Las recusaciones, impedimentos y tutelas del caso Jorge Pretelt en la Corte Suprema
El exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión en primera instancia. Recusaciones, nulidades e impedimentos han demorado la revisión de la sentencia en segunda instancia.
El 18 de diciembre de 2019 la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional Jorge Pretelt Chaljub a 6 años y 6 meses de prisión por concusión. Esto es, por haber pedido $500 millones para incidir en el trámite de una tutela con la cual la empresa Fidupetrol buscaba tumbar una millonaria multa impuesta en su contra. El proceso que es histórico -es la primera vez que un exmagistrado de alta corte es juzgado y condenado por actos de corrupción- no ha finalizado pues Pretelt apeló la decisión ante la Sala Penal de la misma Corte Suprema que deberá dar el veredicto definitivo en este caso. No obstante, el asunto se ha demorado por cuenta de varios recursos.
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El 18 de diciembre de 2019 la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional Jorge Pretelt Chaljub a 6 años y 6 meses de prisión por concusión. Esto es, por haber pedido $500 millones para incidir en el trámite de una tutela con la cual la empresa Fidupetrol buscaba tumbar una millonaria multa impuesta en su contra. El proceso que es histórico -es la primera vez que un exmagistrado de alta corte es juzgado y condenado por actos de corrupción- no ha finalizado pues Pretelt apeló la decisión ante la Sala Penal de la misma Corte Suprema que deberá dar el veredicto definitivo en este caso. No obstante, el asunto se ha demorado por cuenta de varios recursos.
Jorge Pretelt, siendo magistrado activo, fue denunciado en 2015 ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por su colega Mauricio González Cuervo por haber solicitado el 18 de octubre de 2013 la millonaria suma de dinero al abogado Víctor Pacheco, representante de Fidupetrol. Fue acusado por la Comisión por concusión, en acto aprobado por la plenaria de la Cámara en diciembre de 2015 y aprobada por la plenaria del Senado el primero de agosto de 2016, por lo que el caso penal llegó a la Corte Suprema a juicio, estando Pretelt suspendido del cargo. Como en ese momento los aforados todavía no tenían doble instancia, el juicio lo adelantó la Sala Penal del alto tribunal.
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No obstante, cuando ya estaba para fallo el caso, entró a regir la reforma constitucional que creó la doble instancia para aforados (ministros, gobernadores, congresistas y generales), por lo que le correspondió la Sala de Primera Instancia, recién creada, cosa que sucedió el 18 de julio de 2018. Uno de los tres magistrados a cargo, Jorge Emilio Caldas Vera, se declaró impedido y se separó el conocimiento del caso pues antes de ser elegido magistrado era representante de la Procuraduría ante la Corte Suprema y precisamente solicitó en el juicio que Pretelt fue condenado.
El caso lo asumieron entonces los magistrados Ramiro Marín y Ariel Torres quienes encontraron responsable a Pretelt, ya siendo exmagistrado, de haber solicitado el dinero, a sabiendas de que era un delito, alegando incluso que lo utilizaría para hacer regalos a familiares de sus colegas. “Realizó una solicitud que sin duda estuvo acompañada de abuso del cargo o de la función que ostentaba para entonces, dada su calidad de magistrado de la Corte Constitucional”, dijo la Corte. Al conocerse la sentencia, Pretelt insistió en su inocencia aseguró ser un perseguido político y desde ahí ha interpuesto varios recursos.
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Primero, el 13 de enero de 2020, el abogado defensor de Pretelt, Abelardo de la Espriella, interpuso una nulidad contra la condena. Y el 24 de enero siguiente interpuso una recusación contra el magistrado ponente de esa decisión, Ariel Torres, luego que se hiciera publica una supuesta fotografía de él en un estadio de fútbol con el abogado Hugo Quintero Bernate, quien representó los intereses de la Nación en el juicio en su contra y quien hoy es magistrado de la Sala Penal del alto tribunal.
Ariel Torres no aceptó la recusación y como Ramiro Marín renunció a la Corte a finales de 2019, la Sala tuvo que sortear un conjuez para resolver la recusación. Fue seleccionado el 30 de enero Jason Alexander Andrade de Castro, pero este se declaró impedido ya que entre 2015 y 2016 fue el abogado de Helbert Otero quien fue accionista de Fidupetrol, quien fue condenado en 2017 a dos años de prisión por este caso. Por esa razón, tuvo que sortearse una sala de conjueces para que resolviera el impedimento.
