Caso Andrés Felipe Arias podría generar una disputa sin precedentes entre altas cortes

El exministro de Agricultura obtendría en la Corte Constitucional la posibilidad de impugnar la condena de 17 años de prisión que le dictó la Corte Suprema de Justicia por irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro. ¿Por qué?

Alejandra Bonilla Mora /@AlejaBonilla
13 de mayo de 2020 - 11:00 a. m.
Tras ser extraditado de Estados Unidos, Andrés Felipe Arias permanece detenido en la Escuela de Caballería del Ejército Nacional. / Archivo El Espectador
Tras ser extraditado de Estados Unidos, Andrés Felipe Arias permanece detenido en la Escuela de Caballería del Ejército Nacional. / Archivo El Espectador
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Andrés Felipe Arias Leyva, exministro de Agricultura, es el eje central de una discusión jurídica y política que lleva casi 10 años, desde que la Fiscalía General de la Nación lo incluyó en una pesquisa por presuntas irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro, que fue pensado para darles subsidios a campesinos, pero que se desviaron, en algunos casos, a grandes terratenientes. Arias Leyva fue condenado el 16 de julio de 2014 a 17 años y 5 meses de prisión por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en un proceso que, por ley, fue de única instancia. Hoy, su situación parece estar a punto de cambiar.

La Corte Constitucional estudia una tutela en la que el exministro asegura que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales, pues no tuvo la posibilidad de rebatir su inocencia en otra instancia, siendo ese un derecho que para la época en que Arias fue procesado, regía en Colombia a todos los ciudadanos, menos para los congresistas, ministros, gobernadores y generales. Y la razón de ello era que, por mandato de la Constitución y de la ley, los procesos penales contra aforados solo tenían una instancia. Así, la Corte Suprema dictó 232 sentencias desde 1991 hasta 2014. Esa deuda de la doble instancia para los aforados solo la saldó el Congreso en 2018. En la noche de este 13 de mayo de 2020, la Corte Constitucional no llegó a ninguna decisión, ya que era el primer debate sobre la tutela del exministro. El próximo miercoles 20 se retomara el caso. 

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Han sido varios los intentos y argumentos que ha esbozado Andrés Felipe Arias para tumbar una condena que considera injusta y lo ha hecho también en diferentes situaciones personales. Como se sabe, en 2014 se filtró a medios de comunicación que Arias iba a ser condenado y el exministro decidió no seguir presentándose a la justicia y viajó a Estados Unidos días antes de la audiencia en la que se leyó su sentencia. Intentó primero pedir asilo y vivió de manera tranquila con su familia, apoyado por sus compañeros de la política y el expresidente Álvaro Uribe, hasta el 24 agosto de 2016 cuando fue detenido bajo un pedido de extradición.

En primer lugar, Arias se amparó en una sentencia de 2014 de la propia Corte Constitucional que dijo que toda persona tiene derecho a impugnar una condena en su contra cuando es emitida por primera vez. Así, si alguien es declarado inocente por un juez, pero condenado por un Tribunal en segunda instancia, entonces puede rebatir ese fallo adverso ante otra instancia superior. Ese derecho se llama doble conformidad. En esa ocasión, la Corte Constitucional dio un plazo de un año para crear las instancias necesarias para hacerlo efectivo y solo hasta 2016, ese mismo tribunal dejó en claro que esa posibilidad también se extiende a las personas que, como Arias, fueron condenadas en única instancia.

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Arias lo intentó y en 2016, la Corte Suprema le dijo que su caso no cumplía los requisitos pues, había hecho tránsito a cosa juzgada antes del cumplimiento del plazo que dio la Corte Constitucional y porque el Congreso no tomó cartas en el asunto. Entre tanto, Arias seguía preso e insistía en que realmente entre Colombia y Estados Unidos no había un tratado de extradición vigente. Un juez le dio la libertad condicional tras pagar una fianza en noviembre de 2016 y gozó de ella hasta el 28 de septiembre de 2017 cuando el mismo juez federal avaló el pedido de extradición que había impulsado la Corte Suprema colombiana. En 2018, Arias lo volvió a intentar.

Ya vigente la reforma constitucional que creó la doble instancia en la Corte Suprema y que separó en una sala más las labores de investigación, Arias Leyva alegó que tenía derecho a impugnar su fallo. El alto tribunal le dijo que no el 7 de marzo de 2018 al insistir que su condena ya era cosa juzgada y que no había un mecanismo legal para rebatirla. El exministro, quien incluso hizo campaña como precandidato presidencial, insistió en su libertad en numerosas ocasiones,  sin éxito, y fue extraditado a Colombia el 12 de julio de 2019. No obstante, otra arista del debate lo tiene peleando su futuro en la Corte Constitucional.

