¿Los tribunales de ética médica han garantizado los derechos sexuales y reproductivos?
Dejusticia lanza este jueves el informe “Entre la bata y la toga”, que analiza el rol de los tribunales de ética médica en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos. La organización alerta sobre la falta de precedente, el uso de criterios subjetivos en los fallos y la disparidad de género en estos cuerpos colegiados.
Los Tribunales de Ética Médica (TEM), conformados por profesionales en derecho, ingeniería, medicina y contaduría, establecen las normas con las que se debe ejercer correctamente dicha profesión. Y se encargan, además, de sancionar disciplinariamente a quienes incumplen estas reglas. En Colombia, estos tribunales existen desde 1981 y hoy se contabilizan 22, uno a nivel a nacional y los restantes a nivel regional. En las casi cuatro décadas de funciomiento, los TEM también han abordado decisiones relacionadas con los derechos sexuales reproductivos. Unas 258 providencias relacionadas con éstos (es decir el 14,5% de la totalidad de los casos analizados) se han proferido desde entonces. La organización Dejusticia analizó cado uno de estos fallos y recopiló su investigación en el informe “Entre la bata y la toga”, que será lanzado oficialmente este jueves. (Lea aquí: Derechos sexuales y reproductivos: una apuesta de humanidad)
¿Qué rol tuvieron los tribunales de ética médica frente a los derechos sexuales y reproductivos en 35 años de funcionamiento?, ¿los protegieron?, ¿quiénes denunciaron, quiénes decidieron y qué decidieron?, ¿cómo han sido las decisiones en los casos de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), violencia sexual y violencia ginecobstétrica? Son algunas de las preguntas que responde el documento de Dejusticia. Algunos de los derechos reproductivos analizados tuvieron que ver con la protección de las personas gestantes durante el preparto, parto y posparto, la autonomía reproductiva, el aborto, la anticoncepción, la educación sexual, entre otros. Los criterios usados por los magistrados de estos tribunales para decidir los casos son de orden ético, médico y jurídico. Y eso también presupone otros retos. (Lea aquí: “No se puede mentir frente al derecho al aborto”: abogada del Centro de Derechos Reproductivos)
Una de las principales conclusiones del informe es que el mayor porcentaje de denuncias relacionadas con casos de derechos reproductivos fueron realizadas por particulares, entre los que se incluyen terceros y víctimas directas e indirectas (64,12%). Los médicos y profesionales de la salud denunciaron un 14,45% de los casos; la Fiscalía General de la Nación un 9,63%; tanto la Secretaría Distrital de Salud como la Superintendencia de Salud han denunciado un 3,61%; y, finalmente, los casos restantes fueron denunciados por el Ministerio de Defensa (1,20%), la Personería Municipal (1,20%) o fueron iniciados de oficio por el TEM de primera instancia (1,20%).
Uno de los hallazgos más interesantes, según cita el estudio, es que la mayoría de pacientes que interpusieron las denuncias estuvieron expuestos a condiciones de vulnerabilidad. El 42% eran menores de edad, cerca del 20% se encontraba en situación de pobreza y el 5% había sido víctima de la violencia armada. Otro dato que llama la atención es que cerca del 97% de los pacientes eran mujeres, mientras que el 88,88% de profesionales denunciados eran hombres. La mayoría de casos se presentaron en Bogotá, Antioquia, Cauca y Caldas y los temas sobre los que más decidieron los magistrados de los tribunales tuvieron que ver con interrupción voluntaria del embarazo, violencia sexual y violencia ginecobstétrica.
