“No queremos que se desmorone la paz”: procurador al apelar decisión sobre "Santrich"
Así aseguró el jefe del ministerio Público, Fernando Carrillo, tras apelar, ante la Sección de Apelaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, la decisión de concederle a “Jesús Santrich” la garantía de no extradición el pasado 15 de mayo.
Redacción Judicial
La Procuraduría presentó hoy ante la Jurisdicción Especial para la Paz el recurso de apelación contra la decisión de la Sección de Revisión de la JEP de conceder a Jesús Santrich la garantía de no extradición, el pasado 15 de mayo. Desde que se conoció la determinación, el Ministerio Público había anunciado su decisión de apelarla, al considerar que el caso es competencia de la Corte Suprema de Justicia, pues cree que el supuesto delito de narcotráfico, por el que fue pedido en extradición Santrich, ocurrió después del 1º de diciembre de 2016.
Tras presentar la apelación, el procurador general, Fernando Carrillo, se pronunció desde la sede de la JEP en Bogotá. Carrillo, en rueda de prensa allí, explicó que fueron diez las razones las que motivaron al Ministerio Público a presentar este recurso. Después de explicarlos, señaló que “esta Procuraduría jamás le ha apostado ni le apostará al fracaso de la JEP (…) El proceso de paz vale más que episodios individuales como este”. También agregó que en el recurso solicitaron a la Sección de Apelaciones que ordene el traslado de todas las pruebas que tiene la Fiscalía en el caso de Seuxis Paucias Hernández Solarte.
(Lea aquí: Procuraduría apelará decisión de la JEP sobre extradición de “Jesús Santrich”).
Primero, señaló que las “condiciones de paz se precisaron en el acuerdo y en las normas adoptadas, por ende la interpretación de las mismas debe ceñirse al orden jurídico”. Después recordó que la garantía de no extradición no es un derecho fundamental, sino un “beneficio procesal” que no debe “sobredimensionarse”. Por último, en cuanto a esta garantía, dijo que no debe saltarse los tratados internacionales a los que se ha suscrito Colombia sobre la extradición.
También se refirió ampliamente a la resolución de acusación escrita (indictmen) del Departamento de Justicia de Estados Unidos para solicitar que Jesús Santrich fuera extraditado, precisando que es comparable a una acusación en la jurisdicción colombiana. “No es simplemente un acto de trámite, no es un papelito de un funcionario de tercera del Departamento de Justicia. Es un documento formal, con fuerza y cuya legalidad defendemos”, dijo.
(También: JEP niega extradición de "Jesús Santrich" a EE.UU. y ordena su libertad).
A continuación, Carrillo dijo que la Sección de Revisión de la JEP solo tenía la potestad de revisar si los hechos habían ocurrido luego de la firma del Acuerdo de Paz. “No debía extender su análisis sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal que de ella se derive. Para la Procuraduría no existe vacío entre las normas ni duda sobre que las conductas se cometieron después del 1º de diciembre de 2016”.
En cuanto a las pruebas que se ha informado que existen para probar la supuesta participación de Jesús Santrich en un negocio con el que se buscaba enviar varias toneladas de cocaína a Estados Unidos, Carrillo afirmó que “confirman la realización de dichas conductas en dicha fecha, claramente posterior a la firma del Acuerdo de Paz”.
(Le puede interesar: La efímera libertad de "Jesús Santrich").
Tras estas consideraciones, entonces, Carrillo señaló que “la Sección de Apelación de la JEP ordene el traslado de todas las pruebas con que cuenta la Fiscalía. Todo lo anterior lleva a concluir que no procede la garantía de no extradición y que el caso debe continuar ante nuestra Corte Suprema de Justicia”.
La Sección de Revisión de la JEP ordenó el pasado 15 de mayo que se liberara a Jesús Santrich, recluido en la cárcel La Picota desde abril de 2018, y le dio la garantía de no extradición, al considerar que no se podía determinar la fecha del delito por el que era pedido en extradición. Dos días después, cuando se iba a materializar la liberación de Santrich, luego de que se aprobara un habeas corpus interpuesto por su defensa, fue recapturado por agentes del CTI en la entrada de la cárcel La Picota.
