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                                                                                                                                Procedimiento especial para miembros de Fuerza Pública es inconstitucional: Procuraduría

                                                                                                                                Así lo dice el concepto del Ministerio Público sobre la demanda que se presentó en contra de la Ley 1922 de 2018 que da un plazo de 18 meses para crear ese procedimiento especial, en el marco de la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                De igual manera, el Ministerio Público explicó que “se debe ser cuidadoso en el análisis” porque lo que hace inconstitucional estas iniciativas es que esos temas no fueron deliberados en primer y tercer debate ni discutido en la Cámara”. Y concluyó: “la inciativa legislativa de procedimiento diferencial para agentes estatales ante la JEP no observó el criterio de consecutividad, por lo que se solicitará su declaratoria de inexequibilidad”. Igualmente, la Procuraduría se refirió a la extradición, norma que también fue demanda ante el alto tribunal. (Lea también: Demandan ante la Corte Constitucional la Ley de procedimiento de la JEP)

                                                                                                                                Frente a este aspecto, en la ley de Procedimiento de la JEP se lee que la Sección de Revisión no podrá practicar pruebas para este procedimiento. Los demandantes aseguran que la norma restringe la función que tiene la JEP de determinar si ciertas personas cumplen con las condiciones para que puedan o no ser extraditadas. La Procuraduría comparte la posición de los demandantes al indicar que el Congreso se excedió al restringir la competencia del Tribunal para la Paz. El Ministerio Público agregó que son inconstitucionales las expresiones “‘no podrá practicar pruebas” y ‘en ningún caso, la JEP podrá pronunciarse podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición’ porque establecen limitaciones a la labor jurisprudencial de la JEP”.

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                                                                                                                                El caso está en manos del magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien ya recibió varios conceptos al respecto de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (Acore) y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

                                                                                                                                Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                De igual manera, el Ministerio Público explicó que “se debe ser cuidadoso en el análisis” porque lo que hace inconstitucional estas iniciativas es que esos temas no fueron deliberados en primer y tercer debate ni discutido en la Cámara”. Y concluyó: “la inciativa legislativa de procedimiento diferencial para agentes estatales ante la JEP no observó el criterio de consecutividad, por lo que se solicitará su declaratoria de inexequibilidad”. Igualmente, la Procuraduría se refirió a la extradición, norma que también fue demanda ante el alto tribunal. (Lea también: Demandan ante la Corte Constitucional la Ley de procedimiento de la JEP)

                                                                                                                                Frente a este aspecto, en la ley de Procedimiento de la JEP se lee que la Sección de Revisión no podrá practicar pruebas para este procedimiento. Los demandantes aseguran que la norma restringe la función que tiene la JEP de determinar si ciertas personas cumplen con las condiciones para que puedan o no ser extraditadas. La Procuraduría comparte la posición de los demandantes al indicar que el Congreso se excedió al restringir la competencia del Tribunal para la Paz. El Ministerio Público agregó que son inconstitucionales las expresiones “‘no podrá practicar pruebas” y ‘en ningún caso, la JEP podrá pronunciarse podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición’ porque establecen limitaciones a la labor jurisprudencial de la JEP”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El caso está en manos del magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien ya recibió varios conceptos al respecto de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (Acore) y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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