Las claves de la Corte Suprema para no investigar a Angélica Lozano por violar cuarentena

Para el alto tribunal los hechos carecen de relevancia penal. Es decir, si bien Lozano sí habría violado una medida sanitaria, con esto no generó un riesgo o peligro para la comunidad.

Redacción Judicial
18 de mayo de 2020 - 05:17 p. m.
La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, y la senadora Angélica Lozano mercando juntas en plena pandemia del coronavirus. / Archivo particular
La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, y la senadora Angélica Lozano mercando juntas en plena pandemia del coronavirus. / Archivo particular
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En los últimos días, se conoció que la senadora Angélica Lozano no será investigada por el supuesto delito de violación de medidas sanitarias. La polémica empezó cuando la legisladora fue grabada en un supermercado del norte de Bogotá mercando con su pareja, la alcaldesa de la capital Claudia López, en plena pandemia del coronavirus, mientras todos los colombianos estaban en aislamiento preventivo obligatorio. Un ciudadano había denunciado a la congresista cuando la Fiscalía anunció una indagación contra la alcaldesa López por el mismo delito, pero la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso.

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Como contó este diario hace unos días, por el delito de violación de medidas sanitarias no hay muchas personas procesadas o condenadas y, por esa misma razón, no hay muchas claridades. Sin embargo, la Fiscalía se lo ha imputado en esta pandemia a un centenar de personas. La senadora Lozano no será investigada por la infracción, pues para la Corte carece de relevancia penal, pero por ahora el ente investigador continúa la indagación contra López por los mismos hechos. Aquí las claves de la decisión del alto tribunal.

Sí se violó una medida sanitaria

La Sala estudió las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá para mitigar los impactos del COVID-10. Se encontró, por ejemplo, que los decretos de Presidencia, que ordena el aislamiento preventivo obligatorio, y el distrital, que establece que solo una persona por núcleo familiar podría salir a mercar, tuvieron como finalidad “ejercer control del orden público”. Por ende, se podría decir que son medidas de orden público y no sanitarias. Sin embargo, la Corte aseguró que, como la cuarentena está encaminada a proteger la salud pública, ambas son medidas sanitarias.

“Con independencia de las explicaciones que en forma pública efectuaron las cónyuges López Hernández y Lozano Correa, que no resulta del caso considerar, lo cierto es que, en el plano puramente objetivo, podría colegirse que por lo menos una de ellas incumplió la restricción reseñada”, señaló la Corte en el pronunciamiento. Es decir, el alto tribunal constató que “el aislamiento preventivo obligatorio es una medida sanitaria que fue incumplida por la senadora Lozano Correa”. Sin embargo, agregó que, “de ninguna manera implica la realización de una conducta revestida de las características de un delito”.

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El derecho penal como último recurso

En el derecho se habla de la penalización como ultima ratio. Es decir, “en la medida que el Estado tenga a su disposición otras alternativas diferentes a la sanción penal, se debe excluir la intervención del derecho penal”, señaló el alto tribunal. Y, en este caso preciso, la Corte encontró que sí existen medidas alternativas a la criminalización. “En el ordenamiento jurídico efectivamente existen otros mecanismos para sancionar la transgresión de una medida sanitaria con la insignificancia para propiciar el ejercicio de la persecución penal”, dijo el alto tribunal.

Por ejemplo, dijo la Corte, a la senadora podría imponérsele un comparendo. Y es que, en efecto la senadora Lozano se acercó personalmente a un CAI para que le impusieran un comparendo por violar la cuarentena cuando estalló la polémica a finales de abril pasado. Esto es suficiente, dijo la Corte, porque para que se justifique que cierto comportamiento constituye un delito “la conducta debe lesionar o poner en peligro efectivo el bien jurídico tutelado”.

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“Peligro abstracto”

El delito de violación de medidas sanitarias, explicó la Corte, tiene como finalidad prevenir del contagio masivo de una epidemia. El peligro, entonces, está en abstracto y se refiere a cuando se pone en peligro de contagio a un grupo de ciudadanos. Es decir, si la senadora Lozano tuviera COVID-19 “se impone colegir que esa sería la única consecuencia que concitaría el desacato por parte de la senadora Lozano Correa de la medida sanitaria aludida”, dice la Corte.

Sin embargo, ni de la congresista Lozano ni de la alcaldesa López “se tiene noticia del contagio con el virus cuya propagación se pretende evitar con la medida sanitaria quebrantada (...); infracción que, por tal conjunción, carece entonces de la suficiencia para generar el ejercicio de la acción penal”, añadió la Sala. Además, dijo el alto tribunal, “la acción de la senadora Lozano Correa, de acuerdo con el reproche del denunciante, se restringió a la momentánea adquisición en compañía de la cónyuge y alcaldesa López Hernández, de elementos de primera necesidad en un supermercado”, con lo cual el supuesto riesgo al que se expuso a la ciudadanía no es claro.

Por Redacción Judicial

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