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Desde el pasado 18 de diciembre, la investigación por la muerte del joven Dilan Cruz a manos de un agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) de la Policía está en la Justicia Penal Militar. El disparo del capitán Manuel Cubillos con una escopeta de munición tipo beanbag le segó la vida al joven de 18 años, lo que conmocionó a la opinión pública y encendió aún más la llama de las protestas del Paro Nacional a finales del año pasado. Sin embargo, fue considerado por el Consejo Superior de la Judicatura como un “acto del servicio”, a lo que, ahora, vía tutela, su familia se opone.
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En una acción de tutela de 18 páginas radicada este lunes en la Corte Suprema de Justicia, el abogado de la familia Cruz le pide al alto tribunal que reverse la decisión de la Sala Disciplinaria de la Judicatura y devuelva el caso a la justicia ordinaria para que la investigación la lleve directamente la Fiscalía. Según la demanda, el fallo vulnera sus derechos fundamentales, por ejemplo, al “juez natural”. Además, se señala que no hay otro mecanismo para tumbar la determinación de que al capitán Cubillos lo juzguen militares y, por último, dice que los magistrados de la Judicatura incurrieron en varios errores.
Según el escrito, conocido por este diario, “la Sala no está ofreciendo los argumentos probatorios razonablemente suficientes para haber sustentado su proveído, todo lo cual obedece a un incompleto análisis de los medios de prueba, en especial de aquellos que dan cuenta de una narrativa distinta acerca de la forma en que ocurrieron los hechos”. Es decir, según los demandantes, los togados no estudiaron a fondo todas las pruebas, lo que los condujo al error.
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La tutela asegura que la clave para que la Judicatura asignara el caso a la justicia militar fue una serie de testimonios de uniformados que estaban ese día: tres patrulleros y un suboficial primero. Sin embargo, todos eran agentes subordinados al capitán Cubillos por lo que, a juicio del demandante, sus versiones “pierden objetividad e imparcialidad”. Además, dice la tutela, los jueces no contrastaron “las manifestaciones que al unísono presentaron todos los policiales con relación a las declaraciones o entrevistas de civiles que, estando en el lugar de los acontecimientos ofrecieron un relato de los hechos con un contenido claramente contrario”.
Esto es clave, dice la tutela, porque, por un lado, los civiles que estaban en el lugar de los hechos y que fueron entrevistados por la Fiscalía niegan que para el momento en que Cubillos disparó, los manifestantes que había en ese punto de Bogotá estuvieran agrediendo a la Fuerza Pública. Y, por otro lado, porque “coinciden que las reacciones del Esmad no estaban realmente justificadas, y que serían éstos los que estaban afectando con el uso desmedido de la fuerza una manifestación pacífica. También dan cuenta de varios disparos realizados con armas diferentes a las granadas de aturdimiento y los gases lacrimógenos, (trufay, marcadores y desde leugo escopetas calibre 12 mm)”.
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En la demanda argumentan que estos elementos, además, se asemejan a lo que llevó a la justicia a enviar el caso del menor Nicolás Neira (muerto a los 15 años a manos de miembros del Esmad en una protesta en 2005). Y que, por ende, se deberían aplicar los mismos criterios que en esa sentencia y los responsables, se hayan esclarecido o no, deben ser investigados por la Fiscalía y no por militares, pues hay una “duda razonable” de que la conducta no fue cometida por un acto de servicio, sino que constituyó un delito.
Por todo esto, piden en la tutela que la Corte reverse la decisión de la Judicatura y mande el expediente a la Fiscalía “para que este organismo reasuma la investigación, designando su instrucción a la Unidad Especializada de Derechos Humanos”. Asimismo, aunque reconocen el trabajo que ha venido haciendo el fiscal 289 que llevaba el proceso, se quejan de que no se opuso a cabalidad a que la justicia penal militar le quitara el caso, ya que solo respondió el conflicto de competencias aducido en dos páginas en la que es “inaceptable creer que se puedan condensar los juicios y análisis jurídicos apropiados para requerir como propia para la ordinaria la investigación y enjuiciamiento de los hechos”.
Una vez se conoció que el proceso pasaría a la jurisdicción militar, la Judicatura informó: “Bajo ninguna circunstancia, el hecho de asignar el conocimiento de un asunto a la Jurisdicción Penal Militar significa que estemos ante un escenario de impunidad, pues frente al caso, bajo examen el ius puniendi en materia penal consagra dos escenarios; uno el de la Justicia Ordinaria frente a delitos que no tengan relación con el servicio activo y segundo, ante la Jurisdicción Penal Militar frente a conductas punibles relacionadas con el servicio”. Sin embargo, la familia Cruz opina distinto.