El 9 de marzo de 2020, los conjueces Jorge Guillermo Restrepo Fontalvo y Henry Torres Vásquez estudiaron el impedimento y lo aceptaron al estimar que no hay duda de la relación del caso entre Otero y el de Pretelt y era claro que Jason Alexander Andrade de Castro ya había emitido una opinión sobre los hechos. Ese mismo día, esa sala de conjueces estudió de fondo la recusación de la defensa de Pretelt contra el magistrado Torres y la declaró infundada al estimar que la supuesta existencia de la foto no era argumento suficiente para declarar la existencia de una amistad íntima entre él y el jurista Hugo Quintero.
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Esa citada foto, además, fue publicada en el blog El Expediente de Gustavo Rugeles el 10 de enero de 2020. La Sala de conjueces dijo: “en realidad, nada convincente resulta considerar que, del hecho de que dos personas sean retratadas sonrientes en un espectáculo deportivo, deba deducirse que son amigos íntimos. “Todos aquellos que tenemos afición por un deporte como el fútbol, con frecuencia concurrimos a los estadios en compañía de personas con las que no tenemos sino relaciones casuales o de una camaradería elemental, muchas veces surgida del hecho mismo de compartir la afición o de ser hinchas del mismo equipo, sin que ello implique la existencia de una amistad íntima”.
Para la Sala de Conjueces, los comentarios del bloguero Rugeles sobre la foto citada ni siquiera merecían consideración en el análisis de la recusación. “Tampoco son convincentes las alegaciones, no demostradas, de que el abogado Hugo Quintero ingresaba a las dependencias de la Corte Suprema, por autorización del magistrado Ariel Torres, cuando es conocido, incluso por el propio recusante, que el abogado Hugo Quintero tenía, en el tiempo en que ocurrieron los hechos referidos, la condición de conjuez de ese alto tribunal”.
Mientras se surtía ese proceso, el magistrado Ariel Torres rechazó la nulidad que presentó el abogado de la Espriella el 4 de mayo de 2020. Y el 14 de mayo, el expediente se radicó finalmente ante la Sala Penal que deberá revisar la apelación de la condena, es decir, si ratifica la sentencia o, por el contrario, declara inocente a Pretelt. Y mientras eso sucede, la defensa del jurista ha seguido interponiendo recursos. Según él, nunca se le informó de la selección que se hizo a comienzos de febrero de los conjueces Jorge Guillermo Restrepo y Henry Torres para resolver el impedimento.
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Según la defensa del exmagistrado, la falta de notificación de estas designaciones vulneró su derecho al debido proceso ya que, en sus palabras, Restrepo “es un reconocido activista político que promueve y apoya ideas claramente de izquierda y a favor del santismo y es un asiduo opositor de las ideas de derecha y un arduo detractor del uribismo”. Así lo expuso Pretelt en una tutela interpuesta en abril y que fue negada en primera instancia por la Sala Civil de la Corte Suprema el 29 de mayo pasado al considerar que el “proceso penal se encuentra en curso y es al interior de este y ante el juez de la causa donde deben plantearse las irregularidades que pudieren invalidar la actuación recriminada”.
Pretelt impugnó ese fallo alegando que se ha actuado de manera “parcializada” en su caso y que se le ha violado el debido proceso. Pero en segunda instancia, el pasado 1º de julio, la Sala Laboral del alto tribunal declaró improcedente la tutela al estimar que el magistrado ha contado con los mecanismos de defensa idóneos para contrarrestar las decisiones que considera injustas, para ahora pretender hacerlo mediante una tutela, desconociendo que es un recurso que tiene un carácter residual y subsidiario.
“En efecto, al interior del juicio primigenio de esta acción el promotor pudo poner de presente las irregularidades que por esta vía denuncia, mediante la formulación del respectivo incidente de nulidad para que se sanearan los presuntos defectos procesales a los que ha hecho mención. Se trata, entonces de una omisión imputable al extremo accionante, que no encuentra justificación en los argumentos que en este trámite expone, y que en modo alguno pueden los resultados adversos que la misma le generó ser atribuidos al Colegiado de conocimiento”, dice el fallo en poder de El Espectador.
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