, una convicción religiosa no podría tener mayor peso que otras. Además, no es la posición oficial de la Iglesia Católica, ni siquiera es la posición adoptada por la mayoría de las católicas y los católicos. Además, si se adoptara la posición se estaría soslayando no sólo a las voces disidentes dentro de la propia tradición católica, sino – aún más grave – las creencias de otras confesiones y de quienes no se adhieren a confesión alguna”, agregó el colectivo.
“Católicas por el Derecho a Decidir” indicó que esa no es una concepción jurídica y que hay diferentes opiniones sobre el aborto y el estatus del feto entre las distintas religiones. “El carácter laico del Estado obliga a que, en cuestiones disputadas como ésta, todas las creencias tengan cabida sin la exclusión de unas por otras (…) El resultado del litigio que nos ocupa, determinará si en Colombia se consagra en plenitud la libertad reproductiva de las personas, concretamente la libertad reproductiva de las mujeres. Pero además determinará la posibilidad misma de las mujeres de desenvolverse en libertad mediante el ejercicio de todos sus derechos”.
(En contexto: Los argumentos de la nueva demanda contra la penalización del aborto)
El caso está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo que admitió la demanda el pasado 19 de octubre y que pidió diversos conceptos técnicos a varias organizaciones. Por ejemplo, al Ministerio de Salud y Protección Social le solicitó explicar las barreras de acceso al procedimiento de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que es legal en tres causales, para las mujeres en Colombia; las veces que el personal de salud objeta conciencia; la reglamentación existente; los impactos de los abortos inseguros y clandestinos en los derechos de las mujeres y sus efectos para el sistema de salud; así como los reportes de quejas y actos de discriminación al respecto que se hayan presentado.
La Corte solicitó al Ministerio dar cifras oficiales de abortos inseguros y clandestinos en Colombia, señalar si existe una política pública diseñada e implementada para atender esta problemática de los abortos inseguros y clandestinos en Colombia e indicar cifras de mortalidad materna por lo mismo, discriminadas por departamentos, régimen de salud, edad de la mujer, raza, estrato y etnia. “¿Es posible saber si estas situaciones complejas se presentan durante los procedimientos en el sistema de salud o son por atenciones pos-aborto inseguros y clandestinos?”, preguntó el alto tribunal.
El ministerio de Salud además deberá hacer una evaluación de la disponibilidad geográfica de los servicios de la IVE en Colombia y explicar los plazos de espera, por departamento y municipios, para que la mujer afiliada en el régimen subsidiado de salud acceda a una cita con el médico general y con el especialista en ginecología, contados a partir de su solicitud. También debe dar cuenta del número de profesionales de la salud especialistas en ginecología, adscritos al régimen subsidiado y contributivo de salud, ciudades en las que prestan sus servicios y cobertura territorial.
(Le puede interesar: “El aborto como anticonceptivo, imposible”: mujer que interrumpió su embarazo
El Ministerio además debe explicar si en el marco de la pandemia COVID-19, han cambiado las estadísticas frente al procedimiento de la IVE en todo el territorio nacional y como se han hecho los procedimientos en estas circunstancias. “En los casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno, informar cuáles son las estrategias que se han diseñado por parte del Ministerio de Salud, a través del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, para garantizar los servicios de la IVE”.
De otro lado, la Superintendencia de Salud deberá entregar a la Corte el reporte de quejas que se han presentado por no poder acceder al servicio de aborto y el numero de sanciones impuestas por ello, así como informar si se ha verificado que cada EPS e IPS que opera en el país cuente con médicos no objetores para la práctica del procedimiento. El Ministerio de Educación deberá dar cuenta de políticas públicas diseñadas e implementadas sobre educación en derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, adolescentes y niñas y entregar un informe sobre la hormación en relación con la IVE en el pensum de las facultades de medicina.
