Habla la abogada que reabrió debate sobre el aborto en la Corte Constitucional

Natalia Bernal Cano demandó las dos normas sobre las que decidió en el pasado el alto tribunal para ratificar la legalidad de la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia: el Código Civil y el Código Penal.

Redacción Judicial
04 de diciembre de 2019 - 11:00 a. m.
Natalia Bernal Cano, la abogada que interpuso dos recursos para que la Corte Constitucional reabra la discusión sobre el aborto legal. / Archivo particular
Natalia Bernal Cano, la abogada que interpuso dos recursos para que la Corte Constitucional reabra la discusión sobre el aborto legal. / Archivo particular
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Actualmente, en la Corte Constitucional cursan dos demandas sobre un debate que ya parecía zanjado en Colombia: el aborto. La primera apunta a los artículos del Código Civil que dicen que la vida comienza al nacer, y la segunda al artículo del Código Penal que tipifica el delito de aborto y las excepciones que dispuso la Corte Constitucional en 2006. La abogada que puso ambos recursos, Natalia Bernal Cano, habló con El Espectador sobre lo que la motivó a acudir, una vez más, a que el alto tribunal discuta la interrupción voluntaria del embarazo.

Bernal es doctora en Derecho de la Universidad de París Sorbona y profesora de leyes en Europa. Dice que es creyente y que no ha obrado ante la Corte Constitucional como miembro de partidos politicos ni como miembro de grupos activistas Provida. Según le contó a este diario, interpuso las demandas para proteger a los niños, pues asegura haber encontrado pruebas de que hay vida en el vientre materno, así las normas en Colombia no lo reconozcan de esa manera. 

(Lea también: Abortar en Colombia: entre los prejuicios y la pesadilla burocrática)

Hablemos primero sobre la demanda del Código Civil: estos tres artículos que usted demandó han sido revisados por la Corte Constitucional y ya se ha dicho que son constitucionales, ¿qué es lo novedoso de su demanda? 

En 1995 hubo una sentencia en la que se revisaron estas normas y se determinó que el Código Civil tenía razón en negarle la personalidad jurídica a los niños antes del nacimiento. Yo he encontrado muchas pruebas de que hay seres humanos en el vientre materno a partir más o menos de la semana 20 de gestación. Antes la tecnología no había avanzado lo suficiente o no había estudios sólidos que nos dejaran ver esto. Yo observé más de 30 pruebas de bebés prematuros extremos que nacieron en Estados Unidos después de la semana 21 de la gestación y sobrevivieron en incubadoras. Yo misma oí llorar a bebés de 21, 22, 24 o 26 semanas de gestación, yo verifiqué el sufrimiento de estos bebés. 

Cuando usted dice "yo observé" o "yo constaté", ¿se refiere a que los vio de frente o en imágenes de publicaciones científicas?

Los vi con mis propios ojos en material audiovisual que me allegaron de Estados Unidos.

(Le puede interesar: Corte Constitucional mantiene reglas para abortar tal cual como estaban)

La Corte ya reconoció que hay un ser que se debe proteger antes del nacimiento, aunque no tenga derechos, y lo llamó nasciturus, ¿por qué no es suficiente esa protección? 

Para ciertas cosas tienen protección y para otras no. Tienen protección cuando son deseados, pero cuando no son deseados no son personas, son fetos, pueden ser tratados como desechos. Al pertenecer a la especie humana, no debe haber ninguna justificación para que sean excluidos de protección constitucional. Por otro lado, en la sentencia del 2006, la Corte Constitucional estableció un criterio rotundamente arbitrario que impone a esta categoría de personas un carácter inferior al de la madre.

Todos los seres humanos, todos los seres vivientes, tienen derecho a nacer Ninguna autoridad puede decidir quién vive y quién no. Si hay juicios de ponderación entre quiénes tienen derechos y quiénes no, y qué individuos son superiores en la sociedad, se está abriendo la puerta a los genocidios. Así fue como los nazis instauraron sus políticas para la depuración de la raza humana. Se está marginando y se están impidiendo los nacimientos de esta población, lo cual infringe el tratado que firmó Colombia en materia de prohibición del genocidio. En ese tratado de manera muy precisa se determina que el impedimento de los nacimientos de un cierto grupo de la población constituye genocidio. 

