Gobierno y Emisor defienden en la Corte Constitucional el Estado de Emergencia por COVID-19

El alto tribunal debe examinar de oficio los decretos dictados en el marco de la emergencia social. Víctimas y abogados piden protección a las comunidades vulnerables y acceso a pruebas de detección del COVID-19.

Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
03 de abril de 2020 - 11:15 p. m.
El alto tribunal hizo pruebas para poder realizar sus reuniones de Sala Plena de manera virtual, respetando así el aislamiento social. / Cortesía Corte Constitucional
El alto tribunal hizo pruebas para poder realizar sus reuniones de Sala Plena de manera virtual, respetando así el aislamiento social. / Cortesía Corte Constitucional
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La Corte Constitucional avanza en el estudio del decreto 417 del 17 de marzo de 2020 con el cuál el presidente Iván Duque declaró el Estado de Emergencia Social y Económica en todo el país, uno de los estados de excepción que contempla la Constitución, para combatir el brote de COVID-19. Ese estudio, que debe hacerse por regla, le correspondió al magistrado José Francisco Reyes quien ya está recibiendo de forma virtual varios conceptos que diferentes sectores del país pidiendo que deje en firme el decreto.

Por ejemplo, el Banco de la República hizo una férrea defensa de la declaratoria de estado de emergencia al estimar que la coyuntura no tiene presentes. “El rápido contagio del Coronavirus ha llevado a que los países hayan tenido que tomar medidas extremas como, por ejemplo, el cierre total de las fronteras y la orden de cuarentena obligatoria a millones de personas. Los impactos en la economía son muy grandes y difíciles de cuantificar, pero sugieren una caída pronunciada del PIB mundial”, dice el concepto.

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El Banco indicó que ha tomado medidas para proveer de liquidez a la economía, pero aclaró que lo que se necesita hacer excede las facultades ordinarias. “Las medidas extraordinarias que requiere adoptar el Estado colombiano exigen un esfuerzo fiscal considerable del Gobierno Nacional no solo para impedir el contagio del virus, sino para implementar políticas tendientes a mitigar los duros efectos que su presencia producirá en las personas, las familias y las empresas, una vez se supere la fase de contagio”, dice el documento.

“No bastan medidas relacionadas con la moneda, los cambios internacionales y el crédito (…) se requiere la adopción por otros organismos del Estado y, en particular, de la Rama Ejecutiva del Poder Público, de medidas extraordinarias y excepcionales en ámbitos diversos y distintos de aquellos de competencia exclusiva del Banco de la República y de su Junta Directiva, como son, entre otros, la salud pública, el ingreso mínimo de los ciudadanos y la estabilidad financiero”.

Al expediente ya llegó la defensa conjunta del Gobierno, representado en la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda, Instituto Nacional de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio, Ministerio del Trabajo y la Cancillería. El documento de 28 páginas se limita a listar y remitir copia de una serie de documentos que se tuvieron en cuenta para decretar el estado de emergencia como el plan de contingencia nacional frente al COVID-19 o las resoluciones que se han expedido para garantizar recursos, entre otros.

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El Ministerio de Agricultura indicó a la Corte que la declaratoria de Estado de Emergencia está más que justificada por cuanto la propagación de la pandemia “afecta gravemente la economía internacional y, de contera, la economía nacional, pues más allá de los procesos dinámicos de integración económica es claro que las circunstancias descritas golpean directamente el aparato productivo nacional”. En ese sentido, pidió al alto tribunal dejar vivo el decreto.

En su concepto, “de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica mayores índices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contención y mitigación. El posible aumento de casos de contagio del nuevo Coronavirus COVID-19 constituye un reto de dimensiones inusuales para el Sistema Nacional de Salud, quien no sólo debe atender las necesidades de los directamente afectados, sino que tiene la responsabilidad de impedir la extensión de los efectos hacia todos los habitantes del país”.

El Ministerio dijo “dado que la magnitud de la llegada del COVID-19 a Colombia no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el estado de excepción, lo que significa que en el proceso de evaluación de los efectos de la emergencia podrían detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, diseñarse estrategias novedosas para afrontar la crisis”.