Al Ministerio de Justicia se le pidió dar datos del Sistema de Estadística de la Justicia en relación con el aborto y explicar en materia de política criminal, cuál ha sido la orientación, criterios y elementos a tener en cuenta respecto de la penalización del aborto. El ICBF por su parte deberá explicar a la Corte el número de niñas y adolescentes que han accedido al aborto en Colombia desde el 2006 a la fecha y dar cuenta, entre otros, “de las solicitudes de adopción presentadas y tramitadas en Colombia (datos discriminados por departamentos) y NNA dados en adopción (por consentimiento) desde el 2006 hasta la fecha”.
De otro lado, la Corte le solicitó a la Fiscalía General dar cuenta desde el año 2006 a la fecha del “número de actuaciones investigativas adelantadas por el delito de aborto consentido, discriminadas por departamento, zona rural o urbana, sexo y edad de la persona denunciada. (El) origen de esas actuaciones. Si es por denuncia, qué profesión u oficio tiene quién las presenta y si tienen algún vínculo con la persona denunciada. (El) número de noticias criminales provenientes de denuncias expuestas por médicos y profesionales de la salud que han culminado con sentencia condenatoria”. A esto se suman, el numero denuncias y de condena por aborto consentido, así como de archivos, entre otros.
(“No hay sustento jurídico para afirmar que el aborto es derecho fundamental”: Unisabana)
“Católicas por el Derecho a Decidir” capítulo México, una organización desde hace más de 25 años trabaja para que se respete la laicidad del Estado y se garantice de manera plena los derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto libre, legal y seguro, le solicitó a la Corte Constitucional colombiana que despenalice dicho procedimiento. En documento enviado al alto tribunal, la organización mostró su apoyo a la demanda que presentó el movimiento Causa Justa que fue admitida por el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo.
“Hemos luchado incansablemente para que las iglesias, principalmente la jerarquía de la Iglesia Católica, no intervengan en el ámbito político, obstaculizando los derechos que como ciudadanas hemos ganado. Como parte de este trabajo, promovemos y defendemos los derechos de mujeres y jóvenes desde la integralidad de los derechos humanos, con énfasis en el ejercicio de las libertades para decidir en torno a la sexualidad y reproducción”, indicaron. El movimiento señaló que los Estados tienen desafíos cotidianos para la convivencia armoniosa de diferencias creencias religiosas y velar por el respeto de la diversidad, así como mantener la laicidad como verbo rector en este tipo de debates.
(En contexto: Corte Constitucional admitió demanda que podría despenalizar el aborto)
“Como integrantes de la comunidad defensora de los derechos humanos, nos preocupa que el ejercicio y la vigencia de los derechos humanos de las mujeres y de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, en particular, hayan sido obstaculizados en diversos espacios públicos por diversos sectores de la sociedad, entre quienes destaca la jerarquía de la Iglesia Católica. Entendemos que una de las implicaciones directas del carácter laico del Estado es la separación de los ámbitos de competencia: la salud de las personas debe ser normada por instituciones de salud y no regirse por creencias filosóficas o religiosas”, indicó el movimiento.
“La clasificación del embrión como persona es una interpretación teológica de algunos integrantes de la Iglesia Católica y que comparten algunos sectores de la sociedad. Sin embargo, en el marco de la laicidad del estado, una convicción religiosa no podría tener mayor peso que otras. Además, no es la posición oficial de la Iglesia Católica, ni siquiera es la posición adoptada por la mayoría de las católicas y los católicos. Además, si se adoptara la posición se estaría soslayando no sólo a las voces disidentes dentro de la propia tradición católica, sino – aún más grave – las creencias de otras confesiones y de quienes no se adhieren a confesión alguna”, agregó el colectivo.
“Católicas por el Derecho a Decidir” indicó que esa no es una concepción jurídica y que hay diferentes opiniones sobre el aborto y el estatus del feto entre las distintas religiones. “El carácter laico del Estado obliga a que, en cuestiones disputadas como ésta, todas las creencias tengan cabida sin la exclusión de unas por otras (…) El resultado del litigio que nos ocupa, determinará si en Colombia se consagra en plenitud la libertad reproductiva de las personas, concretamente la libertad reproductiva de las mujeres. Pero además determinará la posibilidad misma de las mujeres de desenvolverse en libertad mediante el ejercicio de todos sus derechos”.
