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                                                                                                                                EPS deben pagar las incapacidades, dice Corte Constitucional

                                                                                                                                La Corte Constitucional señala que el no pago de las incapacidades vulnera los derechos a la salud, la vida digna, el mínimo vital y la seguridad social.

                                                                                                                                -Redacción Judicial

                                                                                                                                El pago de las incapacidades garantiza el derecho a la salud. / Archivo particular.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Sin embargo, ni su empleador directo, ni su EPS Cafesalud le desembolsaron el auxilio por incapacidad médica al que tiene derecho por ese tiempo en que no ha podido laborar ni percibir ingreso alguno.

                                                                                                                                Le puede interesar: (¿Qué le ordenó el Tribunal a Medimás para superar la crisis con los usuarios?)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Así mismo, la Corte Constitucional señala que el pago de estas incapacidades tiene como objetivo sustituir el salario que la persona dejo de recibir durante el tiempo de su enfermedad para que su recuperación “transcurra de manera tranquila al no tener que preocuparse por la procura de los ingresos necesarios para el sostenimiento personal o de su grupo familiar, garantizando su subsistencia en condiciones dignas”.

                                                                                                                                Lea sobre: (EPS deben garantizar traslado aéreo a pacientes con cáncer: Corte Constitucional

                                                                                                                                El alto tribunal sostiene que el pago de esta indemnización garantiza la dignidad humana y permite satisfacer las necesidades básicas del trabajador durante el tiempo de su enfermedad.

                                                                                                                                Finalmente, la Corte aseguró que “el pago de estas sumas de dinero constituye una garantía trascendental en la protección a los afectados derechos fundamentales a la Salud y al mínimo vital” debido a que este evita que el trabajador busque un nuevo trabajo para subsistir en este tiempo y así agrave su situación de salud.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Sin embargo, ni su empleador directo, ni su EPS Cafesalud le desembolsaron el auxilio por incapacidad médica al que tiene derecho por ese tiempo en que no ha podido laborar ni percibir ingreso alguno.

                                                                                                                                Le puede interesar: (¿Qué le ordenó el Tribunal a Medimás para superar la crisis con los usuarios?)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Así mismo, la Corte Constitucional señala que el pago de estas incapacidades tiene como objetivo sustituir el salario que la persona dejo de recibir durante el tiempo de su enfermedad para que su recuperación “transcurra de manera tranquila al no tener que preocuparse por la procura de los ingresos necesarios para el sostenimiento personal o de su grupo familiar, garantizando su subsistencia en condiciones dignas”.

                                                                                                                                Lea sobre: (EPS deben garantizar traslado aéreo a pacientes con cáncer: Corte Constitucional

                                                                                                                                El alto tribunal sostiene que el pago de esta indemnización garantiza la dignidad humana y permite satisfacer las necesidades básicas del trabajador durante el tiempo de su enfermedad.

                                                                                                                                Finalmente, la Corte aseguró que “el pago de estas sumas de dinero constituye una garantía trascendental en la protección a los afectados derechos fundamentales a la Salud y al mínimo vital” debido a que este evita que el trabajador busque un nuevo trabajo para subsistir en este tiempo y así agrave su situación de salud.

                                                                                                                                Read more!

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