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Lo que era una promesa de la Constitución de 1991, hoy es finalmente una realidad: el estatuto de oposición. Tras ser tramitado por el Congreso de la República, vía ‘fast track’, el proyecto de Ley pasó el examen de la Corte Constitucional. Tuvieron que pasar más de 26 años.
La Sala Plena de la Corte aprobó la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares, que estimaba que el estatuto es acorde a la Constitución. El proyecto de fallo insistía en explicar la importancia de reconocer la oposición como herramienta que permite hacer control al poder. Este era, además, uno de los elementos que se pactó en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC.
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Ahora el texto deberá ir a sanción presidencial. Con la decisión de la Corte, queda claro que, en Colombia, la oposición es un derecho fundamental que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. El estatuto señala que, al mes siguiente del inicio del Gobierno de turno, las organizaciones políticas podrán declararse en oposición, independientes o afín a la administración.
De 33 artículos, la Corte tumbó solo uno: el 30. En este se creaba la Procuraduría Delegada para la Protección de los Derechos Políticos y de la Oposición y que disponía que, en el mes de marzo de cada año, el jefe del Ministerio Público debía presentar un informe al Congreso de la República sobre el grado de cumplimiento de los derechos contemplados en este Estatuto. El argumento de la Sala Plena para tomar esa decisión fue que esa labor le corresponde al Consejo Nacional Electoral y no a la Procuraduría General.
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Ahora bien, otros elementos claves pasaron el examen de la Corte. Por ejemplo, que se deberán crear programas de protección y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos y miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición. Igualmente, se contemplan como derechos de oposición: la financiación, el acceso a medios de comunicación, acceso a la información oficial, el derecho a la réplica, a participar en la agenda de las corporaciones públicas, entre otros.
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Se aprueba la defensa técnica para la Fuerza Pública
Igualmente, la Sala Plena de la Corte Constitucional también aprobó este miércoles el decreto 775 de 2017 que crea el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.Este sistema se encargará de defender a los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública ante el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición. Es decir, por delitos que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.