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Este lunes, 11 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 36 años de prisión contra el excongresista Francisco Ferney Tapasco González por su responsabilidad en el crimen del subdirector del diario La Patria, Orlando Sierra Hernández, ocurrido tras atentado perpetrado en su contra el 30 de enero de 2002.
Según la Sala de Casación Penal, quedó claro que, como lo dijo el Tribunal Superior de Manizales que condenó al exdirigente político caldense, “las amenazas que soportaba Orlando Sierra por razón de su actividad periodística son una realidad demostrada en el proceso, de las cuales, además, sabían las personas que lo acompañaban y compartían su trabajo, su vida familiar”.
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Según la sentencia, Ferney Tapasco estaba ligado a esas amenazas, hecho que se consolida con la declaración de Flavio Restrepo, a quien la víctima le confió el nombre de la persona que pretendía atentar contra su vida. De acuerdo con la sentencia, es cierto que Tapasco no era el único dirigente político de la región que ocupaba la opinión adversa del periodista en su columna Punto de Encuentro.
Sin embargo, el alto tribunal sostivo que los análisis de las pruebas “revela la condición bajo la cual se le llamó a juicio (a Tapasco), pues así fue reconocido por el jefe de sicarios que perpetró el homicidio y por personas del círculo cercano de éste, como Néstor Iván Arboleda Franco y Gustavo Adolfo López Aguirre”.
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Con ponencia del magistrado José Francisco Acuña, la Corte Suprema concluyó que, aunque otra persona hubiese sido la determinadora del homicidio, “no pasó de ser una hipótesis delictiva concebida por los investigadores de policía judicial, que desarrollaron hasta cuando se estableció probatoriamente que esta categoría recaía en el procesado Tapasco González, de manera que los supuestos errores de hecho sobre las pruebas referidas a esa hipótesis no dejan de ser conjeturales y deleznables ante la contundencia de la verdad establecida en la actuación”.
Por otro lado, en la misma decisión, la Corte Suprema modificó la sentencia contra los hermanos Fabio y Jorge López Escobar, y los condenó como cómplices, no como coautores, del homicidio agravado del periodista del diario La Patria. En consecuencia, la pena contra estas dos personas quedó en 17 años, 9 meses y 15 días de prisión.
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“El Tribunal le asignó al hecho declarado en la sentencia una consecuencia diversa a la que correspondía, pues enmarcándose la actuación de los acusados López Escobar a una contribución importante que dio inicio a lo que sería la ejecución del homicidio, ilícito que tampoco ejecutaron materialmente, deben ser condenados en su condición de cómplices, no de coautores como en forma errada lo sentenció”, sostuvo la Corte Suprema.