“Frente a los casos sancionados, encontramos que el 66,25% de las decisiones se fallaron a favor del paciente y, por lo tanto, se sancionó al médico denunciado. En el restante 33,75% el médico o profesional de la salud fue absuelto. Con relación al tipo de sanción, vimos que la más frecuente ha sido la suspensión del ejercicio profesional por cinco (5) años, mientras que la sanción que menos se ha impuesto es la amonestación privada”, se lee en el informe. Algunas de las dificultades identificadas por las investigadoras en los casos son, por ejemplo, que no suele acompañarse con un análisis sobre los efectos de la violencia sexual sobre las y los pacientes y, por otro, reserva las problemáticas a la arena de lo privado, como si no tuvieran una dimensión violenta y pública; y que los tribunales no tienen un precedente coherente ni consolidado, llegándose a contradecir en muchas veces.
“En la mayoría de las decisiones sobre violencia sexual vimos que se repetía un patrón fáctico muy similar. Un profesional de la salud se aprovechaba de la situación de vulnerabilidad de su paciente para abusar de ella sexualmente. Si bien los actos abusivos y violentos variaban de una situación a otra, los hechos y las afectaciones a la integridad sexual de las y los pacientes seguían una tendencia parecida. Sin embargo, el TNEM (Tribunal Nacional de Ética Médica) no desarrolló un precedente claro para este tipo de casos. O, más bien, cada magistrado se encargó de desarrollar su propio precedente, a tal punto que podían coexistir dos formas contrarias de decidir un mismo caso”, afirman las investigadoras de Dejusticia.
Es decir, en los casos de violencia sexual ha coexistido un doble precedente sobre la forma en que se debe valorar el material probatorio: mientras que algunos magistrados consideran que cuando no existen pruebas documentales suficientes para probar la violencia sexual no se puede sancionar al profesional de la salud, otros consideran que es preciso reconocer la naturaleza íntima de estos actos y valorar las pruebas de acuerdo con los criterios que han sido adoptados por las altas cortes. De esa manera se dan entonces sanciones contradictorias y precedentes paralelos sin tener una guía clara que cuál es la línea a seguir en los tribunales de ética médica.
Así, por ejemplo, se cita el caso de una joven menor de edad que denunció haber sido violentada en una cita médica en un centro de salud de Chocontá (Cundinamarca). La paciente denunció que el médico le pidió desvestirse y, mientras ella estaba sentada en una camilla, él se masturbó frente a ella. En el proceso disciplinario, sin embargo, el tribunal determinó que no existía suficiente material probatorio para declarar la responsabilidad médica y desacreditó a la joven usando su historial clínico. Los magistrados consideraron que las declaraciones de la denunciante carecían de validez y credibilidad porque tenía antecedentes de remisión a psiquiatría.
“Consideramos que es negativo que el tribunal haya buscado, en varios apartados de la providencia, desprestigiar los testimonios del menor demandante al intentar relativizar sus testimonios y al poner en duda, sin fundamentos, su calidad psiquiátrica a favor de la integridad moral del médico. Existen innumerables motivos por los que una persona puede acudir al psiquiatra, desde síntomas de depresión hasta trastornos obsesivos compulsivos como la ansiedad, y este tipo de condiciones, todas de distintos niveles de complejidad, no podrían asociarse con ligereza al invento de relatos y acusaciones tan graves como un acto de violencia sexual”, explican las investigadoras.
En contraposición, en otro caso evaluado por el Tribunal Nacional de Ética Médica, sí se confió el testimonio de la mujer denunciante únicamente porque se veía en ella una persona “recatada y pudorosa”, “una ama de casa que hizo estudios de bachillerato”, “una ciudadana madura […] en el momento de los hechos casada”. La decisión, entonces, no valoró las evidencias en el expediente, sino que se refirió a cualidades morales típicas de lo que se considera supuestamente de una “buena mujer” (recatada, pudorosa, madura, casada). “No reconoce las dinámicas de desigualdad y de subordinación de género que son propias de los actos de violencia sexual”, dice el informe “Entre la bata y la toga”.
