Con tutela, ciudadano pide al expresidente Uribe que lo desbloquee de Twitter

Dos instancias judiciales han dicho ya que el senador está en su derecho de bloquear en sus redes sociales a quien crea pertinente. La magistrada Gloria Ortiz cree que el tema es tan importante (a Trump se lo prohibieron los jueces en Estados Unidos, por ejemplo) que amerita discusión en la Corte Constitucional.

Redacción Judicial
03 de septiembre de 2019 - 11:00 a. m.
La magistrada Gloria Ortiz resalta que Twitter se ha convertido en una plataforma para que los ciudadanos participen de asuntos públicos. / William Iven - Pixabay
La magistrada Gloria Ortiz resalta que Twitter se ha convertido en una plataforma para que los ciudadanos participen de asuntos públicos. / William Iven - Pixabay
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¿Puede un senador como Álvaro Uribe Vélez bloquear a un usuario de su cuenta de Twitter? Esta pregunta, tan simple como parece de entrada, podría ser objeto de todo un debate constitucional, pues en los despachos de los magistrados Carlos Bernal y José Fernando Reyes yace una solicitud de la presidenta de esa alta corte, Gloria Stella Ortiz, en la cual insiste que la tutela que presentó un ciudadano llamado Iván Darío Hernández Rodríguez sea seleccionada. El hombre pide una sola cosa: que el expresidente Uribe lo desbloquee.

En septiembre del año pasado, Hernández Rodríguez presentó una tutela para que la justicia protegiera su derecho a “ejercer control ciudadano sobre las actividades públicas”. El usuario de Twitter explicó que, a través de esta red social, se informa a diario de “aspectos de la vida pública que consolidan su condición de ciudadano” y que, por ende, sigue cuentas de personas relacionadas con la política y la academia, entidades del Estado y medios de comunicación. Una de esas cuentas es la del jefe natural del Centro Democrático.

Hernández Rodríguez relató que así se enteraba de los proyectos de ley promovidos o rechazados por Uribe, de su “disciplina partidista” y de sus posturas frente al Acuerdo de Paz con las Farc, entre otros temas. Contó, asimismo, que solía responder los trinos del congresista Uribe o presentar sus opiniones sobre ellos hasta que, un día, ya no pudo hacerlo más. Se dio cuenta de que el expresidente lo había bloqueado. En agosto del año pasado le envió un derecho de petición solicitándole que lo desbloqueara.

Según la versión de Hernández Rodríguez, en esa comunicación él le explicó a Uribe que todo funcionario público está sometido al control político de los ciudadanos y que sus actuaciones también se materializan a través de lo que publica en Twitter. Uribe, sin embargo, no le respondió. Tampoco le levantó el veto impuesto. Por eso, en septiembre del año pasado, el usuario de redes sociales recurrió a la tutela ante el Juzgado Quinto Penal de Conocimiento de Bogotá.

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Pero allí no le fue bien. El juez que analizó el caso sostuvo que el senador Uribe “tenía la potestad de bloquear a sus seguidores de Twitter” y que, contrario a lo que decía Hernández Rodríguez, el expresidente sí había contestado su derecho de petición, vía correo electrónico, argumentando que ese bloqueo era para proteger sus propios derechos fundamentales. Uribe añadió en su respuesta, dijo el juez, que si Hernández Rodríguez quería estar al tanto de las acciones políticas del senador, contaba con otros medios para hacerlo.

El proceso escaló al Tribunal Superior de Bogotá, donde, de nuevo, Iván Darío Hernández Rodríguez perdió la batalla. La Sala Penal del Tribunal resaltó que para hacer control político, este ciudadano podía recurrir herramientas y mecanismos plasmados en la Constitución o en la Ley 1757 de 2015, con la cual Por la cual se establecieron “disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. En otras palabras, que Twitter no era el único camino para conocer de la carrera política de Uribe.

A pesar de las dos negativas por parte de jueces de la República, la magistrada Gloria Stella Ortiz está convencida de que este es un caso para ser abordado por la Corte Constitucional. “Las nuevas tecnologías han permitido la consolidación de redes sociales que resultan ser fundamentales para el control político y para el debate acerca de los asuntos públicos más relevantes para la ciudadanía (…) la misma doctrina norteamericana ha comprobado la gran importancia que Twitter tiene en la política”, arguyó la magistrada.

En EE.UU., sin duda, Twitter se convirtió en un escenario -hasta teatral- para hacer política, especialmente con Donald Trump en la Casa Blanca. Las decisiones de la  guerra comercial con China, que tiene temblando al mundo entero, se han anunciado casi todas por esa red social. Por ese mismo canal dejó saber las fuerzas armadas no recibirían más a personas transgénero, aseguró que los inmigrantes centroamericanos que trataran de entrar a ese país ilegalmente serían detenidos y llamó al líder norcoreano Kim Jong-un “hombre loco”.

En julio de este año, una corte federal de apelaciones le cortó las alas a Trump en su intención de bloquear a usuarios que le demostraban diferencias políticas. “La Primera Enmienda no permite que un funcionario público que utiliza una cuenta de redes sociales para todo tipo de propósitos oficiales excluya a personas de un diálogo en línea, de otra forma abierto, porque expresaron opiniones con las que el funcionario no está de acuerdo”, argumentaron los jueces.

Catalina Botero, exrelatora para la libertad de expresión de la OEA, ha señalado lo mismo: cuando un funcionario usa las redes sociales para informar sobre asuntos de interés público, “se abre una especie de foro virtual que se asimila a una plaza pública”, lo cual tiene, dice ella, una gran importancia: “Garantizarle a las personas que pueden participar en igualdad de condiciones y que tienen derecho a no ser discriminadas (…) eso protege a las personas de no ser bloqueadas por un funcionario”, expresó Botero en el portal Razón Pública.

La magistrada Ortiz, por su parte, reitera que el caso de Iván Darío Hernández Rodríguez y Álvaro Uribe Vélez debe discutirse en la Corte Constitucional porque Twitter genera “una útil conexión entre el gobierno y las personas (…) gracias a este medio, los líderes han podido brindar insumos a sus seguidores para hablar y twittear a una audiencia cada vez más amplia”. Ortiz resaltó una idea esgrimida por Hernández Rodríguez: que Twitter tiene, incluso, “el potencial de debilitar la democracia”.

De acuerdo con la presidenta de la Corte Constitucional, este es un tema no solo de interés, sino de relevancia constitucional. Un debate que encaja con otros que ya ha dado la Corte, como la libertad de expresión en las redes sociales; y con decisiones por venir, como los límites que podrían imponer Google y Facebook para prevenir injuria y calumnia. Este asunto será ampliamente discutido el próximo 19 de septiembre en Cartagena, en el encuentro de la jurisdicción constitucional: “Jueces constitucionales y nuevas tecnologías”.

Por Redacción Judicial

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