EPS deben pagar las incapacidades, dice Corte Constitucional
La Corte Constitucional señala que el no pago de las incapacidades vulnera los derechos a la salud, la vida digna, el mínimo vital y la seguridad social.
-Redacción Judicial
Jefferson López, un joven de 25 años fue diagnosticado con nefropatía de etiología no clara, la cual se deriva en una insuficiencia renal terminal. Tras su diagnóstico, se le ordenaron varias sesiones de diálisis y fue incapacitado desde el 27 de abril de 2016 hasta el 17 de octubre del mismo año.
Sin embargo, ni su empleador directo, ni su EPS Cafesalud le desembolsaron el auxilio por incapacidad médica al que tiene derecho por ese tiempo en que no ha podido laborar ni percibir ingreso alguno.
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A pesar de que Jefferson interpuso una acción de tutela para reclamar sus derechos, el Juez Cuarto Civil Municipal de Villavicencio declaró improcedente el recurso argumentando que este no era “el mecanismo idóneo para reclamar acreencias de carácter laboral o prestaciones económicas (como serían las incapacidades medicas solicitadas por el actor)”.
Sin embargo, bajo la ponencia del magistrado Alejandro Linares se revisó la actuación y se determinó que “el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales adeudadas procede por la vía de la acción de tutela, en aquellos casos en los que el juez constitucional advierta que el no pago de incapacidades pueda generar un detrimento mayor a los derechos de los respectivos accionantes”.
Así mismo, la Corte Constitucional señala que el pago de estas incapacidades tiene como objetivo sustituir el salario que la persona dejo de recibir durante el tiempo de su enfermedad para que su recuperación “transcurra de manera tranquila al no tener que preocuparse por la procura de los ingresos necesarios para el sostenimiento personal o de su grupo familiar, garantizando su subsistencia en condiciones dignas”.
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El alto tribunal sostiene que el pago de esta indemnización garantiza la dignidad humana y permite satisfacer las necesidades básicas del trabajador durante el tiempo de su enfermedad.
Finalmente, la Corte aseguró que “el pago de estas sumas de dinero constituye una garantía trascendental en la protección a los afectados derechos fundamentales a la Salud y al mínimo vital” debido a que este evita que el trabajador busque un nuevo trabajo para subsistir en este tiempo y así agrave su situación de salud.
Jefferson López, un joven de 25 años fue diagnosticado con nefropatía de etiología no clara, la cual se deriva en una insuficiencia renal terminal. Tras su diagnóstico, se le ordenaron varias sesiones de diálisis y fue incapacitado desde el 27 de abril de 2016 hasta el 17 de octubre del mismo año.
Sin embargo, ni su empleador directo, ni su EPS Cafesalud le desembolsaron el auxilio por incapacidad médica al que tiene derecho por ese tiempo en que no ha podido laborar ni percibir ingreso alguno.
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A pesar de que Jefferson interpuso una acción de tutela para reclamar sus derechos, el Juez Cuarto Civil Municipal de Villavicencio declaró improcedente el recurso argumentando que este no era “el mecanismo idóneo para reclamar acreencias de carácter laboral o prestaciones económicas (como serían las incapacidades medicas solicitadas por el actor)”.
Sin embargo, bajo la ponencia del magistrado Alejandro Linares se revisó la actuación y se determinó que “el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales adeudadas procede por la vía de la acción de tutela, en aquellos casos en los que el juez constitucional advierta que el no pago de incapacidades pueda generar un detrimento mayor a los derechos de los respectivos accionantes”.
Así mismo, la Corte Constitucional señala que el pago de estas incapacidades tiene como objetivo sustituir el salario que la persona dejo de recibir durante el tiempo de su enfermedad para que su recuperación “transcurra de manera tranquila al no tener que preocuparse por la procura de los ingresos necesarios para el sostenimiento personal o de su grupo familiar, garantizando su subsistencia en condiciones dignas”.
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El alto tribunal sostiene que el pago de esta indemnización garantiza la dignidad humana y permite satisfacer las necesidades básicas del trabajador durante el tiempo de su enfermedad.
Finalmente, la Corte aseguró que “el pago de estas sumas de dinero constituye una garantía trascendental en la protección a los afectados derechos fundamentales a la Salud y al mínimo vital” debido a que este evita que el trabajador busque un nuevo trabajo para subsistir en este tiempo y así agrave su situación de salud.