Se niega justicia al general (r) Uscátegui y a las víctimas de Mapiripán: magistrada de la JEP

Caterina Heyck fue la única voz disidente frente a la decisión de sus colegas de la Sección de Revisión de no asumir, por ahora, el expediente Uscátegui. Dice que se pierde la oportunidad de discutir el concepto de responsabilidad del mando.

Redacción Judicial
29 de enero de 2020 - 01:00 p. m.
General (r) Jaime Humberto Uscátegui, condenado por la masacre de Mapiripán en 1997. / Archivo El Espectador
General (r) Jaime Humberto Uscátegui, condenado por la masacre de Mapiripán en 1997. / Archivo El Espectador
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En un encendido debate interno resultó el caso del general (r) Jaime Humberto Uscátegui ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El pasado 22 de enero, la Sección de Revisión estableció que las pruebas que el alto oficial pidió se tuvieran en cuenta como nuevas no eran, en realidad, nuevas y, por eso y otras razones, rechazó su solicitud de que se revisara la sentencia que pesa en su contra: 37 años de prisión por, básicamente, haber omitido funciones que habrían podido ayudar a proteger a la población civil durante la masacre que cometieron los paramilitares en Mapiripán (Meta) en 1997.

Ocho fueron las evidencias que el general (r) pidió a la JEP entrar a evaluar. Declaraciones extraprocesales bajo juramento de los oficiales (r) Agustín Ardila Uribe y Mauricio Herrán Martínez, una versión libre de Salvatore Mancuso rendida en 2011, una declaración del exparamilitar Jorge Victoria (alias Capitán Victoria), la intervención del senador Gustavo Petro en 2006 ante la Comisión Primera del Senado y las respuestas a dos derechos de petición de parte del director del Centro de Doctrina del Ejército y del director de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia hacen parte del listado.

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La Sección de Revisión, en un documento de 88 páginas, estructuró el porqué del rechazo a las aspiraciones del general (r) Uscátegui, quien una y otra vez ha señalado que la masacre de Mapiripán no fue su responsabilidad porque él no tenía competencia o autoridad sobre el batallón Joaquín París, que contaba a Mapiripán entre los municipios bajo su jurisdicción. Cuatro de sus cinco magistrados estuvieron de acuerdo en esa determinación, pero su colega Ana Caterina Heyck, en un escrito de 10 páginas, dejó constancia de fuertes argumentos con los que se opuso a la decisión de la mayoría.

De entrada, Heyck expuso que la Sección de Revisión debió avalar la solicitud del general (r) Uscátegui y admitir su proceso, porque “no hacerlo constituye, en mi criterio, una denegación de justicia transicional que afecta no solo al compareciente sino a las víctimas de la masacre de Mapiripán y a la sociedad, que esperan el esclarecimiento completo de la verdad en uno de los casos más emblemáticos del conflicto armado, por (el cual) el Estado fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Esa sentencia se produjo el 15 de septiembre de 2005.

El primer fallo en contra de Uscátegui llegó el 28 de noviembre de 2007, por cuenta de un juzgado especializado que lo halló culpable del delito de falsedad material de servidor oficial en documento público y lo absolvió de homicidio agravado y secuestro agravado. En noviembre 23 de 2009, el Tribunal Superior de Bogotá reversó esa decisión. El 5 de junio de 2014, la Corte Suprema mantuvo en firme lo que decidió el Tribunal, aunque hizo un ajuste: lo señaló culpable por omisión. O sea, por lo que dejó de hacer para evitar que la masacre continuara en Mapiripán.

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En mayo de 2017, a raíz de lo pactado con las Farc, Uscátegui recuperó su libertad de manera condicionada. Casi dos años más tarde le pidió a la JEP que revisara su sentencia, que es a lo que esta jurisdicción acaba de decir que no. “Las diferencias de la suscrita magistrada con la postura mayoritaria son en extremo profundas”, resaltó Heyck, arguyendo que su “visión divergente” frente a “la revisión transicional y su papel en el cumplimiento de objetivos de esta jurisdicción nos ubica en escenarios opuestos de comprensión y ejercicio de la función cardinal de esta Sección”.

Según la magistrada Heyck, al aplicar la “jurisprudencia clásica de la justicia ordinaria”, sus colegas desecharon “lo que habría sido una valiosa oportunidad para esclarecer los hechos de la mascare de Mapiripán”. Y no solo eso. Según Heyck, se perdió también la oportunidad de discutir “la figura de la responsabilidad de mando a la luz de la normativa transicional incorporada en la Constitución Política”, cuyas discusión habría sido “un valioso referente jurisprudencial desde la perspectiva del derecho internacional”, teniendo en cuenta lineamientos que ya dado la Corte Penal Internacional.

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“La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción”, dice el artículo 24 transitorio del artículo 1º del acto legislativo de 2017. Para establecer si un uniformado es responsable por las acciones de sus subordinados, con base en las normas que dieron vida a la JEP, se debe comprobar que el superior tenía capacidad legal y material de emitir órdenes, que los actos los cometió una unidad bajo su mando o que ese superior podía evitar o sancionar las conductas de sus subordinados.

“Por otra parte –dice Heyck– llama la atención que la Sección de Revisión (…) tomó una decisión de fondo” en una “etapa ajena a la probatoria”, en referencia a las pruebas nuevas. Es decir, manifestó que ni ella ni sus compañeros podían entrar a evaluar si esas evidencias se podían considerar nuevas para el proceso. Así, de paso –dice Heyck–, la Sección de Revisión dejó de lado una obligación que le recae por ser esta la jurisdicción llamada a analizar los casos relacionados con el conflicto: estudiar los hechos de Mapiripán, sobre todo después de la sentencia de la Corte Interamericana.

Uno de sus argumentos de cierre es un golpe en el estómago a la decisión de sus colegas: “el auto inadmisorio, como precedente jurisprudencia, inviabiliza y desnaturaliza la revisión tradicional en la JEP”. El recurso de revisión, explica Heyck, tiene como objetivo “remediar las posibles injusticias cometidas en los fallos judiciales”. Pero, explicó, la revisión no funciona igual en la justicia ordinaria y en la jurisdicción especial, porque no debería ser igual de excepcional y porque esta última implica tener en cuenta que la revisión es una “herramienta para alcanzar otros fines, como la consolidación de la paz”.

Por Redacción Judicial

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