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En un auto fechado el 18 de mayo de 2011 determinó que se presentó una violación en la cadena de custodia por parte de las autoridades colombianas en los documentos hallados en los computadores donde fue abatido el comandante de las Farc, Luis Édgar Devía Silvia, alias ‘Raúl Reyes’ en Sucumbíos (Ecuador) el 1 de marzo de 2008.
Para el alto tribunal las autoridades nacionales no contaban con las facultades de policía judicial, además se apartaron de normas contenidas en la Constitución Judicial y Asistencia suscritos y ratificados por Colombia y las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. (Ver "'Jaime Cienfuegos' fue una invención de la seguridad democrática": Miguel Ángel Beltrán)
“Ningún tipo de delito o la finalidad bondadosa de combatir el terrorismo autorizan que en el trámite judicial se violen derechos fundamentales o se permita el debido proceso y el principio de legalidad”. Bajo esta premisa se archivó la investigación en contra del exrepresentante a la Cámara, Wilson Borja por nexos con las Farc.
El 22 de mayo de 2009 el profesor de la Universidad Nacional de Colombia, Miguel Ángel Beltrán Villegas fue deportado desde México y capturado en el aeropuerto Eldorado de Bogotá. ¿La razón? En su contra existía una orden de captura debido a que su nombre aparecía en los documentos hallados en el computador de ‘Raúl Reyes’.
Para la Fiscalía General, Beltrán Villegas era el mismo al que se referían los documentos incautados sobre uno de los comisionados de las Farc en el exterior para la divulgación ideológica, política e internacional de dicho grupo guerrillero. La Fiscalía General le imputó los cargos de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, concierto para delinquir y rebelión.
Para el ente investigador el profesor de sociología era alias ‘Jaime Cienfuegos’. En julio de 2011 el juzgado cuarto penal de Bogotá absolvió al profesor universitario al asegurar que no existía prueba en su contra. Sin embargo, tras resolver una apelación el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó a siete años y medio de prisión por el delito de rebelión el 14 de octubre de 2014.
La absolución
Tras resolver un recurso de casación presentado por la defensa de Beltrán, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró lo que había manifestado cinco años antes: las pruebas recopiladas durante el operativo en contra de ‘Raúl Reyes’ eran ilegales y no se podía basar un proceso judicial en ellas.
El alto tribunal sostuvo que desde el principio el proceso contra Beltrán fue ilegal puesto que la orden de captura impartida en su contra por un juzgado de garantías de Bogotá se basó en la petición de la Fiscalía que presentó como prueba base los documentos del jefe guerrillero.
En el fallo de 32 páginas la Sala Penal sostuvo que en el proceso contra Beltrán se vulneraron las garantías de legalidad y debido proceso, puesto que en el desarrollo del proceso no se presentaron otros elementos materiales probatorios adicionales a los computadores de ‘Reyes’ para sustentar la acusación.
“Lo demostrado en la actuación fue que sin los referidos elementos informáticos ilegalmente incautados en Ecuador, no se habría arribado con otras pruebas a establecer la eventual pertenencia de Miguel Ángel Beltrán a las Farc, es decir, la Fiscalía no probó que lo acreditado con los hallazgos tomados de los computadores y concretado en los informes de policía que sirvieron para solicitar la captura del mencionado ciudadano, también se habría establecido a través de otros medios legales”, señala la decisión.
Considera además que se presentó una ilegalidad en la presentación de los archivos y documentos hallados en la memoria USB incautada al profesor en el momento de su captura puesto que esta se desprendía de un operativo a todas luces ilegal. (Ver Corte Suprema absolvió al profesor Miguel Ángel Beltrán)
“La señalada ilegalidad de los informes de policía, sustento de la solicitud de captura en su condición de elementos derivados, no únicamente comportó la ilegalidad de la orden de captura y de su posterior materialización, sino que vició también el registro incidental y, con ello, la incautación de la USB, así como sus contenidos, los que a la postre fueron los soportes de la sentencia condenatoria, razón por la cual debe aplicárseles la cláusula de exclusión”, precisa.
En las pruebas introducidas al juicio por parte de agentes de la policía judicial no se pudo deducir la relación del procesado con la guerrilla de la Farc. “Como sin los medios de prueba excluidos, la sentencia de condena no consigue mantenerse, se impone casar tal decisión para en su lugar confirmar el fallo absolutorio proferido en primer instancia a favor de Miguel Ángel Beltrán”.