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A su turno, el Ministerio de Trabajo remitió a la Corte una copia de la circular 0017 de febrero 2020, con los lineamientos mínimos de Promoción y Prevención frente a la posible exposición a COVID-19, en ambientes laborales. De otro lado, la Mesa Departamental de Participación de las Víctimas del Conflicto Armado Interno en Antioquia enviaron al alto tribunal un memorial de 56 páginas en el cual hacen llegar varios oficios entregados a diferentes entidades pidiendo ayuda urgente a las víctimas durante la cuarentena obligatoria.

Por ejemplo, hay una copia de una carta enviada al gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, en el que piden un plan de contingencia que incluya un apoyo económico, alimentos y elementos básicos “para las víctimas que no tienen un empleo estable, que vivan del diario vivir, vendedores ambulantes o informales, cabezas de familia, a los cuales se les dificultaría el sustento en la casa de su núcleo familiar durante el periodo de la cuarentena obligatoria, así mismo la prueba o exámenes que detecten rápidamente la enfermedad y permitan atender nuestra población víctima del conflicto armado”.

“Lo anterior evitaría el contagio, posibles muertes por causa del coronavirus y se protegerían los bienes jurídicos constitucionales de la vida, la salud, se continuaría con el cumplimiento al mandato de la Sentencia T-025 de 2004 para la población desplazada que goza de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico. La Mesa Departamental de Participación Efectiva de Víctimas de Antioquia reitera esta solicitud, para garantizar la supervivencia de las víctimas más vulnerables en el periodo de invasiva pandemia del coronavirus”, dice esa carta.

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De otro lado, los abogados José Manuel Marín y David Alberto Cuartas Chaparro le solicitaron a la Corte Constitucional que al pronunciarse sobre este decreto de garantías efectivas para asegurar a la población colombiana la posibilidad “real y efectiva de aislarse”, de realizarse la prueba de COVID-19, de acceder al agua y a todas las medidas sanitarias requeridas para combatir el virus; así como que se usen criterios científicos en la utilización de los recursos limitados de diagnóstico, aislamiento y contención.

Esto porque, según explicaron, el decreto 417 de 2020 “no reconoce bajo qué aspectos se toman las decisiones sobre la capacidad económica de la población rural y habitante de la calle, su estado de endeudamiento, su posibilidad de acceder a financiación. Igualmente ocurre con los comerciantes independientes formales e informales, y población migrante o habitante de calle, adulta mayor, habitantes de comunidades relativamente aisladas en la ruralidad, sin mencionar la condición de las mujeres en estado de vulnerabilidad”.

La Comisión Colombiana de Juristas también pidió al alto tribunal avalar el decreto, así como que revise las medidas de la administración que involucren gastos e inversión pública a través de los criterios de necesidad e idoneidad. “En Colombia una parte considerable de la población no está vinculada al sector laboral formal y, por ende, los impactos de la emergencia impiden que puedan alcanzar las condiciones mínimas de subsistencia digna, por lo que superar estos impactos a través de un paquete de ayudas económicas supone también la materialización de la garantía del Estado de derecho. Esto mismo ocurre para la población víctima del conflicto armado”.

(En contexto: ¿Qué significa el estado de emergencia declarado por el presidente?)

De los conceptos allegados, uno pide a la Corte mayor rigor al Gobierno Nacional a la hora de expedir los decretos de emergencia. Lo hizo Erika J. Castro Buitrago, coordinadora de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Medellín, al estimar que no se cumplieron con varios estándares relacionados con el principio de transparencia activa y de publicidadm entre otros. En concreto, se cuestiona que de 21 decretos expedidos (para el momento de elaboración de su concepto) al menos seis no estaban publicados en el Diario Oficial.

“En el actual estado de excepción, donde la circulación de la ciudadanía en el territorio nacional se ha restringido obligatoriamente, internet se ha convertido en el medio principal que posee la ciudadanía colombiana para conocer con seguridad jurídica el contenido de las medidas de emergencia adoptadas. Hasta el momento, el Gobierno a través de la INC (Imprenta Nacional) no ha habilitado otros medios idóneos de divulgación del Diario Oficial”.

Según esta postura, el decreto de la cuarentena fue subido al Diario Oficial cinco días más tarde de haber sido expedido por lo que, entonces, “no se tenía seguridad jurídica” sobre lo ordenado allí. “Dada la imposibilidad de acceso a internet de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, la brecha digital existente en el país y el importante número de personas en condición de vulnerabilidad debido a la emergencia sanitaria es necesario que el Gobierno habilite el mayor número de medios de divulgación posibles”, asegura su posición.

* Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus

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Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

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