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El osezno Remedios seguirá en el Zoológico de Santa Fe en Medellín, Antioquia, así lo reiteró la Sala Laboral de la corte Suprema de Justicia. El alto tribunal había recibido en días pasados la impugnación a la negación de un Habeas corpus a favor del mamífero por parte del Tribunal Superior de Medellín. Sin embargo, dejó en firme la decisión y reiteró que este derecho es exclusivo para los seres humanos, y ningún animal puede ser “liberado” bajo esta figura.
Remedios es un cachorro de oso de anteojos que el pasado 23 de diciembre se perdió de su madre, en zona rural del municipio antioqueño que lleva su mismo nombre, debido a que se desubicó por el temor que le generó el estruendo de las motosierras de unos taladores de árboles que trabajaban en la zona. Unos campesinos lo encontraron desorientado -acosado por unos perros- y lo entregaron a funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia).
::El oso "Remedios" se queda en el zoológico de Santa Fe de Medellín por orden de Tribunal::
El abogado Luis Domingo Gómez Maldonado buscó en una primera instancia libertad de Remedios ante el Tribunal Superior de Medellín a través de un habeas corpus (recurso utilizado, hasta ahora en el país, únicamente en seres humanos). Según el Gómez Maldonado, Remedios ha estado privado de su libertad durante más de un año y medio por una decisión del entonces director de Corantioquia, quien ignoró las recomendaciones de técnicas de la corporación, en el sentido de devolver al cachorro al mismo “contexto de donde había sido sustraída -antes se pensaba que era una osezna-”.
En ese entonces, el Tribunal de Medellín negó el recurso ya que, a su consideración, el habeas corpus "solo puede ser concedido frente a seres humanos individualizables, siendo inadmisible dicho mecanismo frente a seres disimiles, como los animales, pues desnaturalizaría su particular escencia al predicarse su exclusivo uso por parte de individuos en auqellos específicos eventos que han sido prescritos por el legislador".
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Así mismo, señaló que en el caso de Remedios no se evidencia que esté siendo víctima de sufrimientos, sino que, por el contrario, se advierte que está en buenas condiciones y que el Zoológico ha velado por su bienestar. A lo que el abogado respondió que no es del todo cierto porque está siendo sometida a exhibición y entre más se tarde su liberación, más difícil será su adaptación a su hábitat original.
Tras la decisión del tribunal, el abogado decidió elevar el requerimiento ante la Corte Suprema. Fue la Sala de Casación Laboral la que señaló que “no es viable que se utilice la acción de habeas corpus para la protección” de un animal. Una de las principales razones es que, constitucionalmente, este es un mecanismo creado para garantizar la libertad de la persona y su dignidad. En el caso de los animales, son catalogados por el ordenamiento colombiano como seres sintientes, pero no son considerados como personas sujetas de derecho. Al ser seres sintientes, debe garantizarse que no sufran dolor, pero no puede otorgárseles los derechos que son exclusivos de un ser humano.
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Así mismo, el alto tribunal señaló que el habeas corpus es un derecho fundamental, y este tipo de derechos se origina directamente de la dignidad humana, una característica que no tienen los animales. “Bajo ese contexto para la Sala es claro que la fundamentabilidad que es posible predicar, en este particular caso, de la acción de Habeas Corpus, tiende a la protección del derecho a la libertad de la persona, fundamento y base de la sociedad; luego ello solo puede ser atribuible a un ser humano perfectamente individualizable, lo que indudablemente descarta la procedibilidad de tal mecanismo a favor de otro tipo de seres vivientes”, declaró la Sala Laboral.
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De igual manera, el alto tribunal señaló que la forma de defender los animales ante el maltrato, extinción o abuso no puede ser resulta al otorgarles la categoría de persona, sino que se debe realizar aplicando las leyes ya existentes en las que se le otorga a los animales “protección contra el sufrimiento y el dolor, causado directa o indirectamente por los humanos”. Legislación que incluso contempla procesos judiciales si llega a ser incumplida.
“Es evidente que la acción de habeas corpus no es procedente para proteger los derechos del osezno «Remedios» como ser sintiente, por lo que la acción instaurada debió ser rechazada, ya que está instituida para garantizar los derechos de los seres humanos privados de la libertad”, concluyó la Corte Suprema de Justicia en su sentencia. Así quedó zanjado, por el momento, un complejo debate, que ha dado de qué hablar en la Corte Constitucional con el análisis del caso del oso Chucho, un oso andino que se encuentra en cautiverio en el zoológico de Barranquilla.