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La esencia de la Corte Constitucional, desde su creación hace 27 años, fue la de convertirse en el máximo protector de los derechos humanos en Colombia. Nació de la insistencia, en pleno cambio constitucional de 1991, de que en el país existiera un alto tribunal que solo se preocupara por la defensa, protección y promulgación de los bienes fundamentales de una sociedad pues, hasta ese momento, los temas constitucionales estaban ligados a la Corte Suprema de Justicia. Fue así como la Corte comenzó a dar las primeras puntadas sobre la importancia de sus posiciones en discusiones del ámbito nacional. Sus primeras sentencias sentaron precedentes sobre el derecho al mínimo vital y los límites de los estados de excepción.
Con el paso del tiempo, su intervención en temas como el de la despenalización de la dosis mínima, la protección del derecho a morir dignamente, el alcance de tratados internacionales y la protección de las víctimas del sistema UPAC la posicionaron como una de las cortes más progresistas de América Latina. Más adelante le tocó, de nuevo, pronunciarse sobre temas en los que nunca antes se habían aclarado las reglas: la reelección presidencial, objeción de conciencia, el derecho a abortar y a que la comunidad LGBTI pudiera casarse y formar una familia, la protección especial a la comunidad indígena y a los desplazados, y la declaración de que el río Atrato debía tener los mismos derecho que goza una persona, por mencionar algunos casos. Su intervención en las libertades públicas y derechos fundamentales ha sido clave en su historia y sus recientes posiciones en diferentes expedientes han planteado una pregunta que hasta ahora no se había escuchado: ¿está la Corte cambiando precedentes constitucionales?
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El Espectador recopiló siete casos sobre los cuales el alto tribunal ha cambiado su jurisprudencia, ha anulado sentencias anteriores o mediante los cuales pretende hacerlo: la protección de la estabilidad laboral reforzada que ya no tienen los funcionarios de la más alta jerarquía del Gobierno, la fiesta brava, el fuero de maternidad, la fertilización in vitro, la dosis mínima, los posibles límites al aborto y el alcance de las consultas mineras. Alejandro Linares, Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero, Antonio Lizarazo, Gloria Ortiz, José Fernando Reyes, Cristina Pardo, Alberto Rojas y Diana Fajardo son magistrados de la Corte relativamente nuevos —la mayoría de arrancaron período el año pasado—, que han traído nuevos aires a la Sala Plena, son los encargados de firmar las sentencias que hoy preocupan a defensores de derechos humanos, abogados y a la población más vulnerable. Son ellos mismos los encargados de definir si Colombia tomará un nuevo rumbo en materia de protección de derechos o si, por el contrario, seguirá el mismo camino que abrió la Corte del 91.
Fuero de maternidad
Desde 2008, la Corte había sido tajante con la protección del derecho de las mujeres embarazadas a no ser despedidas de sus trabajos, aun cuando sus jefes no supieran de su situación médica. Sin embargo, este año todo cambió. El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Gloria S. Ortiz, sentó un nuevo precedente judicial y estableció que las empresas pueden despedir a una mujer en embarazo si ella no le notificó a su superior de su estado. La Corte señaló que resultaba “excesivo” exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera sobre su embarazo. Los magistrados Alejandro Linares, Diana Fajardo, Carlos Bernal, Luis G. Guerrero, Antonio J. Lizarazo y Alberto Rojas presentaron salvamentos parciales de sus votos.(Lea: El proyecto de ley que busca que las mujeres en embarazo no puedan ser despedidas)
Pero en la relatoría solo se publicaron dos: el de Bernal y el de Rojas. El primero argumentó que no estaba de acuerdo con el pago de salarios, prestaciones sociales y licencia de maternidad ordenado por la Corte a la mujer que fue despedida de su trabajo al no avisar de su estado de salud a sus jefes. En este caso, afirmó el magistrado, se ha debido liquidar a la madre gestante como cualquier otro empleado. Por su parte, el magistrado Ríos señaló que no estaba de acuerdo con la determinación de la Sala Plena, pues, por encima de cualquier cosa, la Corte debía tener en cuenta las medidas de protección a las mujeres que históricamente ha protegido el alto tribunal.
Agregó que no puede admitir que con este caso se esté incurriendo en un retroceso de la jurisprudencia de la Corte, “menos aludiendo a argumentos estrictamente económicos, que conducen a la precariedad laboral y que lesionan el contenido de derechos fundamentales que estamos convocados a hacer respetar y proteger”.
(Puede leer la sentencia completa aquí)
¿Un límite para el derecho a abortar?
El derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo fue una victoria que consiguieron las mujeres colombianas hace 12 años. La Corte Constitucional despenalizó en 2006 el aborto en el país y sentó las tres bases por las cuales se pueden practicar estos procedimientos sin ninguna restricción, en teoría. Sin embargo, en el despacho de la magistrada Cristiana Pardo va cogiendo fuerza la tesis de que el alto tribunal debe imponer límites para que los abortos solo se puedan practicar antes de la semana 22 de gestación. Expertos en el tema le explicaron a la magistrada que esta nueva barrera sería un retroceso en la jurisprudencia de la Corte y que, por el contrario, su despacho debería estar estudiando cómo facilitarles a las mujeres colombianas el camino aparatoso para abortar en el país.(Lea:El caso que tiene en vilo el aborto en la Corte Constitucional)
Además de afirmar que se trataría de una violación a los derechos de las mujeres, una de las organizaciones que participaron en la explicación del panorama de estos procedimientos en Colombia, Médicos Sin Fronteras, señaló que, si se cambian las reglas, podría aumentar el número de muertes de mujeres embarazadas. La coordinadora médica de la misión de esta organización en Colombia, María José Usach, le explicó esta semana a El Espectador que mediante la imposición de nuevas barreras a quienes buscan un aborto se produce que las mujeres busquen alternativas y en la mayoría de ocasiones terminan abortando en sitios no seguros, lo cual aumenta el riesgo de sangrado, complicaciones quirúrgicas y, eventualmente, su muerte.