(En contexto: Los argumentos de la nueva demanda contra la penalización del aborto)
El caso está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo que admitió la demanda el pasado 19 de octubre y que pidió diversos conceptos técnicos a varias organizaciones. Por ejemplo, al Ministerio de Salud y Protección Social le solicitó explicar las barreras de acceso al procedimiento de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que es legal en tres causales, para las mujeres en Colombia; las veces que el personal de salud objeta conciencia; la reglamentación existente; los impactos de los abortos inseguros y clandestinos en los derechos de las mujeres y sus efectos para el sistema de salud; así como los reportes de quejas y actos de discriminación al respecto que se hayan presentado.
La Corte solicitó al Ministerio dar cifras oficiales de abortos inseguros y clandestinos en Colombia, señalar si existe una política pública diseñada e implementada para atender esta problemática de los abortos inseguros y clandestinos en Colombia e indicar cifras de mortalidad materna por lo mismo, discriminadas por departamentos, régimen de salud, edad de la mujer, raza, estrato y etnia. “¿Es posible saber si estas situaciones complejas se presentan durante los procedimientos en el sistema de salud o son por atenciones pos-aborto inseguros y clandestinos?”, preguntó el alto tribunal.
El ministerio de Salud además deberá hacer una evaluación de la disponibilidad geográfica de los servicios de la IVE en Colombia y explicar los plazos de espera, por departamento y municipios, para que la mujer afiliada en el régimen subsidiado de salud acceda a una cita con el médico general y con el especialista en ginecología, contados a partir de su solicitud. También debe dar cuenta del número de profesionales de la salud especialistas en ginecología, adscritos al régimen subsidiado y contributivo de salud, ciudades en las que prestan sus servicios y cobertura territorial.
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El Ministerio además debe explicar si en el marco de la pandemia COVID-19, han cambiado las estadísticas frente al procedimiento de la IVE en todo el territorio nacional y como se han hecho los procedimientos en estas circunstancias. “En los casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno, informar cuáles son las estrategias que se han diseñado por parte del Ministerio de Salud, a través del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, para garantizar los servicios de la IVE”.
De otro lado, la Superintendencia de Salud deberá entregar a la Corte el reporte de quejas que se han presentado por no poder acceder al servicio de aborto y el numero de sanciones impuestas por ello, así como informar si se ha verificado que cada EPS e IPS que opera en el país cuente con médicos no objetores para la práctica del procedimiento. El Ministerio de Educación deberá dar cuenta de políticas públicas diseñadas e implementadas sobre educación en derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, adolescentes y niñas y entregar un informe sobre la hormación en relación con la IVE en el pensum de las facultades de medicina.
Al Ministerio de Justicia se le pidió dar datos del Sistema de Estadística de la Justicia en relación con el aborto y explicar en materia de política criminal, cuál ha sido la orientación, criterios y elementos a tener en cuenta respecto de la penalización del aborto. El ICBF por su parte deberá explicar a la Corte el número de niñas y adolescentes que han accedido al aborto en Colombia desde el 2006 a la fecha y dar cuenta, entre otros, “de las solicitudes de adopción presentadas y tramitadas en Colombia (datos discriminados por departamentos) y NNA dados en adopción (por consentimiento) desde el 2006 hasta la fecha”.
De otro lado, la Corte le solicitó a la Fiscalía General dar cuenta desde el año 2006 a la fecha del “número de actuaciones investigativas adelantadas por el delito de aborto consentido, discriminadas por departamento, zona rural o urbana, sexo y edad de la persona denunciada. (El) origen de esas actuaciones. Si es por denuncia, qué profesión u oficio tiene quién las presenta y si tienen algún vínculo con la persona denunciada. (El) número de noticias criminales provenientes de denuncias expuestas por médicos y profesionales de la salud que han culminado con sentencia condenatoria”. A esto se suman, el numero denuncias y de condena por aborto consentido, así como de archivos, entre otros.
(“No hay sustento jurídico para afirmar que el aborto es derecho fundamental”: Unisabana)