¿Lo insultaron en redes sociales y piensa denunciar? Debate por la libertad de expresión sigue

Al estudiar un caso que ocurrió en Bucaramanga, la Corte Constitucional recogió ciertas “reglas de juego” que ya están en su jurisprudencia, y que puede ayudar a los jueces que conocen estos procesos. Insultar a un funcionario en redes, por ejemplo, no puede considerarse una infracción; pedir abiertamente su muerte sí.

Redacción Judicial
09 de abril de 2019 - 04:09 p. m.
En estos tiempos de redes sociales, los debates alrededor de ellas crecen cada día. / Pixibay
En estos tiempos de redes sociales, los debates alrededor de ellas crecen cada día. / Pixibay
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El 5 de febrero de 2018, Jael Castro León compartió en su muro de Facebook la siguiente publicación: “El cartel de la corrupción en el Hospital Universitario de Santander (HUS) // Por la dignidad de la salud renuncien ya”. En ella aparecía, entre otras, una foto de Sigifredo Fonseca González, subgerente de servicios de apoyo diagnóstico de la entidad de salud. “Vergüenza nacional (…) Basta ya de persecución acoso laboral despilfarro del dinero de la salud”, continuaba el post.

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La publicación llevó a Fonseca González, quien ha sido funcionario público por más de 34 años y tiene una hoja de vida libre de sanciones o condenas, a presentar una tutela para proteger sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad. “Nunca he sido declarado responsable de la comisión de conductas penales, disciplinarias o fiscales contra el erario”, expuso Fonseca, quejándose de cómo, después de la publicación de Castro León, ha sido frecuentemente interrogado por colegas y conocidos.

Fonseca González quería que Jael Castro borrara de su perfil lo publicado y que, en su lugar, pusiera allí una disculpa pública. El caso pasó por dos juzgados de Bucaramanga, en los que, finalmente, el funcionario del HUS ganó la batalla. Al llegar a la Corte Constitucional, sin embargo, su caso dio otro giro: el alto tribunal negó sus pretensiones, reiteró que los discursos sobre funcionarios públicos tienen una protección especial y, al tiempo, determinó una especie de “manual” de parámetros constitucionales para que los jueces tengan en cuenta cuando estos casos lleguen a sus despachos. 

Estos parámetros, aclara la Corte, son una recolección de lo que se encuentra ya en la jurisprudencia (sentencias previas del alto tribunal sobre estos temas). “El operador jurídico debe valorar las particularidades de cada caso”, advierte el alto tribunal, cuyo propósito, asegura, es determinar el equilibrio entre los derechos y cuál es la manera adecuada de garantizarlos, de tal forma que no se impongan condiciones irrazonables para el ejercicio de la libertad de expresión”.

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¿Quién comunica?

“Debe tenerse en cuenta quién es la persona que emite la opinión y si esta persona es la autora del mensaje que se comunica. Deben valorarse sus cualidades y el rol que ejerce en la sociedad”, empieza aclarando la Corte. El alto tribunal señala que no es lo mismo si el autor es un ciudadano del común o, por ejemplo, un periodista, una empresa o un miembro de un grupo poblacional marginado o vulnerable.

Un funcionario estatal, por ejemplo, tiene mayores restricciones que los ciudadanos de a pie. La Corte recuerda una sentencia en el caso de Apitz Barbera y otros contra Venezuela, en el cual este tribunal internacional señaló que, aunque los funcionarios mantienen su libertad de información y opinión, por el servicio público deben mostrar “mayor prudencia y respeto” al expedir opiniones.

Una persona jurídica (una organización o empresa) puede tener una libertad de expresión menos amplia, porque sus intereses son exclusivamente particulares; o una dimensión especial si el mensaje proviene de un medio de comunicación, “dada la importante función que tiene el periodismo en una democracia” y sus “deberes”. Por eso, en conclusión, el “quién comunica” es un elemento esencial en la ecuación.

¿De qué o quién se comunica?

“El juez debe interpretar y valorar no sólo el contenido del mensaje para determinar si la opinión que se emite respeta los límites constitucionales del derecho a la libertad de expresión, sino también, de ser el caso, la forma en que se obtuvo la información que se publica”, expresa la Corte Constitucional. No todas las opiniones están cubiertas por el manto de la libertad de expresión, es a lo que se refiere el alto tribunal.

Por ejemplo, no entran en esa categoría de protección las propagandas a favor de la guerra; la apología del odio nacional, racial o religioso; incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; la pornografía infantil o la incitación “pública y directa” a cometer genocidio.

Si se trata de afirmaciones “irrazonablemente desproporcionadas” o con “intención dañina, la Corte estableció también límites a la libertad de expresión para que se guíen los jueces. El principal: que este no es un derecho absoluto, y que en disputas de este tipo se tienen que ponderar los derechos y valores en conflicto.

“La libertad de expresión debe prevalecer en caso de conflicto con otros derechos a menos que se logre comprobar que en la información divulgada exista una intención dañina o una negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o amenazan los derechos fundamentales”, especifica el alto tribunal.

Aun así, hay discursos que tienen especial protección, recuerda también la Corte. Entre ellos, el discurso político y sobre asuntos de interés público, el discurso sobre funcionarios o personajes públicos –como ocurrió en la tutela en cuestión–, Los discursos que constituyen, en sí mismos, el ejercicio de otros derechos fundamentales distintos a la libertad de expresión y los discursos que constituyen, en sí mismos, el ejercicio de otros derechos fundamentales distintos a la libertad de expresión (como la objeción de conciencia o el discurso religioso).

¿A quién se comunica?

Determinar quién es el receptor del mensaje es igualmente fundamental. Por ejemplo, un mensaje cuyo público incluye a menores de edad tienen las restricciones propias de la protección a los niños y adolescentes. “Mientras más grande sea la audiencia, mayor impacto puede tener una expresión sobre los derechos de terceras personas. En otras palabra, a mayor audiencia, mayor protección frente a excesos”.

¿Cómo se comunica?

Si es lenguaje oral, escrito, de signos, símbolos, no verbal, panfletos, carteles, demostraciones, hasta el silencio: todo cuenta, pues la libertad de expresión no se aplica solamente a la palabra verbal o escrita. “Aunado a lo anterior, debe evaluarse en cada caso el grado de comunicabilidad del mensaje, esto es, la capacidad que tiene el mensaje para comunicar de manera sencilla y ágil lo que se desea expresar”.

¿Por qué medio se comunica?

“La jurisprudencia constitucional ha precisado que la libertad de expresión protege también el medio que se usa para comunicar”, indica la Corte. “Cada medio o foro en particular plantea sus propias especificidades y complejidades constitucionalmente relevantes, que repercuten en el alcance de la libertad de expresión en cada caso”. Por ejemplo, si se trata de un mensaje es Facebook, no es lo mismo si ese mensaje solo lo ven los contactos de quien publica, o si lo divulgó una cuenta institucional.

“En consecuencia, el juez debe hallar un delicado y complejo balance entre la amplia protección que se debe brindar a la libertad de expresión y el respeto de derechos como el buen nombre, la honra o la intimidad, apuntando siempre a buscar la medida menos lesiva para libertad de expresión,106 pero asegurando al mismo tiempo que el ejercicio de esta no sea usado como una herramienta de difamación y desinformación en tiempos en donde las ‘noticias falsas’ se apoderan de la opinión pública y se propagan rápidamente a través de los distintos escenarios digitales”.

Por Redacción Judicial

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