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La bomba mediática estalló el 14 de septiembre de 2018. La Corte Suprema de Justicia reconoció ante el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez que interceptó por error su número celular en el marco de un proceso contra el también congresista Nilton Córdoba Manyoma por el cartel de la toga. Desde entonces, la defensa del exmandatario ha buscado que su contenido no sea usado en el caso que le adelanta por fraude procesal y soborno, relacionado con un supuesto intento de manipular a un testigo que lo ha vinculado con paramilitares. No obstante, el alto tribunal le ha negado esa petición varias veces. La última fue el pasado 31 de julio.
El Espectador tiene en su poder el documento de 98 páginas en el que la Sala de Instrucción reafirma que las interceptaciones, aunque hechas por error, son legales. Se trata de la misma decisión en la que la Corte desestima un recurso con el que la defensa de Uribe y de Álvaro Hernán Prada -también procesado por manipulación de testigos- pretendía anular no solo esas pruebas sino todo lo que se ha avanzado en la Corte Suprema. El documento, en esencia, señala no hubo actuación irregular alguna por los investigadores del caso, ni por el magistrado José Luis Barceló, quien ordenó la interceptación.
“De modo que la reclamación además se ofrece irrelevante, puesto que más allá de las suspicacias que postula el recurrente, lo cierto es que la orden judicial de interceptación se libró atendiendo los parámetros legales (…) y que una vez se advirtió que no correspondía al fin inmediato para la que fue autorizada, se canceló, empero ante el hallazgo inevitable con interés para la presente actuación (…) se ordenó el traslado de la prueba”, dice la decisión firmada por cuatro de los seis magistrados de la Sala de Instrucción.
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Para entender este caso hay que hacer varias precisiones. Primero, que en septiembre de 2018 la Corte le dijo oficialmente a Uribe que su número fue interceptado porque aparecía registrado, de manera reiterada, "como dato de contacto del Representante a la Cámara" Nilton Córdoba. Segundo, que cuando se advirtió que no era así, se ordenó la cancelación de la interceptación el día 4 de abril de 2018. Y, tercero, que el alto tribunal consideró relevante el contenido de las llamadas hechas a y por Uribe Vélez por lo que las remitió al proceso que cursa en su contra en el radicado 52.240 por los delitos de fraude procesal y soborno por el presunto intento de manipulación al testigo y exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.
Lo que la Corte llamó un “hallazgo imprevisto” fue severamente cuestionado por el expresidente, quien incluso anunció que acudiría a organismos internacionales por violación al debido proceso y trato discriminatorio. A la Sala de Instrucción también le pidió anular los 25.665 registros probatorios que pesan en el caso, contenidos en dos DVDs (con consecutivo 41136 y 41137) y en el informe 11-224772 del 28 de marzo de 2018, asegurando que fueron ordenados por una sala que no tenía competencia ya que la investigación siguió incluso cuando ya había entrado a regir la reforma que creó la doble instancia.
En esencia, la Sala ratificó que el celular del expresidente Uribe sí aparecía en los radicados 44.666, 44.570 y 51.699 como dato de contacto del representante la Cámara Nilton Córdoba Manyoma, lo cual es suficiente para considerar “ajustada a la legalidad” la orden de interceptación. E insistió que no hubo extralimitación o desafuero alguno del magistrado que la ordenó, pues la misma resultaba “necesaria, idónea y proporcional para obtener pruebas judiciales y el esclarecimiento de los hechos”. A lo que sumó que el contenido de las interceptaciones resultó relevante para el actual proceso.
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La Sala, además, rechazó la argumentación de la defensa de Uribe en el sentido que el investigador Óscar Álvarez Muñoz debió saber desde el comienzo de la interceptación que la voz que escuchaba no era la de Nilton Córdoba sino la de Álvaro Uribe, “por se la persona más conocida del país y por tener una voz reconocible”. Según la defensa del expresidente, el magistrado José Luis Barceló, que llevó su caso hasta hace pocos meses -su periodo en la Corte terminó en marzo pasado-, sabía que el número celular que ordenó interceptar era de Uribe, porque así aparecía en cuatro informes rendidos en el marco de otro proceso, el 38.541.
Al contrario, la Sala dijo que no era posible conocer con anticipación de quién era la línea celular y que, en todo caso, lo esencial de esta discusión es que la orden fue legal. “La interceptación de comunicaciones no está única y exclusivamente reducida a las de los indiciados, sino al amplio espectro de la búsqueda de pruebas judiciales, desde luego con observancia rigurosa de la razonabilidad de los motivos”, indica la decisión. Y más adelante agrega que no hay ninguna base para establecer de manera “objetiva y constatable que en efecto en la presente actuación había elementos cognoscitivos que advertían de la titularidad del abonado telefónico”.
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“Son informes ajenos a esta investigación, hacen parte del radicado 38.541 y datan de los años 2015 y 2016, aunado a que dentro de las presentes diligencias no fue ordenada la interceptación del número (…), perteneciente a Uribe Vélez”, dice la decisión. La defensa del expresidente alegó que su número también aparecía en el informe 11-224771FGN-CTI-SCT-SO del 28 de marzo de 2018, que sí hace parte del caso de fraude procesal y soborno, por lo que la Corte tendía elementos para saber que el numero que figuraba en el expediente de Nilton Córdoba le pertenecía realmente a Uribe. Sobre ello, la Sala de Instrucción precisó que si en ese reporte aparece el abonado celular nunca se identificó como el del expresidente.
“En momento alguno se determinó que se trataba del abonado celular de Álvaro Uribe Vélez, por cuanto las conversaciones provenientes del mismo se distinguen con la convención VM (voz masculina) y surgieron con ocasión no de la interceptación de esa línea sino de la legalmente ordenada al número telefónico (…), que según las pesquisas fue a través del cual al parecer Carlos Eduardo López Callejas (conocido como Caliche) se contactó durante los días 21 y 22 de febrero de 2018 con Álvaro Hernán Prada Artunduaga”, dice la decisión.
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Es decir, que en una interceptación ordenada a otro número, apareció el abonado celular de Uribe y que la línea intervenida sería la de alias Caliche, quien dijo al congresista Prada Artunduaga que conocía al testigo Juan Guillermo Monsalve y que este supuestamente quería retractarse de los señalamientos que ha hecho contra el expresidente. En últimas, la Sala insistió en que no hubo irregularidad alguna y que las pruebas serán usadas. El expresidente Uribe ha insistido en su inocencia en reiteradas ocasiones. "He buscado, por dignidad y de acuerdo con la ley, desmontar atentados a mi reputación, desmontar testimonios manipulados y sobornados. Hace más de un año, en plena campaña, mi línea telefónica fue interceptada ilegalmente", dijo, por ejemplo, el pasado 5 de agosto.
El expresidente señaló en esa oportunidad que hace nueve meses denunció ante la Fiscalía al investigador que lo habría interceptado ilegalmente. "Este investigador, según abogados enterados, ha declarado que informó oportunamente al magistrado auxiliar, que era su jefe, que la voz interceptada era la mía y no la del congresista Nilton Córdoba, bajo cuyo nombre ordenaron interceptar mi número. He pedido a la Corte que se practiquen las pruebas solicitadas, muchas de las cuales las pedí de tiempo atrás, cuando particulares me informaban sobre manipulaciones de testigos en mi contra", agregó.