Las posibles omisiones del Estado colombiano por las que el caso Pizarro llegó a la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aceptó estudiar el magnicidio por petición de la familia, que consideró que han sido varias las irregularidades cometidas por el Estado colombiano en las investigaciones del crimen.

Redacción Judicial
29 de septiembre de 2019 - 08:25 p. m.
El pasado jueves, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió estudiar el caso del homicidio de Carlos Pizarro.  / Archivo El Espectador
El pasado jueves, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió estudiar el caso del homicidio de Carlos Pizarro. / Archivo El Espectador
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A poco menos de un año de que se cumpla el aniversario número 30 del asesinato del exlíder del M-19 y excandidato presidencial Carlos Pizarro Leongómez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió estudiar el caso por petición de su familia. Aunque el crimen fue declarado de lesa humanidad en 2010, para la familia, sigue en la impunidad: los dos condenados por el crimen fueron asesinados antes de pagar su pena y otros posibles implicados no han sido procesados. 

Esta tesis fue escuchada por la CIDH, que consideró que las razones esgrimidas por la familia para analizar el caso eran más que válidas. Uno de los argumentos principales fue la presunta participación de agentes del Estado en la comisión de delito. Esto se comprobaría en irregularidades como la demora en la confirmación del vuelo de Avianca que llevaría a Pizarro a Barranquilla y en el que terminó siendo abaleado por alias Jerry, a los pocos minutos de haber despegado del Aeropuerto El Dorado, en Bogotá.

(Puede ver:Magnicidio de Carlos Pizarro será estudiado por la CIDH)

Según los argumentos presentados por los allegados a Pizarro, este, a través de uno de sus escoltas, solicitó con dos días de anticipación los tiquetes aéreos para cumplir con su cita en la capital del Atlántico. Sin embargo, según las pruebas del caso, los pases de abordar fueron confirmados 15 minutos antes de la salida del vuelo. Contrastando con el asesino de Pizarro, que llegó a tener el pasaje con varias horas de antelación, sabiendo que su blanco iba a estar en dicho vuelo.

En el abordaje se habría presentado otra irregularidad y es que los escoltas no entregaron sus armas para que fueran llevadas en bodega como siempre lo hacían, supuestamente por la tardanza en la entrega de los pases de abordar. Además, estos le habrían dicho a Pizarro que se sentara cerca del baño “para protección”. Sin embargo, el sicario que mató a Pizarro habría salido armado del baño y le habría disparado en repetidas ocasiones al exlíder guerrillero. Luego, este habría sido sometido por los escoltas. Sin embargo, uno de ellos le habría disparado varias veces, a pesar de que los compañeros le decían que ya tenían controlada la situación.

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Esta última situación, según los peticionarios, podría significar la clara participación de agentes del DAS en el crimen, sobre todo al conocerse que el escolta que mató al homicida nunca fue llamado a descargos o a rendir indagatoria en la comisión que tomó la investigación del crimen. Además, dentro de los pocos testimonios recogidos, un antiguo miembro de las autodefensas aseguró que agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) le entregaban a Carlos Castaño información sobre los recorridos y agenda de Carlos Pizarro, sin embargo, nunca se ahondó en esta línea de investigación.

Además de la presunta vinculación de agentes del Estado en el crimen de lesa humanidad, la familia de Pizarro asegura que han sido casi nulos los avances realizados en las investigaciones. Por ejemplo, manifiestan que cuatro personas fueron vinculadas al proceso, incluido “un reconocido sicario del cartel de Medellín, pero que el 14 de mayo de 1996 la Fiscalía regional de Bogotá precluyó las investigaciones". El archivo de las investigaciones de dio porque no se encontraron las suficientes pruebas.

Los únicos avances en el proceso fue la vinculación y condena de los hermanos Fidel Antonio y Carlos Castaño, líderes paramilitares, por el crimen en 2002. Un juzgado especializado de Bogotá condenó a los principales miembros del clan Castaño a 24 años de prisión y multa de 2.100 salarios mínimos como coautores y determinadores del homicidio con fines terroristas. Sin embargo, para los allegados, la condena nunca se hizo efectiva porque los dos paramilitares fueron asesinados antes de ir a prisión, incluso Fidel Castaño murió en 1994, mucho antes de que se dictara la condena. Además, entre los argumentos presentados a la CIDH, se señala que no se profundizaron en otras líneas de investigación como la presunta relación del DAS con el paramilitarismo. 

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Frente a los argumentos de los familiares de Pizarro, el Estado Colombiano aseguró que la petición era inadmisible “ya que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna". “La justicia colombiana se comprometió a encontrar los culpables del magnicidio de la presunta víctima, es por ello que la Fiscalía declaró como crimen de lesa humanidad, evitando así que la investigación prescribiera por vencimiento de términos”. De igual manera, la representación colombiana aseguró que el caso había avanzado y que la condena a los hermanos Castaño era prueba de ello.

Por último, concluyó que el DAS había realizado una investigación interna y nunca encontró responsabilidad de sus agentes en la muerte de Pizarro. Además, aseguró que a nivel administrativo no existe proceso alguno que relacione a agentes del Estado con el crimen. Aunque señaló que los términos establecidos por la ley ya han pasado para que llegara a realizarse una investigación disciplinaria por estos hechos.

Teniendo en cuanta los argumentos dados por las dos partes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió estudiar el caso. “De probarse que la muerte del señor Carlos Pizarro Leongómez fue cometida alegadamente con la connivencia de agentes estatales, la presunta falta de protección judicial por estos hechos (…) podrían garantizar violaciones a los derechos” a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, entre otros, declaró la CIDH.

Además, la CIDH decidió estudiar una situación especial en la que María José Pizarro, cuando era niña, intentó salir junto con su madre y hermana a otro país buscando protección por las amenazas que recibían por la labor guerrillera de Carlos Pizarro. Sin embargo, el gobierno colombiano no se lo habría permitido por no contar con el permiso de su padre, quien para ese momento todavía estaba en la clandestinidad con el M-19. La madre de María José Pizarro habría tenido que cambiarle el apellido, por el de su esposo, para así lograr el permiso para salir del país. La Comisión estudiará si allí hubo una violación a los derechos de la menor al nombre, a los derechos del niño, a la circulación y residencia, la igualdad ante la ley y la protección judicial.

Por Redacción Judicial

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