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La Corte Constitucional acaba de reiterar la falta de reglamentación por parte del Ministerio de Salud en cuanto a las exigencias que deben cumplir las solicitudes de procedimientos de eutanasia en Colombia. "Puede constituir una amenaza para la garantía de dicho derecho fundamental, por lo cual se reiteró la orden de reglamentar la materia", señaló el alto tribunal. A su vez, la Corte concluyó que la persistente ausencia de una ley que regule íntegramente el derecho fundamental a morir dignamente hace necesario reiterar una petición que la Corte le ha hecho en varias oportunidades al Congreso para que legisle sobre este tema.
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La corporación volvió a poner el tema de la eutanasia sobre la mesa a raíz de un tutela que llegó al alto tribunal en la cual una mujer de 94 años de edad con un cuadro clínico complejo (trastorno de ansiedad, esquizofrenia, enfermedad de Alzheimer, hipotiroidismo, hipertensión arterial, enfermedad arterial oclusiva severa), cuya única hija, solicitó que se le garantizara el derecho fundamental a morir dignamente.
Además, que, en consecuencia, "se activaran los protocolos previstos para que se realizara la eutanasia, con el fin de no prolongar la vida de su progenitora de una manera que considera injusta e innecesaria". Las entidades del sistema de salud argumentaron que no era viable acceder a esta solicitud debido a que no se aportó documento de voluntad anticipada suscrito por la paciente que respaldara el consentimiento de realizar la eutanasia.
Los jueces negaron la tutela, tras concluir que la solicitud de la demandante no cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, ya que la paciente no contaba con el diagnóstico de una enfermedad terminal y tampoco se cumplía con el consentimiento sustitutivo, es decir su autorización. La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, reiteró que, "cuando se trata de consentimiento sustituto, el análisis respecto de los demás requisitos para practicar la eutanasia debe ser aún más estricto y riguroso".
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Como en el caso analizado la paciente no padecía de una enfermedad terminal, se evidenció que no se reúnen las condiciones para garantizar el derecho a morir dignamente a través del procedimiento de eutanasia. Adicionalmente, se verificó que, a pesar de la aguda vulnerabilidad que le generan sus padecimientos y su avanzada edad, la madre de la demandante recibe controles constantes por diferentes profesionales de la salud, insumos, medicamentos y suplemento nutricional, así como la asistencia permanente de cuidadores", señaló el alto tribunal.
La Sala de Revisión enfatizó que la eutanasia es una de las dimensiones del derecho a morir dignamente, pero no la única. En tal sentido, concluyó que en el caso bajo examen este derecho fundamental no se concreta necesariamente anticipando la muerte de la paciente, sino aliviando su sufrimiento y garantizándole un cuidado óptimo e integral, el mayor grado de bienestar y las mejores condiciones de vida posibles. En consecuencia, la Sala resolvió confirmar las sentencias de instancia que negaron las pretensiones de la demanda.
La Corte Constitucional, en febrero de 2018, a raíz de una tutela interpuesta por una madre que pedía la aplicación de la eutanasia para su hija, que ha vivido en estado vegetativo durante ocho años, el alto tribunal solicitó al Congreso que legislara sobre el tema y le dio un plazo de cuatro meses al Ministerio de Salud para que modifique la regulación actual (resolución 1216 de 2015), en la cual el paciente debe expresar su voluntad de morir dignamente.
De acuerdo con la Corte, deben incluirse los casos de personas que no tienen la posibilidad de manifestarse. Para ello será necesario el consentimiento de sus familiares. Además, el Minsalud debe “disponer todo lo necesario para que los prestadores del servicio de salud, cuenten con comités interdisciplinarios, tales como los reglamentados en la Resolución 1216 de 2015, en aras de garantizar el derecho a la muerte digna de los niños, niñas y adolescentes”.