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El juicio por presuntos vínculos con grupos paramilitares que se adelanta en contra del excongresista Juan José Chaux Mosquera no se suspenderá. La Sala Penal de la Corte Suprema acaba de decidir que continuará el proceso mientras la Jurisdicción Especial para la Paz revisa la petición que presentó el exgobernador del Cauca para someterse a esa justicia especial.
Chaux Mosquera es investigado por una presunta relación con el Bloque Calima de las Autodefensas, que lideraba Hébert Veloza García, alias H.H, durante el periodo 1998-2002 cuando era senador. Se le acusa de haber facilitado las actividades paramilitares “como una forma de dominio y control de la población civil y la institucionalidad del Estado”.
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El exgobernador del Cauca le dijo a la Corte que se quería someter a la JEP en enero pasado, asegurando que los hechos tienen una relación directa con el conflicto armado interno. Y pedía que el caso continuara en esa justicia, para demostrar allí su inocencia. La Sala Penal, no obstante, señaló que no podía suspender el juicio ya en marcha y, de paso, estableció que ese tribunal no pierde la competencia en estos casos mientras la JEP se pronuncia.
“Es incontrovertible para la Sala que es a la Jurisdicción Especial para la Paz a quien corresponde determinar si los hechos atribuidos al acusado le competen, una vez éste le manifestó su voluntad de acogerse a ella y demandarle asumir el conocimiento del proceso (…) Mientras ello ocurre, los procesos deben permanecer a cargo de las autoridades judiciales que los vienen adelantando o los hayan terminado”, señaló la Corte.
No contento con la decisión, Chaux Mosquera le pidió al mismo tribunal, a través de un recurso de reposición, que la tumbara, sin éxito. La Corte Suprema se mantuvo en su postura y señaló que “es una obligación legal continuar con el trámite hasta que la JEP decida si es competente para conocer la conducta punible imputada al acusado”.
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La Corte explicó que si el juicio sigue y termina con una condena a Chaux Mosquera antes de que la JEP haya resuelto la petición, esto no afecta un eventual sometimiento, pues el proceso puede ser luego estudiado por la Sala de Revisión. “No es un capricho de la Sala disponer que en tanto la JEP no declare ser competente para conocer de esta actuación, debe proseguir el trámite, pues con ella no está más que obedeciendo lo dispuesto por la ley”, dijo la Corte.