Pero, para que se dé un genocidio jurídicamente, las víctimas tienen que pertenecer a un grupo de la población que comparta ciertas características....

Sí, aquí las características son: los concebidos mediante violación, los niños discapacitados, y, en tercer lugar, pues se están impidiendo los nacimientos de los bebés de las madres que tengan problemas en su salud física o mental. Si el Estado permite la eliminación automática de inocentes por tener estas tres características, pues están incumpliéndose ese tratado que firmó Colombia. Por otra parte, la protección de las personas con discapacidad está en otro tratado internacional firmado por nuestro país.

(Le puede interesar: Los casos en que se puede abortar según la Corte Constitucional)

Y hablando de la otra demanda, la del artículo del Código Penal que, ¿qué es lo que reprocha?

Las tres causales que determinó la Corte en el 2006 para justificar los abortos por los daños innumerables que se están ocasionando a la población Colombia. Yo aporté una serie de estudios médicos y científicos porque fui asesorada por un equipo de veinticinco profesionales de la medicina, independientemente de su postura a favor o en contra del aborto. Y he analizado más de veinte estudios, además hice una publicación internacional que se llama "El derecho a la información" sobre los riesgos y efectos de la interrupción voluntaria de la gestación.

¿Cuáles son esos riesgos que identificó? 

En primer lugar, los riesgos en la salud mental de la mujer son excesivamente graves. Porque la mujer sufre un trastorno de estrés postraumático posaborto, lo cual despierta en ella graves depresiones. 

Eso no sucede en todos los casos, ¿o sí?

En la mayoría. Acá, en Colombia, corroboré la existencia de casi 6.000 mujeres víctimas en su salud mental por los procedimientos abortivos legales, certificados por psicólogos. Me asesoré de 13 psicólogos y dos psiquiatras que certificaron haber atendido esas pacientes. Asimismo, los estudios de la doctora Priscila Coleman de la Universidad de Ohio y del doctor Vincent Rue, encontraron la misma sintomatología: ataques de pánico, autolesiones, consumo de drogas, consumo de alcohol, depresiones graves. En segundo lugar, el Ministerio de Salud me suministró unas estadísticas de todos los daños que han ocurrido en los hospitales desde el 2007 hasta el 2017. Así corroboré que hay abortos fallidos, incompletos, hemorragias, infecciones graves, embolias y muertes por esos procedimientos. La cifra se aproxima a 7.000 víctimas que han sufrido daños en su salud y 400 mujeres que han fallecido en ese periodo de tiempo por los métodos abortivos. No existe el aborto seguro, eso no es cierto 

(Lea también: Corte Constitucional tumba prohibición de donar tejidos de fetos abortados)

¿Por qué dice que no hay aborto seguro? 

Porque, por un lado, los procedimientos abortivos fallan. El mismo Ministerio de Salud el año pasado certificó la existencia de 18.000 mujeres que se provocaron abortos voluntariamente y en ellas fallaron los métodos abortivos. Tuvieron, pues, que requerir otro procedimiento, como cirugías en la mayoría de los casos. Además de que constaté que, desde que se legalizó el aborto aumentaron los nacimientos de niños prematuros en Colombia, según estadísticas del Dane y del Ministerio de Salud, encontré algo muy grave: hay sobrevivientes de métodos abortivos. Hay bebés que, por más que los intentaron matar, no pudieron. Esas personas existen. 

Todos los que menciona son casos aislados porque en la mayoría de los casos no sucede. Si uno voltea la película, pues también hay muchas mujeres que han muerto precisamente por practicarse abortos clandestinos. En la inmensa mayoría las mujeres toman la decisión de abortar conscientemente y no sufren ninguna complicación...

Si el Ministerio de Salud declara que hay 18.000 abortos fallidos del año pasado es porque los métodos no son 100% seguros. Los métodos son invasivos: Las pastillas, el misoprostol se puede tomar o en el hospital o en la clandestinidad y los riesgos son exactamente iguales. Por otro lado, pues no hay que no hay que decir que es insignificante esta cifra. Aquí hay un estudio, del instituto un Guttmacher que se ha difundido y que presenta unas cifras que no coinciden con la realidad: Se dice que hay 400.000 abortos clandestinos anuales. Lo que sí hay que decir se es que casi 400.000 abortos legales se han practicado en los hospitales desde el 2007 al 2017. Eso no es como sacarse una muela o algo ambulatorio, de lo cual se vaya a olvidar la mujer.

