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                                                                                                                                Las fotomultas las paga el conductor, no el dueño del carro: Corte Constitucional

                                                                                                                                Así lo precisó el alto tribunal al tumbar un apartado de la Ley 1843 de 2017 al indicar que las autoridades de tránsito deben identificar claramente quien cometió la infracción.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                Pixabay
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                                                                                                                                El alto tribunal tumbó el siguiente apartado por considerarlo contrario a la Constitución: “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El magistrado Linares explicó que, en consecuencia, no se puede señalar a una persona como infractor reincidente si se trata del dueño del carro y no de quien la cometió. Así, explicó que los colombianos podrán alegar que se aplique esta aclaración una vez salga la sentencia de la Corte Constitucional. "No se puede imponer una sanción a quien no la cometió personalmente", insistió el jurista.

                                                                                                                                (Lea también: Corte Constitucional limitó el cobro de las "fotomultas")

                                                                                                                                Pixabay
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                                                                                                                                El alto tribunal tumbó el siguiente apartado por considerarlo contrario a la Constitución: “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El magistrado Linares explicó que, en consecuencia, no se puede señalar a una persona como infractor reincidente si se trata del dueño del carro y no de quien la cometió. Así, explicó que los colombianos podrán alegar que se aplique esta aclaración una vez salga la sentencia de la Corte Constitucional. "No se puede imponer una sanción a quien no la cometió personalmente", insistió el jurista.

                                                                                                                                (Lea también: Corte Constitucional limitó el cobro de las "fotomultas")

                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Temas recomendados:

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