Procedimiento especial para miembros de la Fuerza Pública “amenaza” el proceso de paz: JEP

Así lo indicó ante la Corte Constitucional la presidente de la Jurisdicción Especial, Patricia Linares, en el marco de una demanda que se presentó en contra de la Ley 1922 de 2018 que da un plazo de 18 meses para crear ese procedimento especial.

Redacción Judicial
04 de octubre de 2018 - 10:15 p. m.
Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador
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En la Sala Plena de la Corte Constitucional avanza una demanda en contra de la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz que será crucial para zanjar el debate sobre varios elementos que fueron presentados por el Centro Democrático. Se trata del procedimiento “especial y diferenciado” para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido crímenes en el marco del conflicto armado y que deberá presentarse ante el Congreso en un plazo de 18 meses.

Para el gobierno anterior esto es innecesario, porque ya existe unas reglas de juego en ese sentido. Y la demanda que estudia la Corte pide declarar este artículo inconstitucional. El caso está en manos del magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien ya recibió varios conceptos al respecto de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (Acore) y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Esta última entidad lanzó fuertes críticas a este tratamiento especial.

(En contexto: Demandan ante la Corte Constitucional la Ley de procedimiento de la JEP)

En particular, dice que este nuevo procedimiento “paraliza el trámite de los casos que involucran” a miembros de las Fuerzas Armadas en la Jurisdicción Especial para la Paz. Además, señala que “condiciona la garantía efectiva de los derechos de las víctimas a las decisiones individuales” de los procesados. “La norma hace inocuo el acceso a la justicia”, agrega Naciones Unidas. Lo más grave para este organismo internacional es que el trámite de esperar 18 meses a una nueva norma de procedimiento, desconoce el derecho de las víctimas de desaparición forzada y de ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos”.

En concepto conocido por El Espectador, la presidente de la JEP, magistrada Patricia Linares, solicitó a la Corte tumbar este artículo porque implica que los procesos contra militares que se acogieron a esa justicia especial quedan suspendidos, manteniendo ellos, por al menos 18 meses los beneficios del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Y para la Linares es claro que ese mandato de crear ese procedimiento en esos meses no es ni un mandato, ni obligatorio. “La disposición demandada introduce un abismo temporal amplio y de fronteras indefinidas entre estas normas de procedimiento y las que presunta y eventualmente expida el Congreso para aprobar el procedimiento especial y diferenciado para miembros de la fuerza pública”.

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La JEP además señaló que este nuevo trato para los miembros de la Fuerza Pública “erosiona la confianza de quiénes ya tienen reglas de procedimiento, pues pueden temer un tratamiento desigual en el evento de una legislación tardía o que los ponga en situación de desventaja. Además, amenaza la consolidación del proceso de paz, y deja a los propios miembros de la Fuerza Pública en una situación de incertidumbre”. En contra parte, el ministerio de Justicia plantea que la norma no presenta “vicios de forma y Acore indica que la norma demandada lo que garantiza, a su juicio, es que “la institucionalidad no se vea desdibujada y no se termine equiparando a quienes decidieron tomar el camino de las armas y la violencia en grupos al margen de la ley, con un plan criminal real”.

Y agrega: “Se debe tener en cuenta el tratamiento diferenciado, pues mucho se prometió que las Fuerzas Militares y de Policía no serían equipadas al grupo criminal de las Farc, pues son las conferencias en las que se trazaban políticas criminales, más no corresponde esto a una política criminal”. Así, Acore dice que no se vulnera el derecho a las víctimas y que la norma debe ser declarada constitucional. 

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Por otra parte, uno de los artículos demandados tiene que ver con el derecho al buen nombre en todos los trabajos que realiza la JEP. La norma establece que, “en todo caso”, a las personas que sean mencionadas en los diversos informes se les debe salvaguardar este derecho. Los demandantes aseguran que esto es inconstitucional porque no puede ser más importante el derecho al buen nombre “que los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas del conflicto”. El Ministerio de Justicia establece que este derecho no es “absoluto” en el marco de las actuaciones realizaras y que, por el contrario, “esta redacción reafirma la única vía para modular el derecho al buen nombre del individuo”. 

“No es procedente invocar la presunta tensión entre los derechos de origen constitucional de los ciudadanos, razón por la cual la expresión ‘en todo caso’ (…) debe ser declaro exequible toda vez que no obstaculiza el derecho al buen nombre y no desemboca en la transgresión automática de los derechos de las víctimas”, dice el Ministerio de Justicia. Acore apunta en el mismo sentido al considerar que mantener la presunción de inocencia y la obligación de ser vencido en el juicio “en nada vulnera el derecho a la verdad” de las víctimas. 

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Finalmente, un punto polémico es la extradición. En la ley de Procedimiento de la JEP se lee que la Sección de Revisión no podrá practicar pruebas para este procedimiento. Los demandantes aseguran que la norma restringe la función que tiene la JEP de determinar si ciertas personas cumplen con las condiciones para que puedan o no ser extraditadas. Frente a este caso, el Ministerio de Justicia argumenta que esta norma debe ser declarada constitucional, pues cuando el expediente llega a la Corte Suprema de Justicia o la JEP “ya se han agotado una serie de etapas de recolección de pruebas que le sirven a la corporación judicial respectiva para emitir su concepto”.

Acore, por su parte, asegura que esta norma debe ser declarada constitucional porque en el procedimiento colombiano para la extradición se detalla el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las conductas. Es decir, para Acore la petición de extradición que hace un país cuenta con elementos para hacer una avaluación y un análisis para determinar si la fecha ocurrido antes o después del primero de diciembre de 2016. La Oficina del Alto Comisionado no se pronunció frente a este tema. 

 

Por Redacción Judicial

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