Gobierno defiende control de la dosis mínima por posible riesgo de orden público

El Espectador revela la defensa del polémico decreto que permite a la Policía decomisar la dosis personal. Ante posible adicción, el Estado debe actuar, asegura. Demandantes lo consideran un retroceso de libertades.

Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
10 de febrero de 2019 - 02:00 a. m.
El Consejo de Estado y la Corte Constitucional definirán si se imponen más límites a la dosis personal. 
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El Consejo de Estado y la Corte Constitucional definirán si se imponen más límites a la dosis personal. / AFP
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“No estamos ante una libertad individual privilegiada frente a la cual el Estado deba abstenerse de intervenir y asumir una actitud puramente de respeto y distancia, de un simple dejar hacer en la órbita de autodeterminación de la personalidad. Por el contrario, la adicción a las drogas es vista por la Constitución como una condición problemática de salud individual con repercusiones familiares y sociales y de orden público, que por su mera existencia activa claros deberes y obligaciones para el Estado”.

Con estas palabras el Gobierno, representado por los ministerios del Interior, de Justicia y de Defensa, así como por la Secretaría Jurídica de Presidencia, defendió ante el Consejo de Estado el decreto 1844 de 2018 que le permite decomisar en espacios públicos la dosis mínima de droga y que fue demandado ante ese alto tribunal. Expedida tres meses después de la llegada de Iván Duque a la Casa de Nariño, la medida fue cuestionada por varios ciudadanos, pues afectaría las libertades personales, un debate que parecía zanjado desde 1994, cuando la Corte Constitucional despenalizó la dosis personal.

Pero no es así. En las altas cortes se definirán asuntos claves relacionados con el porte y el consumo de esta dosis (20 gramos de marihuana y un gramo de cocaína) en la calle, las facultades con que cuenta hoy la Policía para decomisarla, la convivencia, la seguridad pública y los derechos a la libertad personal. Además del caso en el Consejo de Estado, en la Corte Constitucional avanzan varias demandas en contra del Código de Policía, que prohíbe consumir drogas y tomar alcohol en parques o espacios públicos.

Según el gobierno Duque, el decreto solo está reglamentando esa norma, sin penalizar el porte ni el consumo de la dosis. No obstante, para organizaciones sociales y centros de estudios, realmente se trata de un retroceso en las libertades. El Espectador tuvo acceso al documento que el Gobierno entregó al Consejo de Estado el pasado 24 de enero, defendiendo el decreto ante la demanda que presentó la congresista Katherine Miranda, la cual califica el decomiso de la dosis personal como un “retroceso en la concepción estatal sobre la dependencia a las sustancias psicoactivas y el derecho a la salud”.

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Además dice que con esa medida se le está trasladando a la Policía el deber de atender a esas personas sin tener la idoneidad para hacerlo. “El decreto no se configura como una respuesta asertiva a la problemática. Por el contrario, puede generar un contexto desfavorable, insuficiente y represivo para una población especialmente vulnerable”. Para el Gobierno, sin embargo, este asunto debe ser tratado de otra manera, por lo cual centra su defensa en dos argumentos. El primero es que el porte y el consumo de la dosis mínima de droga “no es un derecho absoluto ni limitado”, sino un derecho que se debe ejercer de manera respetuosa con el resto de la sociedad, especialmente con los menores de edad.

Así, dice el Gobierno, al decomisar, el Estado está cumpliendo con el deber de hacer efectiva la limitación a ese derecho. Sostiene, de igual modo, que el derecho a la dosis mínima ya no tiene la misma fuerza que la sentencia histórica del magistrado Carlos Gaviria Díaz que sentó la despenalización. La razón de ese supuesto cambio sería una reforma de 2009 que elevó a rango constitucional el tratamiento médico para los adictos. En pocas palabras, la postura oficial es que la sola existencia de la adicción implica que el Estado puede inmiscuirse en las esferas privadas y tomar medidas para evitar riesgos de orden público.

“Se modificó de forma profunda y radical la connotación que este derecho tuvo anteriormente (…) no se puede interpretar el derecho como una prerrogativa absoluta del individuo, sino como una atribución que, si bien puede ejercerse en el ámbito estrictamente privado y personal, incluso (allí) configura un problema objetivo de salud y una condición patológica constitucional de desplegar medidas terapéuticas, educativas y de acompañamiento”, se lee en el documento.

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Incluso, para el gobierno Duque el decreto es válido porque se deben “controlar los excesos lesivos y antijurídicos” que se estarían derivando del porte y consumo de la dosis mínima. Esos excesos serían un consumo que “trascienda” el ámbito privado, afectando los derechos de terceras personas, o la posibilidad de portar un poco más de la dosis personal, y que, afirma el Gobierno y lo dijo antes la Fiscalía, los vendedores de drogas estarían aprovechándose para sus negocios ilegales. La defensa del Gobierno nada dice sobre el aval que dio la Corte Suprema de Justicia a la denominada dosis de aprovisionamiento que, para efectos penales, no considera delito tener un poco más de la mínima.

En cambio, sí alega que el decomiso de la sustancia y la multa a quien la porta “no afectan personalmente al adicto”, ni son me didas penales, solo policiales. La posición de la Agencia Jurídica del Estado, también en poder de este diario, agrega que se trata de medidas “correctivas”. Polémico por lo menos, la postura oficial dice que el decreto busca conservar el equilibrio social, bajo el entendido de que todos los colombianos cuentan con el pleno ejercicio de su libertad, “comportándose de manera favorable a la convivencia”.

La salud, tema pendiente

Los abogados Sahiet Meza y José Manuel Marín, quienes también demandaron ante el Consejo de Estado el decreto, analizaron y cuestionaron los argumentos del Gobierno. “La prohibición que ordena el decreto 1844 de 2018 es de carácter policivo y no penal, sin embargo, sigue siendo una norma de orden público de carácter prohibitivo y sancionatorio. Las contravenciones son reguladas por el derecho de Policía, no por medidas de salud pública ¿Dónde está el Ministerio de Salud?”, indicaron a este diario.

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“Es claro que el narcotráfico afecta el orden público. Sin embargo, resulta falaz afirmar que la dependencia del consumo de la dosis mínima trae consecuencias de esta naturaleza. Por el contrario, lo que ha reconocido la normativa nacional e internacional adoptada por Colombia es la necesidad de establecer estrategias de seguridad dirigidas a perseguir el tráfico de drogas desde su lógica de dinámica transnacional, dirigiendo hacia el consumidor medidas de salud pública que en ningún momento se pueden traducir en sanciones policivas, sino en medidas de accesibilidad al derecho”, agregaron.

Para Meza y Marín, incluso, este decreto estaría desconociendo los Acuerdos de Paz suscritos con las Farc, en los que se incluyeron puntos sobre la lucha contra las drogas y se fijaron medidas diferenciales para tratar el consumo, el problema de cultivos de uso ilícitos y el narcotráfico. “Ampliar los esfuerzos de seguridad hacia el tema del consumo de dosis mínima es desconocer que este problema se debe abordar desde ópticas educativas y científicas como lo establecen los Acuerdos”, indicaron.

Este caso lo resolverá el magistrado Roberto Serrato. Entretanto, en la Corte Constitucional hay demandas en los despachos de Alejandro Linares y Diana Fajardo contra el Código de Policía. Estas dos acciones judiciales son similares: ambas buscan que se permita consumir drogas y alcohol en espacios públicos argumentando que la prohibición afecta los derechos a la libertad individual y la dignidad humana y a la autonomía. Además indican que se trata de una intervención desproporcionada del Congreso en los planes de vidas que se trazan los ciudadanos. En este caso, el gobierno Santos y el gobierno Duque coinciden en haber solicitado a ese alto tribunal que deje intacto el Código de Policía.

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En sus conceptos alegan que el Estado tiene el deber de proteger el espacio público, el orden social, el bienestar general, la convivencia y la seguridad de todos los ciudadanos. Incluso citaron datos de la Policía Nacional para decir que el Código ha permitido reducir los homicidios en un 11 % entre 2015 y 2017 y las lesiones personales, entre otros, y rechazan la posibilidad que plantea una de las demandas para que se permita consumir alucinógenos y alcohol en espacios públicos que no estén concebidos ni destinados para que los usen menores de edad.

“Debe tenerse en cuenta que los comportamientos aludidos sí afectan a la sociedad, pues no se trata del derecho en abstracto al espacio público, sino de su ejercicio en condiciones de un ambiente sano y de tranquilidad”, dice el concepto del Ministerio de Justicia entregado en noviembre pasado. La Procuraduría está de acuerdo con esta postura y señala que no se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad ni la autonomía, ya que no hay otra medida menos lesiva para preservar la tranquilidad y la convivencia pacífica. La Fiscalía indicó que la medida es idónea, entre otras razones porque “el control del alcohol en los espacios públicos promueve la seguridad de las personas”.

El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) señaló que, al contrario, la prohibición absoluta de consumo en espacios públicos, tanto de alcohol como de la dosis mínima, sí viola el derecho a la libre personalidad, al principio de autonomía territorial y es incongruente con la jurisprudencia constitucional y la Constitución. En su exposición se defiende igualmente el derecho a actividades como marchas canábicas y la potestad de las regiones para decidir sobre la prohibición. “Son las entidades territoriales quienes ostentan la facultad prevalente para regular, o dado el caso prohibir” el consumo de drogas y licores en lugares abiertos al público, indicaron. Las altas cortes tienen la palabra.

Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

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