El informe también evidencia la disparidad de género al interior mismo del Tribunal Nacional de Ética Médica. Dejustica asegura que, desde 1982, año en el que empezó a funcionar, éste ha contado con 43 magistrados. Solo dos han sido mujeres y ninguna de ellas fue reelegida. “Una de ellas fue Guillermina Schoonewolff de Loaiza, quien ocupó el cargo entre 2007 y 2009. La otra magistrada, Lilian Torregosa Almonacid, llegó en 2012 y estuvo hasta 2014. La diferencia entre el número de magistrados y magistradas no es sorpresa. Aunque los TEM no sean parte de la rama judicial ni cumplan una función jurisdiccional, la disparidad de género en estos es muy similar a la de este sector. Para 2017, por ejemplo, las mujeres ocupaban aproximadamente el 18% de las magistraturas de las altas cortes. En el caso del TNEM, el panorama es aún peor: actualmente no hay ninguna magistrada e, históricamente, las mujeres han ocupado menos del 5% de estos cargos”, concluye el informe.
La baja presencia de mujeres, sostienen las investigadoras, exige una reflexión sobre los efectos de la disparidad de género en las decisiones sobre derechos sexuales y reproductivos. Como lo han demostrado los movimientos feministas, promover la inclusión de mujeres en cargos de poder es necesario, al menos, por dos razones: por garantía de justicia y la importancia política de la participación y por representación porque, “aunque la sola inclusión de mujeres en cargos de poder no garantiza de plano la promoción de una agenda de mujeres, se ha demostrado que la diversidad en la conformación de órganos de poder sí puede ofrecer cambios positivos orientados a grupos históricamente discriminados”.
Finalmente, el informe concluye que falta capacitar a los magistrados del Tribunal Nacional de Ética Médica sobre derechos sexuales y reproductivos, por lo que recomienda promover pedagogías para el personal de éste. También pide que el tribunal adopte un enfoque diferencial que tome en cuenta las diversidades e inequidades de la población a la hora de analizar los casos y que tenga en cuenta a otros actores como expertos, peritos o la sociedad civil. En los fallos analizados, el tribunal nacional no acudió a ningún experto en materiales legales o que trabajaran en el campo de los derechos sexuales y reproductivos. Otra de las falencias es la ausencia de fundamentación, no se sigue un precedente, se aplican erróneamente las normas jurídicas y no se sustentan sus decisiones con base en los estándares de derechos sexuales y reproductivos.
Los Tribunales de Ética Médica (TEM), conformados por profesionales en derecho, ingeniería, medicina y contaduría, establecen las normas con las que se debe ejercer correctamente dicha profesión. Y se encargan, además, de sancionar disciplinariamente a quienes incumplen estas reglas. En Colombia, estos tribunales existen desde 1981 y hoy se contabilizan 22, uno a nivel a nacional y los restantes a nivel regional. En las casi cuatro décadas de funciomiento, los TEM también han abordado decisiones relacionadas con los derechos sexuales reproductivos. Unas 258 providencias relacionadas con éstos (es decir el 14,5% de la totalidad de los casos analizados) se han proferido desde entonces. La organización Dejusticia analizó cado uno de estos fallos y recopiló su investigación en el informe “Entre la bata y la toga”, que será lanzado oficialmente este jueves. (Lea aquí: Derechos sexuales y reproductivos: una apuesta de humanidad)
¿Qué rol tuvieron los tribunales de ética médica frente a los derechos sexuales y reproductivos en 35 años de funcionamiento?, ¿los protegieron?, ¿quiénes denunciaron, quiénes decidieron y qué decidieron?, ¿cómo han sido las decisiones en los casos de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), violencia sexual y violencia ginecobstétrica? Son algunas de las preguntas que responde el documento de Dejusticia. Algunos de los derechos reproductivos analizados tuvieron que ver con la protección de las personas gestantes durante el preparto, parto y posparto, la autonomía reproductiva, el aborto, la anticoncepción, la educación sexual, entre otros. Los criterios usados por los magistrados de estos tribunales para decidir los casos son de orden ético, médico y jurídico. Y eso también presupone otros retos. (Lea aquí: “No se puede mentir frente al derecho al aborto”: abogada del Centro de Derechos Reproductivos)
Una de las principales conclusiones del informe es que el mayor porcentaje de denuncias relacionadas con casos de derechos reproductivos fueron realizadas por particulares, entre los que se incluyen terceros y víctimas directas e indirectas (64,12%). Los médicos y profesionales de la salud denunciaron un 14,45% de los casos; la Fiscalía General de la Nación un 9,63%; tanto la Secretaría Distrital de Salud como la Superintendencia de Salud han denunciado un 3,61%; y, finalmente, los casos restantes fueron denunciados por el Ministerio de Defensa (1,20%), la Personería Municipal (1,20%) o fueron iniciados de oficio por el TEM de primera instancia (1,20%).