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Se trata de un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de noviembre de 2018 que asegura que el Estado colombiano sí vulneró el "derecho a la doble instancia” del exministro, así como sus derechos políticos. Con ese pronunciamiento encima, Arias fue de nuevo a la Corte Suprema que indicó el 13 de febrero de 2019 que, para poder cumplir ese mandato, se debía reformar la Constitución. Su argumento es que no es posible levantar los efectos de la cosa juzgada que tiene actualmente la condena. No obstante, en la Corte Constitucional piensan lo contrario (o al menos la mayoría de sus nueve integrantes).

En agosto de 2019, el tribunal constitucional permitió impugnar la condena de 24 años de prisión dictada por la Corte Suprema al excongresista Martín Morales Diz, por narcotráfico y nexos con las Águilas Negras. Aquí se tuvo en cuenta que el también exalcalde de San Antero fue condenado en 2018 cuando ya estaba vigente, más no en marcha, la reforma constitucional que creó la doble instancia para congresistas. Con esa decisión, la Corte Suprema, de oficio, ha aclarado que otros aforados condenados como el exsenador Bernardo Elías Vidal o el fiscal anticorrupción, Luis Gustavo Moreno, también podrán impugnar su condena.

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El fondo del debate es que poder impugnar toda sentencia condenatoria emitida por primera vez, así haya sido emitida en única instancia, es un derecho. Y uno que está ligado al Pacto Internacional de Derechos Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos que fueron ratificados por Colombia en 1976 y 1969, respectivamente. Así, lo reiteró la Corte Constitucional en una decisión de tutela de mayo de 2019. Todos estas decisiones han sido insumos, además, para un proyecto de ley, que fue aprobado en primer debate el año pasado, conocido como la Ley Arias, que busca que se puedan revisar todas las condenas emitidas a aforados desde 1976.

Según estableció este diario, la Corte Constitucional no se separaría de sus anteriores posturas y le concedería la tutela a Andrés Felipe Arias. Es decir, que, por doble conformidad, el exministro y uno de los alfiles del uribismo, podría impugnar su condena. ¿Dónde y cómo lo haría? Ante una sala integrada por tres magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema (que hoy hace la segunda instancia en contra de aforados) que no hayan participado en ninguna decisión sobre el caso Arias Leyva en el pasado. Pero esta posibilidad tiene a los integrantes del alto tribunal indignados. “Por salvar a Arias se va a generar una catástrofe”, le dijo una fuente a El Espectador.

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“La Corte Suprema actuó de acuerdo con la Constitución y la Ley. La Corte Constitucional avaló ese procedimiento (en el pasado). ¿Por qué esas decisiones ahora no valen? Es un irrespeto a la Corte, una decisión contra la legitimidad de la Corte”, le dijo uno de sus integrantes a este diario. La razón no es otra que, de fallarse en favor de Arias como al parecer la Corte Constitucional lo hará, al menos 39 fallos dictados entre 2014 y 2018 podrían correr la misma suerte. Es decir, que personas condenadas en única instancia en esas fechas pueden citar como precedente la decisión de Arias e impugnar sus fallos.

Se trata de casos de relevancia nacional como la “yidispolítica”, las “chuzadas” del Departamento Administrativo de Seguridad o algunos casos de corrupción y paramilitarismo. En efecto, en ese listado se encuentran, los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacios; el exsecretario de Presidencia, Bernardo Moreno, o la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado; o Miguel Alfonso de la Espriella. Incluso, podrían incluirse el exdirector del DAS, Miguel Alfredo Maza Márquez, condenado por el magnicidio de Luis Carlos Galán, entre otros. Y la lista podría alcanzar los 232 nombres dependiendo si, en su decisión, la Corte Constitucional deja en claro de una vez hasta cuando se extiende la retroactividad de la doble conformidad: si hasta 2014 o incluso hasta 1991.

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Entre tanto, hay otro escenario que se deriva del análisis que la Corte Constitucional está haciendo. Si se le concede la tutela al exministro y la posibilidad de impugnar la condena, ¿el caso de Arias Leyva queda próximo a prescribir? No es un debate menor pues los hechos remontan a la celebración de tres convenios en 2008 y 2009 entre el Ministerio y la Oficina en Colombia del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA. De hecho, en el mismo tribunal constitucional está presente esta discusión. Según sus cuentas, como Arias fue imputado el 21 de julio de 2011, el tiempo de prescripción de sus conductas (10 años) se cumpliría el 21 de julio de 2021.

Pero sobre este debate no hay claridad. Algunos abogados consultados consideran que la prescripción es lejana todavía por su rol de servidor público, mientras que otros llegan a un análisis similar al que se plantea en los pasillos de la Corte Constitucional. El reconocido penalista Francisco Bernate apuntó que la clave entonces será la definición del momento en que va a aplicar la doble conformidad pues el rasero debe ser igual para todos. “Toda persona, entre ellos congresistas y ministros, que haya sido condenada en única instancia tiene derecho a que se revise su condena, y en aquellos eventos en que se haya superado el término de prescripción, así tendrá que declarase”.

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Por Alejandra Bonilla Mora /@AlejaBonilla

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