Procedimiento especial para miembros de Fuerza Pública es inconstitucional: Procuraduría
Así lo dice el concepto del Ministerio Público sobre la demanda que se presentó en contra de la Ley 1922 de 2018 que da un plazo de 18 meses para crear ese procedimiento especial, en el marco de la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Redacción Judicial
Poco a poco se sigue conociendo las diversas posiciones de varias entidades y organizaciones sobre varios elementos que fueron presentados por el Centro Democrático en la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Uno de ellos es el procedimiento “especial y diferenciado” para juzgar a miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido crímenes en el marco del conflicto armado y que deberá presentarse ante el Congreso en un plazo de 18 meses. En ese sentido, la Procuraduría considera que los artículos que incorporan este procedimiento son inconstitucionales. (Le podría interesar: Procedimiento especial para miembros de la Fuerza Pública “amenaza” el proceso de paz: JEP)
En el concepto enviado a la Corte Constitucional, que estudia una demanda de inconstitucionalidad de la Ley 1922 de 2018, el Ministerio Público consideró que ese procedimiento especial, al incluirse a última hora en la plenaria del Senado, no se discutió en los cuatro debates reglamentarios, “lo cual evidencia al menos indiciariamente que se trató de una inclusión inconsulta frente la exposición de motivos y a lo discutido en las comisiones primeras permanentes y en la Cámara de Representantes”. Para la Procuraduría, se vulneran tres artículos de la Constitución Política.
De igual manera, el Ministerio Público explicó que “se debe ser cuidadoso en el análisis” porque lo que hace inconstitucional estas iniciativas es que esos temas no fueron deliberados en primer y tercer debate ni discutido en la Cámara”. Y concluyó: “la inciativa legislativa de procedimiento diferencial para agentes estatales ante la JEP no observó el criterio de consecutividad, por lo que se solicitará su declaratoria de inexequibilidad”. Igualmente, la Procuraduría se refirió a la extradición, norma que también fue demanda ante el alto tribunal. (Lea también: Demandan ante la Corte Constitucional la Ley de procedimiento de la JEP)
Frente a este aspecto, en la ley de Procedimiento de la JEP se lee que la Sección de Revisión no podrá practicar pruebas para este procedimiento. Los demandantes aseguran que la norma restringe la función que tiene la JEP de determinar si ciertas personas cumplen con las condiciones para que puedan o no ser extraditadas. La Procuraduría comparte la posición de los demandantes al indicar que el Congreso se excedió al restringir la competencia del Tribunal para la Paz. El Ministerio Público agregó que son inconstitucionales las expresiones “‘no podrá practicar pruebas” y ‘en ningún caso, la JEP podrá pronunciarse podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición’ porque establecen limitaciones a la labor jurisprudencial de la JEP”.
Otro de los artículos demandados tiene que ver con el derecho al buen nombre en todos los trabajos que realiza la JEP. La norma establece que, “en todo caso”, a las personas que sean mencionadas en los diversos informes se les debe salvaguardar este derecho. Los demandantes aseguran que esto es inconstitucional porque no puede ser más importante el derecho al buen nombre “que los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas del conflicto”. Sin embargo, frente a esta regla, la Procuraduría pidió declararla ajustada a la Constitución al considerar que es acorde a los compromisos internacionales que Colombia ha adquirido para la protección de la reputación de toda persona, entre otras cosas. (Le sugerimos: JEP ya cuenta con reglas para su funcionamiento)
El caso está en manos del magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien ya recibió varios conceptos al respecto de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (Acore) y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Poco a poco se sigue conociendo las diversas posiciones de varias entidades y organizaciones sobre varios elementos que fueron presentados por el Centro Democrático en la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Uno de ellos es el procedimiento “especial y diferenciado” para juzgar a miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido crímenes en el marco del conflicto armado y que deberá presentarse ante el Congreso en un plazo de 18 meses. En ese sentido, la Procuraduría considera que los artículos que incorporan este procedimiento son inconstitucionales. (Le podría interesar: Procedimiento especial para miembros de la Fuerza Pública “amenaza” el proceso de paz: JEP)
En el concepto enviado a la Corte Constitucional, que estudia una demanda de inconstitucionalidad de la Ley 1922 de 2018, el Ministerio Público consideró que ese procedimiento especial, al incluirse a última hora en la plenaria del Senado, no se discutió en los cuatro debates reglamentarios, “lo cual evidencia al menos indiciariamente que se trató de una inclusión inconsulta frente la exposición de motivos y a lo discutido en las comisiones primeras permanentes y en la Cámara de Representantes”. Para la Procuraduría, se vulneran tres artículos de la Constitución Política.
De igual manera, el Ministerio Público explicó que “se debe ser cuidadoso en el análisis” porque lo que hace inconstitucional estas iniciativas es que esos temas no fueron deliberados en primer y tercer debate ni discutido en la Cámara”. Y concluyó: “la inciativa legislativa de procedimiento diferencial para agentes estatales ante la JEP no observó el criterio de consecutividad, por lo que se solicitará su declaratoria de inexequibilidad”. Igualmente, la Procuraduría se refirió a la extradición, norma que también fue demanda ante el alto tribunal. (Lea también: Demandan ante la Corte Constitucional la Ley de procedimiento de la JEP)
Frente a este aspecto, en la ley de Procedimiento de la JEP se lee que la Sección de Revisión no podrá practicar pruebas para este procedimiento. Los demandantes aseguran que la norma restringe la función que tiene la JEP de determinar si ciertas personas cumplen con las condiciones para que puedan o no ser extraditadas. La Procuraduría comparte la posición de los demandantes al indicar que el Congreso se excedió al restringir la competencia del Tribunal para la Paz. El Ministerio Público agregó que son inconstitucionales las expresiones “‘no podrá practicar pruebas” y ‘en ningún caso, la JEP podrá pronunciarse podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición’ porque establecen limitaciones a la labor jurisprudencial de la JEP”.
Otro de los artículos demandados tiene que ver con el derecho al buen nombre en todos los trabajos que realiza la JEP. La norma establece que, “en todo caso”, a las personas que sean mencionadas en los diversos informes se les debe salvaguardar este derecho. Los demandantes aseguran que esto es inconstitucional porque no puede ser más importante el derecho al buen nombre “que los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas del conflicto”. Sin embargo, frente a esta regla, la Procuraduría pidió declararla ajustada a la Constitución al considerar que es acorde a los compromisos internacionales que Colombia ha adquirido para la protección de la reputación de toda persona, entre otras cosas. (Le sugerimos: JEP ya cuenta con reglas para su funcionamiento)
El caso está en manos del magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien ya recibió varios conceptos al respecto de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (Acore) y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.