La Procuraduría presentó hoy ante la Jurisdicción Especial para la Paz el recurso de apelación contra la decisión de la Sección de Revisión de la JEP de conceder a Jesús Santrich la garantía de no extradición, el pasado 15 de mayo. Desde que se conoció la determinación, el Ministerio Público había anunciado su decisión de apelarla, al considerar que el caso es competencia de la Corte Suprema de Justicia, pues cree que el supuesto delito de narcotráfico, por el que fue pedido en extradición Santrich, ocurrió después del 1º de diciembre de 2016.
Tras presentar la apelación, el procurador general, Fernando Carrillo, se pronunció desde la sede de la JEP en Bogotá. Carrillo, en rueda de prensa allí, explicó que fueron diez las razones las que motivaron al Ministerio Público a presentar este recurso. Después de explicarlos, señaló que “esta Procuraduría jamás le ha apostado ni le apostará al fracaso de la JEP (…) El proceso de paz vale más que episodios individuales como este”. También agregó que en el recurso solicitaron a la Sección de Apelaciones que ordene el traslado de todas las pruebas que tiene la Fiscalía en el caso de Seuxis Paucias Hernández Solarte.
(Lea aquí: Procuraduría apelará decisión de la JEP sobre extradición de “Jesús Santrich”).
Primero, señaló que las “condiciones de paz se precisaron en el acuerdo y en las normas adoptadas, por ende la interpretación de las mismas debe ceñirse al orden jurídico”. Después recordó que la garantía de no extradición no es un derecho fundamental, sino un “beneficio procesal” que no debe “sobredimensionarse”. Por último, en cuanto a esta garantía, dijo que no debe saltarse los tratados internacionales a los que se ha suscrito Colombia sobre la extradición.
También se refirió ampliamente a la resolución de acusación escrita (indictmen) del Departamento de Justicia de Estados Unidos para solicitar que Jesús Santrich fuera extraditado, precisando que es comparable a una acusación en la jurisdicción colombiana. “No es simplemente un acto de trámite, no es un papelito de un funcionario de tercera del Departamento de Justicia. Es un documento formal, con fuerza y cuya legalidad defendemos”, dijo.
(También: JEP niega extradición de "Jesús Santrich" a EE.UU. y ordena su libertad).
A continuación, Carrillo dijo que la Sección de Revisión de la JEP solo tenía la potestad de revisar si los hechos habían ocurrido luego de la firma del Acuerdo de Paz. “No debía extender su análisis sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal que de ella se derive. Para la Procuraduría no existe vacío entre las normas ni duda sobre que las conductas se cometieron después del 1º de diciembre de 2016”.
En cuanto a las pruebas que se ha informado que existen para probar la supuesta participación de Jesús Santrich en un negocio con el que se buscaba enviar varias toneladas de cocaína a Estados Unidos, Carrillo afirmó que “confirman la realización de dichas conductas en dicha fecha, claramente posterior a la firma del Acuerdo de Paz”.
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Tras estas consideraciones, entonces, Carrillo señaló que “la Sección de Apelación de la JEP ordene el traslado de todas las pruebas con que cuenta la Fiscalía. Todo lo anterior lleva a concluir que no procede la garantía de no extradición y que el caso debe continuar ante nuestra Corte Suprema de Justicia”.
La Sección de Revisión de la JEP ordenó el pasado 15 de mayo que se liberara a Jesús Santrich, recluido en la cárcel La Picota desde abril de 2018, y le dio la garantía de no extradición, al considerar que no se podía determinar la fecha del delito por el que era pedido en extradición. Dos días después, cuando se iba a materializar la liberación de Santrich, luego de que se aprobara un habeas corpus interpuesto por su defensa, fue recapturado por agentes del CTI en la entrada de la cárcel La Picota.