Uno de los hallazgos más interesantes, según cita el estudio, es que la mayoría de pacientes que interpusieron las denuncias estuvieron expuestos a condiciones de vulnerabilidad. El 42% eran menores de edad, cerca del 20% se encontraba en situación de pobreza y el 5% había sido víctima de la violencia armada. Otro dato que llama la atención es que cerca del 97% de los pacientes eran mujeres, mientras que el 88,88% de profesionales denunciados eran hombres. La mayoría de casos se presentaron en Bogotá, Antioquia, Cauca y Caldas y los temas sobre los que más decidieron los magistrados de los tribunales tuvieron que ver con interrupción voluntaria del embarazo, violencia sexual y violencia ginecobstétrica.
“Frente a los casos sancionados, encontramos que el 66,25% de las decisiones se fallaron a favor del paciente y, por lo tanto, se sancionó al médico denunciado. En el restante 33,75% el médico o profesional de la salud fue absuelto. Con relación al tipo de sanción, vimos que la más frecuente ha sido la suspensión del ejercicio profesional por cinco (5) años, mientras que la sanción que menos se ha impuesto es la amonestación privada”, se lee en el informe. Algunas de las dificultades identificadas por las investigadoras en los casos son, por ejemplo, que no suele acompañarse con un análisis sobre los efectos de la violencia sexual sobre las y los pacientes y, por otro, reserva las problemáticas a la arena de lo privado, como si no tuvieran una dimensión violenta y pública; y que los tribunales no tienen un precedente coherente ni consolidado, llegándose a contradecir en muchas veces.
“En la mayoría de las decisiones sobre violencia sexual vimos que se repetía un patrón fáctico muy similar. Un profesional de la salud se aprovechaba de la situación de vulnerabilidad de su paciente para abusar de ella sexualmente. Si bien los actos abusivos y violentos variaban de una situación a otra, los hechos y las afectaciones a la integridad sexual de las y los pacientes seguían una tendencia parecida. Sin embargo, el TNEM (Tribunal Nacional de Ética Médica) no desarrolló un precedente claro para este tipo de casos. O, más bien, cada magistrado se encargó de desarrollar su propio precedente, a tal punto que podían coexistir dos formas contrarias de decidir un mismo caso”, afirman las investigadoras de Dejusticia.
Es decir, en los casos de violencia sexual ha coexistido un doble precedente sobre la forma en que se debe valorar el material probatorio: mientras que algunos magistrados consideran que cuando no existen pruebas documentales suficientes para probar la violencia sexual no se puede sancionar al profesional de la salud, otros consideran que es preciso reconocer la naturaleza íntima de estos actos y valorar las pruebas de acuerdo con los criterios que han sido adoptados por las altas cortes. De esa manera se dan entonces sanciones contradictorias y precedentes paralelos sin tener una guía clara que cuál es la línea a seguir en los tribunales de ética médica.
Así, por ejemplo, se cita el caso de una joven menor de edad que denunció haber sido violentada en una cita médica en un centro de salud de Chocontá (Cundinamarca). La paciente denunció que el médico le pidió desvestirse y, mientras ella estaba sentada en una camilla, él se masturbó frente a ella. En el proceso disciplinario, sin embargo, el tribunal determinó que no existía suficiente material probatorio para declarar la responsabilidad médica y desacreditó a la joven usando su historial clínico. Los magistrados consideraron que las declaraciones de la denunciante carecían de validez y credibilidad porque tenía antecedentes de remisión a psiquiatría.
“Consideramos que es negativo que el tribunal haya buscado, en varios apartados de la providencia, desprestigiar los testimonios del menor demandante al intentar relativizar sus testimonios y al poner en duda, sin fundamentos, su calidad psiquiátrica a favor de la integridad moral del médico. Existen innumerables motivos por los que una persona puede acudir al psiquiatra, desde síntomas de depresión hasta trastornos obsesivos compulsivos como la ansiedad, y este tipo de condiciones, todas de distintos niveles de complejidad, no podrían asociarse con ligereza al invento de relatos y acusaciones tan graves como un acto de violencia sexual”, explican las investigadoras.
En contraposición, en otro caso evaluado por el Tribunal Nacional de Ética Médica, sí se confió el testimonio de la mujer denunciante únicamente porque se veía en ella una persona “recatada y pudorosa”, “una ama de casa que hizo estudios de bachillerato”, “una ciudadana madura […] en el momento de los hechos casada”. La decisión, entonces, no valoró las evidencias en el expediente, sino que se refirió a cualidades morales típicas de lo que se considera supuestamente de una “buena mujer” (recatada, pudorosa, madura, casada). “No reconoce las dinámicas de desigualdad y de subordinación de género que son propias de los actos de violencia sexual”, dice el informe “Entre la bata y la toga”.
El informe también evidencia la disparidad de género al interior mismo del Tribunal Nacional de Ética Médica. Dejustica asegura que, desde 1982, año en el que empezó a funcionar, éste ha contado con 43 magistrados. Solo dos han sido mujeres y ninguna de ellas fue reelegida. “Una de ellas fue Guillermina Schoonewolff de Loaiza, quien ocupó el cargo entre 2007 y 2009. La otra magistrada, Lilian Torregosa Almonacid, llegó en 2012 y estuvo hasta 2014. La diferencia entre el número de magistrados y magistradas no es sorpresa. Aunque los TEM no sean parte de la rama judicial ni cumplan una función jurisdiccional, la disparidad de género en estos es muy similar a la de este sector. Para 2017, por ejemplo, las mujeres ocupaban aproximadamente el 18% de las magistraturas de las altas cortes. En el caso del TNEM, el panorama es aún peor: actualmente no hay ninguna magistrada e, históricamente, las mujeres han ocupado menos del 5% de estos cargos”, concluye el informe.
La baja presencia de mujeres, sostienen las investigadoras, exige una reflexión sobre los efectos de la disparidad de género en las decisiones sobre derechos sexuales y reproductivos. Como lo han demostrado los movimientos feministas, promover la inclusión de mujeres en cargos de poder es necesario, al menos, por dos razones: por garantía de justicia y la importancia política de la participación y por representación porque, “aunque la sola inclusión de mujeres en cargos de poder no garantiza de plano la promoción de una agenda de mujeres, se ha demostrado que la diversidad en la conformación de órganos de poder sí puede ofrecer cambios positivos orientados a grupos históricamente discriminados”.
Finalmente, el informe concluye que falta capacitar a los magistrados del Tribunal Nacional de Ética Médica sobre derechos sexuales y reproductivos, por lo que recomienda promover pedagogías para el personal de éste. También pide que el tribunal adopte un enfoque diferencial que tome en cuenta las diversidades e inequidades de la población a la hora de analizar los casos y que tenga en cuenta a otros actores como expertos, peritos o la sociedad civil. En los fallos analizados, el tribunal nacional no acudió a ningún experto en materiales legales o que trabajaran en el campo de los derechos sexuales y reproductivos. Otra de las falencias es la ausencia de fundamentación, no se sigue un precedente, se aplican erróneamente las normas jurídicas y no se sustentan sus decisiones con base en los estándares de derechos sexuales y reproductivos.