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                                                                                                                                Presos comienzan a recurrir a tutelas para protegerse de la COVID-19

                                                                                                                                Un recluso de la cárcel de Villavicencio, condenado a siete años de prisión por comercializar lotes ilegalmente, es el primero en obtener un fallo a su favor. Se trata de un hombre diagnosticado con coronavirus que, además, sufre de diabetes y problemas de tensión.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                El fallo del Tribunal de Villavicencio ordena que todos los presos diagnosticados con COVID-19 reciban los elementos de bioseguridad necesarios (como máscaras) para prevenir más contagios dentro del penal. / Inpec
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Con una tutela, radicada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, Camargo Almanza le suplicó a la justicia que hiciera algo para proteger su vida. Pidió casa por cárcel, por el nuevo coronavirus y por el hacinamiento que padece la cárcel de Villavicencio del 98 %, pero el Tribunal, le contestó que ese no era el camino: “Corresponde pronunciarse sobre el particular al juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la condena, quien deberá analizar su procedencia, de conformidad con las causales y el breve procedimiento contemplado por el Decreto Legislativo 546 de 2020”. ("Romaña", el desertor del Acuerdo de Paz al que siguen buscando las autoridades)

                                                                                                                                A lo que el Tribunal sí prestó atención con cuidado fue a la historia clínica de Camargo Almanza, quien además sufre de insuficiencia renal crónica. “Sobre el particular, debe señalarse que es evidente que resulta necesario y urgente salvaguardar, no solo los derechos fundamentales a la salud y vida de Camargo Almanza, sino además los de la población carcelaria y el personal administrativo y de seguridad del establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio”, decretó el juez de tutela, que calificó el panorama de la mencionada cárcel como “un ostensible riesgo de contagio”.

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                                                                                                                                Dado el alcance del virus, el Tribunal asumió que su decisión no podía competer solamente al tutelante, Ómar Camargo Almanza: “Mal haría esta magistratura en circunscribir su decisión sobre la medida solicitada a la situación del actor, cuando está inescindiblemente vinculada con las condiciones de salubridad pública del centro carcelario”. Camargo Almanza había pedido que, si la domiciliaria no era posible para él, entonces fuera trasladado al hospital que esté asociado con su EPS. El Tribunal, en respuesta, dejó una orden para el director de la prisión metense y la EPS a la que está afiliado este preso. (Desde la cárcel de Villavicencio piden ayuda por COVID-19 “antes que sea demasiado tarde”)

                                                                                                                                Esa orden involucra también a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL (personas privadas de la libertad) 2019 y a las Secretarías de Salud de Villavicencio y del Meta: efectuar “el aislamiento preventivo de Ómar Lorenzo Camargo Almanza en condiciones dignas y acorde con los protocolos médicos y de seguridad carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario”, dotarlo de elementos de bioseguridad como tapabocas, guantes y jabón o alcohol y darle la atención integral que ordenen los profesionales de la salud.

                                                                                                                                En línea con lo que el propio Tribunal estableció, la medida no cubre solo a Camargo Almanza. El aislamiento, dice el fallo, “debe extenderse a todos los reclusos que se encuentren en la misma situación” en las mismas condiciones establecidas para el tutelante. En la misma tutela, el Tribunal ordenó al Instituto Nacional de Salud agilizar los resultados de las pruebas que se han practicado en la cárcel de Villavicencio y, asimismo, le dijo al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 que proveyera “en el menor tiempo posible” los insumos para la toma de muestras de internos y funcionarios de la prisión. (Con donaciones y contratación, Inpec trata de afrontar la COVID-19 en cárcel de Villavicencio)

                                                                                                                                “Las entidades destinatarias de las órdenes que se adoptan como medida provisional en el presente trámite constitucional deberán allegar en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, un informe detallado sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas en lo que les compete”. El fallo se profirió el pasado 17 de abril, lo que quiere decir que, mientras se realizan las notificaciones, y teniendo en cuenta que contra la decisión no hay recurso que proceda, ese informe debería estar listo la otra semana.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El fallo del Tribunal de Villavicencio ordena que todos los presos diagnosticados con COVID-19 reciban los elementos de bioseguridad necesarios (como máscaras) para prevenir más contagios dentro del penal. / Inpec
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Con una tutela, radicada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, Camargo Almanza le suplicó a la justicia que hiciera algo para proteger su vida. Pidió casa por cárcel, por el nuevo coronavirus y por el hacinamiento que padece la cárcel de Villavicencio del 98 %, pero el Tribunal, le contestó que ese no era el camino: “Corresponde pronunciarse sobre el particular al juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la condena, quien deberá analizar su procedencia, de conformidad con las causales y el breve procedimiento contemplado por el Decreto Legislativo 546 de 2020”. ("Romaña", el desertor del Acuerdo de Paz al que siguen buscando las autoridades)

                                                                                                                                A lo que el Tribunal sí prestó atención con cuidado fue a la historia clínica de Camargo Almanza, quien además sufre de insuficiencia renal crónica. “Sobre el particular, debe señalarse que es evidente que resulta necesario y urgente salvaguardar, no solo los derechos fundamentales a la salud y vida de Camargo Almanza, sino además los de la población carcelaria y el personal administrativo y de seguridad del establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio”, decretó el juez de tutela, que calificó el panorama de la mencionada cárcel como “un ostensible riesgo de contagio”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Dado el alcance del virus, el Tribunal asumió que su decisión no podía competer solamente al tutelante, Ómar Camargo Almanza: “Mal haría esta magistratura en circunscribir su decisión sobre la medida solicitada a la situación del actor, cuando está inescindiblemente vinculada con las condiciones de salubridad pública del centro carcelario”. Camargo Almanza había pedido que, si la domiciliaria no era posible para él, entonces fuera trasladado al hospital que esté asociado con su EPS. El Tribunal, en respuesta, dejó una orden para el director de la prisión metense y la EPS a la que está afiliado este preso. (Desde la cárcel de Villavicencio piden ayuda por COVID-19 “antes que sea demasiado tarde”)

                                                                                                                                Esa orden involucra también a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL (personas privadas de la libertad) 2019 y a las Secretarías de Salud de Villavicencio y del Meta: efectuar “el aislamiento preventivo de Ómar Lorenzo Camargo Almanza en condiciones dignas y acorde con los protocolos médicos y de seguridad carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario”, dotarlo de elementos de bioseguridad como tapabocas, guantes y jabón o alcohol y darle la atención integral que ordenen los profesionales de la salud.

                                                                                                                                En línea con lo que el propio Tribunal estableció, la medida no cubre solo a Camargo Almanza. El aislamiento, dice el fallo, “debe extenderse a todos los reclusos que se encuentren en la misma situación” en las mismas condiciones establecidas para el tutelante. En la misma tutela, el Tribunal ordenó al Instituto Nacional de Salud agilizar los resultados de las pruebas que se han practicado en la cárcel de Villavicencio y, asimismo, le dijo al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 que proveyera “en el menor tiempo posible” los insumos para la toma de muestras de internos y funcionarios de la prisión. (Con donaciones y contratación, Inpec trata de afrontar la COVID-19 en cárcel de Villavicencio)

                                                                                                                                “Las entidades destinatarias de las órdenes que se adoptan como medida provisional en el presente trámite constitucional deberán allegar en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, un informe detallado sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas en lo que les compete”. El fallo se profirió el pasado 17 de abril, lo que quiere decir que, mientras se realizan las notificaciones, y teniendo en cuenta que contra la decisión no hay recurso que proceda, ese informe debería estar listo la otra semana.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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