Pero usted habla de casos hipotéticos y aislados. La mayoría de las mujeres no se siente así... 

No hablan. Pero, si con trece psicólogos pude probar casi 6.000 mujeres afectadas que requirieron tratamiento psiquiátrico, le aseguro que si sigo investigando con más Psicólogos hay más mujeres y hay más datos. 

(Lea también: El estigma de los hijos producto de violencia sexual en la guerra)

La Procuradoría dice, en respuesta a su demanda que, así como usted dice que hay evidencia de la supuesta existencia de vida antes del nacimiento, existe evidencia de lo contrario. Osea que hay un encontrón entre posturas científicas, ¿qué opina?

Es absurdo lo que dice la Procuraduría porque están las pruebas visibles de los bebés que nacieron y sobrevivieron en incubadoras. Ahí se ve que son seres humanos, no marcianos. Las características son las mismas. Inclusive yo vi llorar a los niños y yo sé que esos tratamientos, esos procedimientos son torturas para ellos y las mujeres no lo saben. 

Pero, más allá de eso lo que dice la Procuradoría es que sí, hay una disputa, pero más que jurídica, es científica. En otras palabras: como no hay certeza, dejemos las cosas como están...

Pues la Procuraduría se equivoca. La prueba reina de existencia de vida en vientre materno son los niños prematuros extremos que sobreviven en las incubadoras. 

Más allá de los vídeos que le han llegado, ¿hay alguna publicación científica indexada que reconozca lo que está diciendo? 

Hay más de 20 estudios científicos sobre prematurarez y estudios de embriología médica y estudios que prueban que la vida empieza desde la concepción. Uno de ellos es el del doctor Brian G. Zack, en la revista Science. Pero es que tiene mucho más peso la existencia de esos niños que las revistas. Pero la Corte no examinó estudios médicos, ni estudios científicos, ni pruebas de vida en el vientre materno cuando profirió la nefasta sentencia C-355 de 2006. No se estudiaron las consecuencias en la salud y en la vida de las personas, no se estudió la agresividad de los métodos abortivos, no se estudiaron pruebas. 

En respuesta a su otra demanda (la del Código Penal), la Procuraduría dice que usted no se centró como tal en por qué este artículo del Código Penal es inconstitucional, sino en la sentencia del 2006, o sea que la Corte debería rechazar su demanda. 

No, porque si así fuera, me hubieran rechazado las demandas. Para admitir una demanda de constitucionalidad debe haber unos requisitos mínimos. Yo expuse todos mis cargos y por eso me admitieron mis demandas. Mi argumento es que en el momento en el que se fallaron estos temas no había la evidencia que existe ahora, entonces hay que abrir de nuevo el debate y hacer un estudio minucioso del riesgo en la salud. La Corte cometería una arbitrariedad si falla contra la realidad, si falla en contra de la ciencia.

(Lea también: Acceso al aborto 2019: Gobierno pide a la Corte que las normas sigan iguales)

Hay otras vías diferentes de la demanda de constitucionalidad para hacer visible este debate sobre la legalidad del aborto sobre la vida, ¿por qué acudir a la Corte? 

La raíz está allí porque la Corte Constitucional es el organismo que se encarga de velar la integridad de la constitución y las leyes. El Ministerio de Salud no puede hacer absolutamente nada si la Corte Constitucional no cambia su precedente, Nadie puede hacer absolutamente nada si la Corte Constitucional no revoca esa sentencia del 2006, nada se puede hacer. Inclusive, una reforma constitucional es muy complicada porque el Congreso está obligado a respetar la Constitución. Si la despenalización del aborto en tres causales llegó por la Corte, por ahí mismo se tiene que ir.

Nota del editor: Este artículo fue modificado de una versión inicial para precisar un par de respuestas de la entrevistada y para incluir su fotografía.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar