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Raúl Alfonso Talero, hermano del capitán de la Policía Héctor Talero, muerto en el operativo para recuperar el Palacio de Justicia, le acaba de solicitar a la Sala Penal de la Corte Suprema que revise la cosa juzgada sobre los indultos y amnistías que en su momento se les concedió a la cúpula del M-19 en virtud de la ley 77 de 1989. (Le podría interesar: Del Palacio de Justicia nunca se sabrá todo)
En un documento de 78 páginas, conocido por este diario, Talero argumenta ante el alto tribunal que los hechos del Palacio de Justicia no pueden ser indultados ni tampoco prescribir, y las familias de quienes perdieron la vida en el ataque del M-19 tienen derecho, entre otras cosas, a saber la verdad de cómo se diseñó, planeó y estructuró la acción guerrillera.
Cuando ocurrieron los hechos del Palacio de Justicia se inició una investigación penal contra el M-19, la cual culminó el 31 de enero de 1989, cuando el Juzgado 30 de instrucción criminal a cargo de Uriel Alberto Amaya expidió resolución acusatoria contra varios guerrilleros. Dicha decisión incluyó a Antonio Navarro, Otty Patiño, Vera Grabe, Rosemberg Pabón, Everth Bustamante, Arjaid Artunduaga, Gerardo Ardila, Rafael Vergara, Eduardo Chávez, Rafael Navarro y Gustavo Petro, entre otros militantes. (En video: Palacio de Justicia: "El día que el fútbol ocultó el holocausto")
No obstante, a finales de ese mismo año, a raíz de la Ley 77 de 1989, y como quiera que el M-19 se acogió a un proceso de paz, los principales líderes de esa organización fueron cobijados con un indulto. En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá profirió autos de cesación de procedimiento en su favor. Por tal razón, y de acuerdo a las normas de la época, los exguerrilleros pasaron a ocupar cargos públicos y pudieron participar en procesos electorales. De hecho, en 1991, la fuerza mayoritaria en la Constituyente fue la liderada por Antonio Navarro Wolff, hoy senador.
En mayo de 1992, la jueza de orden público Clemencia García volvió a examinar la situación del M-19 y del Palacio de Justicia, y determinó volver a investigarlos por presuntos actos de terrorismo. Ante esta situación y el revuelo político que provocó, el Congreso tramitó una norma en favor del M-19 que cobijara también los acontecimientos de noviembre de 1985. La decisión de la jueza fue declarada nula en segunda instancia y se compulsaron copias para que ella fuera investigada penal y disciplinariamente. (Vea: Cambio generacional en la búsqueda de los desaparecidos del Palacio de Justicia)
Sin embargo, el expediente siguió y en noviembre de 2009 un juzgado penal especializado decretó la prescripción de la acción penal en favor del M-19. La decisión fue apelada y, en septiembre de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó y ventiló la tesis de que en la toma del Palacio de Justicia se habían cometido delitos de lesa humanidad a la luz del Estatuto de Roma. Ante esta circunstancia, en noviembre de 2010 Raúl Alfonso Talero, en representación de su hermano, inició una batalla jurídica para investigar a la cúpula del M-19.
Después de varios intentos, en febrero de 2011 el Tribunal Superior de Bogotá dispuso que la función de investigar no le correspondía a los jueces sino a la Fiscalía, y por ello debía presentar las denuncias ante esta entidad. Luego, en abril de 2013, un juzgado penal de Bogotá reiteró la absolución de los líderes del M-19. En esas circunstancias, Raúl Talero persistió en su solicitud y volvió a reiterarla ante la justicia.
“Los autos enunciados se encuentran debidamente ejecutoriados a la fecha y frente a los mismos se atacaran con los argumentos de orden nacional e internacional acogidos por el Estado y que hacen parte del bloque de Constitucionalidad, partiendo del supuesto que los indultos y las cesaciones de procedimiento atacadas carecen y adolecen de motivación fáctica y probatoria sobre las cuales se indultaron y amnistiaron los delitos de lesa humanidad cometidos por el (…) M 19 durante la dolorosa toma del Palacio de Justicia”, se lee en escrito de Talero.
Y agrega: “contraviniendo la legislación Nacional y la internacional, hoy siguen teniendo validez y eficacia unas decisiones judiciales de cesación de procedimiento que son ilegales y violatorias de la normatividad nacional, internacional y del bloque de constitucionalidad”.