Opinión: La metida de pata de la Corte Constitucional
Dejar sin piso la consulta popular para definir la explotación minera y de petróleo en los municipios del país, es un atentado contra la democracia.
Javier Santander *
Antes del fallo de la Corte Constitucional sobre Cumaral, muchos municipios colombianos lograron oponerse a los proyectos mineros usando las consultas populares. Al llegar su turno, el mencionado municipio del piedemonte llanero, se enfrentó al proyecto de explotación de hidrocarburos propuesto por la empresa petrolera Mansarovar Energy.
Sus ciudadanos solicitaron al Alcalde convocar a una consulta popular para decidir si aceptaban o no la intervención de la empresa en el subsuelo. El mandatario local empezó la convocatoria, la sometió ante el Concejo Municipal y luego ante el Tribunal del Meta. Este, a su vez, la declaró constitucional y así avanzó la iniciativa. El pueblo finalmente se manifestó y decidió decirle democráticamente NO al proyecto de Mansarovar en Cumaral. Inconforme, la empresa tuteló al Tribunal del Meta por considerar que el fallo que avaló la consulta vulneraba su derecho al debido proceso.
Por estos hechos el alto tribunal pidió, entre otros, la opinión del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre. En su momento, y aun ahora, advertimos que la petrolera no podía interponer la tutela. En caso de admitirse tal tesis, criticamos el argumento de Mansarovar y defendimos que la Corte mantuviera su posición y amparará los derechos del pueblo del citado municipio, pensando a favor de la democracia y de la naturaleza.
Lea: Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional)
Con este antecedente, valido para explicar el contexto de una reprochable y lamentable decisión, debo advertir que la Corte Constitucional zanjó la decisión dándole la razón a la empresa petrolera basándose en unas exóticas razones. Primero, dice que el Tribunal del Meta no comprendió la totalidad del caso. Luego, afirma que el subsuelo del municipio de Cumaral, no es propiedad del pueblo cumaralense, sino de la nación, y es el Gobierno quien decide qué hacer con la tierra. Incluyó, además, la tesis que las consultas populares no sirven para decidir temas de proyectos mineros en los municipios.
En otras palabras, para el alto tribunal fue mejor prohibir las consultas populares mineras, y mientras tanto, ordenó a muchas entidades públicas que resuelvan los problemas de concertación entre la ciudadanía, el Estado y las empresas petroleras.n ¡Los fallos de la Corte Constitucional son para obedecerlos! Esa será la bandera que defenderán las multinacionales petroleras para negar cualquier concertación entre ellas, la nación y los municipios donde se vayan a ejecutar proyectos mineros.
Lea: “La Corte ya no es tan flexible en temas de medio ambiente”: experta en justicia ambiental
Pese al inconformismo que tengamos frente a un fallo tan regresivo, este debe acatarse, a menos que se piense en solicitar su nulidad. Esta figura busca que un fallo expedido por la Corte no se aplique. Solo procede cuando se compruebe que vulneró, por ejemplo, lo que el mismo alto tribunal ya había decidido en casos anteriores -violación del precedente-. Para nosotros, los jueces en sus fallos deben convencer con argumentos a la parte que perdió, no al “ganador”, y más aún, las sentencias no deben dejar dudas sobre sus argumentos.
Este en particular, despierta muchas dudas y no convence al perdedor, por lo que aún el foro y el debate estan abiertos. Los argumentos que usó la Corte como la propiedad del suelo en cabeza de la nación y las reglas que modifican la consulta popular, deben ser mirados con “muy buena lupa”. Estas decisiones dudosas nos obligan a interpretar lo que quiso decir el juez. Ello no debería ser así, pero ocurre, y más con esta “nueva” Corte Constitucional.
(Le puede interesar: Consultas populares no pueden vetar proyectos mineros ni energéticos: ponencia)
Preguntémonos: ¿Estos fallos recientes nos devuelven a la Constitución de 1886? ¿Los municipios de Colombia dejan de ser autónomos en cuanto a consultas populares mineras? ¿Desde ahora, todo lo debe decidir entonces el poder central en Bogotá y los municipios se deben callar y obedecer?
Para el Observatorio de la Universidad Libre es muy preocupante este, al igual que muchos otros fallos actuales de esta Corte Constitucional. Tenemos que esperar al texto de la sentencia y estudiarlo bien. Sin embargo, pareciera que se debilitaron las consultas populares como mecanismo de participación ciudadana. No solo en materia minera.
(En contexto: El regreso de las consultas populares)
Este fallo finalmente, parece debilitar la capacidad de concertación de la ciudadanía con los entes territoriales y su capacidad de hacer control político. De ratificarse, sería un retroceso irrazonable de más de ocho años de precedentes sólidos. Esperemos que este escenario, probablemente trágico, lo podamos combatir con argumentos desde la academia y el Observatorio.
*Javier Santander es el coordinador Observatorio Constitucional de la Universidad Libre
Antes del fallo de la Corte Constitucional sobre Cumaral, muchos municipios colombianos lograron oponerse a los proyectos mineros usando las consultas populares. Al llegar su turno, el mencionado municipio del piedemonte llanero, se enfrentó al proyecto de explotación de hidrocarburos propuesto por la empresa petrolera Mansarovar Energy.
Sus ciudadanos solicitaron al Alcalde convocar a una consulta popular para decidir si aceptaban o no la intervención de la empresa en el subsuelo. El mandatario local empezó la convocatoria, la sometió ante el Concejo Municipal y luego ante el Tribunal del Meta. Este, a su vez, la declaró constitucional y así avanzó la iniciativa. El pueblo finalmente se manifestó y decidió decirle democráticamente NO al proyecto de Mansarovar en Cumaral. Inconforme, la empresa tuteló al Tribunal del Meta por considerar que el fallo que avaló la consulta vulneraba su derecho al debido proceso.
Por estos hechos el alto tribunal pidió, entre otros, la opinión del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre. En su momento, y aun ahora, advertimos que la petrolera no podía interponer la tutela. En caso de admitirse tal tesis, criticamos el argumento de Mansarovar y defendimos que la Corte mantuviera su posición y amparará los derechos del pueblo del citado municipio, pensando a favor de la democracia y de la naturaleza.
Lea: Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional)
Con este antecedente, valido para explicar el contexto de una reprochable y lamentable decisión, debo advertir que la Corte Constitucional zanjó la decisión dándole la razón a la empresa petrolera basándose en unas exóticas razones. Primero, dice que el Tribunal del Meta no comprendió la totalidad del caso. Luego, afirma que el subsuelo del municipio de Cumaral, no es propiedad del pueblo cumaralense, sino de la nación, y es el Gobierno quien decide qué hacer con la tierra. Incluyó, además, la tesis que las consultas populares no sirven para decidir temas de proyectos mineros en los municipios.
En otras palabras, para el alto tribunal fue mejor prohibir las consultas populares mineras, y mientras tanto, ordenó a muchas entidades públicas que resuelvan los problemas de concertación entre la ciudadanía, el Estado y las empresas petroleras.n ¡Los fallos de la Corte Constitucional son para obedecerlos! Esa será la bandera que defenderán las multinacionales petroleras para negar cualquier concertación entre ellas, la nación y los municipios donde se vayan a ejecutar proyectos mineros.
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Pese al inconformismo que tengamos frente a un fallo tan regresivo, este debe acatarse, a menos que se piense en solicitar su nulidad. Esta figura busca que un fallo expedido por la Corte no se aplique. Solo procede cuando se compruebe que vulneró, por ejemplo, lo que el mismo alto tribunal ya había decidido en casos anteriores -violación del precedente-. Para nosotros, los jueces en sus fallos deben convencer con argumentos a la parte que perdió, no al “ganador”, y más aún, las sentencias no deben dejar dudas sobre sus argumentos.
Este en particular, despierta muchas dudas y no convence al perdedor, por lo que aún el foro y el debate estan abiertos. Los argumentos que usó la Corte como la propiedad del suelo en cabeza de la nación y las reglas que modifican la consulta popular, deben ser mirados con “muy buena lupa”. Estas decisiones dudosas nos obligan a interpretar lo que quiso decir el juez. Ello no debería ser así, pero ocurre, y más con esta “nueva” Corte Constitucional.
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Preguntémonos: ¿Estos fallos recientes nos devuelven a la Constitución de 1886? ¿Los municipios de Colombia dejan de ser autónomos en cuanto a consultas populares mineras? ¿Desde ahora, todo lo debe decidir entonces el poder central en Bogotá y los municipios se deben callar y obedecer?
Para el Observatorio de la Universidad Libre es muy preocupante este, al igual que muchos otros fallos actuales de esta Corte Constitucional. Tenemos que esperar al texto de la sentencia y estudiarlo bien. Sin embargo, pareciera que se debilitaron las consultas populares como mecanismo de participación ciudadana. No solo en materia minera.
(En contexto: El regreso de las consultas populares)
Este fallo finalmente, parece debilitar la capacidad de concertación de la ciudadanía con los entes territoriales y su capacidad de hacer control político. De ratificarse, sería un retroceso irrazonable de más de ocho años de precedentes sólidos. Esperemos que este escenario, probablemente trágico, lo podamos combatir con argumentos desde la academia y el Observatorio.
*Javier Santander es el coordinador Observatorio Constitucional de la Universidad Libre