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Una nueva victoria judicial tuvo el periodista Juan Pablo Barrientos, reconocido por sus investigaciones sobre actos de pederastia cometidos por miembros de la iglesia católica colombiana y por su libro "Dejad que los niños vengan a mi". En esta ocasión, la Corte Constitucional le dio la razón frente a la solicitud de los antecedentes de 43 sacerdotes que hacían parte de la Arquidiócesis de Medellín. Por eso, el alto tribunal le ordenó a esta comunidad que entregue estos datos solicitados por el comunicador.
El proceso en cuestión comenzó en mayo pasado, cuando Barrientos le solicitó a la Arquidiócesis de Medellín y a la organización Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín los datos de 43 sacerdotes de ambas congregaciones. Entre la información pedida estaba su trayectoria y relación con la organización religiosa, denuncias formuladas en su contra y relación con la organización religiosa, e información de las organizaciones religiosas y de sus representantes. Esta información fue negada por ambas comunidades bajo el argumento de que era de carácter privado y que solo podía accederse a ella con el permiso de los involucrados.
(Puede ver: Juan Pablo Barrientos: “El celibato hace que haya más pederastas”)
Ante la negativa, el periodista presentó dos tutelas en contra de las congregaciones para que entregaran la información solicitada. En primera instancia la justicia le dio la razón al periodista, que aseguraba que dicha información, a pesar de su carácter privado, era de interés público. Sin embargo, la Arquidiócesis de Medellín no aceptó el fallo y lo impugnó. Por esta razón, el caso llegó a revisión de la Corte Constitucional.
La Sala Primera de Revisión del alto tribunal le dio la razón a Barrientos. "En principio el acceso a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada, esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones correlativas al derecho a la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado", señaló la Corte Constitucional en su decisión.
(Vea: Juez de Antioquia levantó las medidas cautelares contra libro que denuncia casos de pederastia)
Asimismo, la Sala de Revisión determinó que si se impedía que el periodista accediera a dicha información se afectaba la información periodística que fuera publicada por Barrientos, por lo que se podría llegar a impedir que su investigación fuera “objetiva y trasparente”.
Ante el fallo, considerado como histórico por varios sectores de la población, Juan Pablo Barrientos se manifestó a través de redes sociales. El periodista celebró la decisión y aseguró que la determinación de la Corte hacía que "todas las diócesis, arquidiócesis y comunidades religiosas están en la obligación de entregar sus archivos secretos, si yo o cualquier periodista decide pedirlos". Además, el comunicador le agradeció a Dejusticia su colaboración tanto en la formulación de las tutelas como en su concepto ante el alto tribunal.