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Los magistrados Alberto Rojas y Luis Guillermo Guerrero estudiarán la tutela que presentó un grupo de periodistas en reclamo por la medida tomada por un juez que impidió la entrada de medios a la audiencia de imputación de cargos en contra del coronel Cesar Augusto Ceballos, exdirector de la Cárcel Modelo, y cuatro personas más. Los cinco sindicados fueron señalados de ser miembros de un entramado de corrupción que daba beneficios a ciertos reclusos, permitía el ingreso de drogas y elementos restringidos y avalaba las visitas fuera de los horarios establecidos a cambio de sobornos.
::Sí se pueden revelar órdenes de captura en medios: Corte Constitucional::
En la tutela, los comunicadores señalaron que el 31 de enero pasado, fecha de la audiencia de imputación de cargos, a ninguno de ellos se les permitió la entrada a la sala donde se desarrollaba la diligencia ya que “el juzgado accionado consideró, previa solicitud de la Fiscalía, que las audiencias eran de carácter reservado, y ordenó a la prensa abandonar la sala, sin mayor motivación”. Para los periodistas, la determinación no tenía sentido, ya que el togado nunca aportó las razones estipuladas por la ley para conceder la solicitud del ente acusador: procesos de violencia sexual, motivos de seguridad nacional, orden público o moral pública, respeto a víctimas menores de edad o interés de la justicia.
La acción del juez generó más molestias luego de que el periódico El Tiempo publicara el 6 de febrero, en el artículo “Los audios que enredan al director de La Modelo”, las grabaciones de varios familiares y cercanos de los reclusos que revelaban el accionar de la red corrupción, presuntamente, amparada por el director del centro penitenciario. Para los tutelantes, esas pruebas habían sido reveladas durante la audiencia y solo pudieron ser obtenidas por filtración de la Fiscalía, la misma que solicitó negar la entrada de los medios de comunicación.
Debido a la continuación del proceso, los periodistas recurrieron a la tutela bajo la premisa que “en Colombia la publicidad es un elemento esencial y de fondo en el proceso penal, relacionado con el deber de los funcionarios judiciales de dar a conocer a la comunidad sus decisiones (tanto Fiscalía como los jueces hacen parte de la rama judicial) y solo puede ser limitado a través de excepciones de carácter legal”.
“El juez de control de garantías no es libre de volver reservadas las audiencias preliminares, sino que solo puede hacerlo por motivos previamente establecidos en la ley y a través de una argumentación suficiente que pondere todos los derechos en pugna, situación que no ocurrió en el presente asunto”, agregaron los periodistas en el recurso.
En mayo, la Corte Suprema de Justicia decidió en contra de la petición de los periodistas bajo la consideración de que la libertad de información es un derecho fundamental, pero también tiene sus límites. En este caso, para el alto tribunal, “la decisión de la juez 22 penal municipal con función de control de garantías no resulta arbitraria, inmotivada o constitutiva de alguna vía de hecho. En efecto, esa funcionaria era la competente para limitar el acceso a la diligencia y las razones para ello, además de atinadas, muestran la necesariedad de tal medida, que se adoptó”.
Sin embargo, en el texto de la decisión, los magistrados hicieron la salvedad de que la restricción impuesta también tenía sus límites: “La mencionada restricción del derecho a la libertad de información al interior del proceso con radicación 2016-00800 no puede ser de manera permanente, sino hasta tanto estén superadas las situaciones que motivaron la limitación de esa garantía”. Ahora, está en manos de la Corte Constitucional definir esta discusión.