Dosis mínima
Si hay un tema que ha sido fuertemente debatido en el último mes, este ha sido el de la iniciativa del gobierno Duque de decomisar toda dosis de droga que se encuentre en las calles. La propuesta cayó como una bomba para quienes consideran que el porte de la dosis mínima es un derecho protegido por la Constitución colombiana. Quien ha llevado el bastión de esta protección ha sido la Corte Constitucional desde 1994, con una sentencia que tumbó las normas que permitían la persecución callejera y despenalizó el porte y consumo de la dosis personal.(Lea:El laberinto jurídico frente a la dosis personal)
Aunque en la Corte todavía no hay un expediente que tenga como objetivo la revisión de este fallo, que tuvo como ponente a Carlos Gaviria, el hoy presidente del alto tribunal, Alejandro Linares, dio una declaración a la periodista Claudia Palacios en la que afirmó, textualmente, que en el próximo expediente que llegue, y que esté relacionado con este tema, tendrá que ponderar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, amparado por la sentencia de Gaviria, con otros valores como el de la seguridad y el microtráfico.
La posición de Linares, además de anunciar un cambio en la jurisprudencia, resultó totalmente opuesta a lo que el magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Luis Antonio Hernández, ha reiterado sobre el tema: “Penalizar a los consumidores sería un error, algo como dar pasos atrás: mientras en el mundo se admite que llevar a la cárcel a quienes usan estupefacientes no acaba con el narcotráfico, en Colombia se vuelve a poner el peso de la ley sobre ellos”.
(Puede leer la sentencia completa aquí)
Fecundación “in vitro” y la Corte Interamericana
Para la Corte, las EPS no están obligadas a practicar procedimientos de fecundación “in vitro”. Aunque esta es una práctica que todavía no está reglamentada en el país, existen precedentes internacionales que no se tuvieron en cuenta en una reciente decisión de la Sala Séptima de Revisión de Tutelas, compuesta por los magistrados Alberto Rojas, José F. Reyes y Cristina Pardo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es uno de los tribunales que sentó jurisprudencia, a través de un fallo de 2012, en el que obligó a Costa Rica a legalizar los procesos de fecundación asistida.En esa sentencia, que puede consultar aquí, la Corte señaló que los Estados deben proteger los derechos a la vida privada y familiar, el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, y el principio de no discriminación. Expertos consultados por El Espectador, señalaron que la Corte Constitucional ha debido tener en cuenta esta posición pues Colombia es uno de los países que hacen parte del sistema interamericano y que debe actualizar sus decisiones con las posturas del tribunal internacional.
Lo magistrados Alberto Rojas y Cristina Pardo, ponente del expediente, salvaron su voto. Sobre este tema, en el alto tribunal se libra otra discusión crucial sobre una ley en la que se reglamenta la política pública para que por lo menos 235.900 parejas puedan acceder a estos protocolos. El gobierno se opone por sus altos costos.
(Aquí puede leer la sentencia de la Corte Constitucional)
Consultas populares y proyectos mineros
En Colombia, hasta ahora, una consulta popular puede frenar un proyecto minero, por más ambicioso que sea. Así lo ha establecido la Corte Constitucional en más de cinco sentencias, y mediante esta figura de participación ciudadana se han frenado nueve iniciativas en todo el país. Por mencionar dos, la de Cajamarca, en Tolima, y Cumaral, en Meta. La primera de ellas fue la que motivó una discusión en el alto tribunal. que hoy tiene en vilo tanto a los protectores del medio ambiente y los habitantes de diferentes regiones del país, como al Gobierno y a las empresas interesadas en el caso. Según la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, y que ya discute la Sala Plena, en Colombia esta regulación debe cambiar. La tesis principal que estudian los magistrados es que las consultas populares para el desarrollo de proyectos y actividades mineras en los territorios deben tener en cuenta que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales.(Lea: Cajamarca, el pueblo que prendió la mecha de las consultas populares)
Fiesta taurina
A finales de agosto pasado, la Sala Plena tomó una decisión que dejó a más de uno bajo el asombro. No solo por su contenido, sino porque anuló una sentencia que había tomado ese mismo tribunal en 2017. Se trata del pleito que revivió las corridas de toros, el rejoneo, las riñas de gallos, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las tientas. El año pasado, la Corte había suspendido estas prácticas en todo el país, en defensa de los derechos de los animales, y le había dado un plazo de dos años al Congreso para reglamentar los eventos en lugares en donde existe arraigo cultural.Sin embargo, este año la Corte echó para atrás esa decisión bajo el argumento de que se habían establecido los criterios bajo los cuales se podía infligir algún tipo de dolor a los animales y subrayó que, en este caso, se debían respetar las costumbres culturales de las regiones colombianas. Los magistrados Alberto Rojas y Diana Fajardo salvaron su voto. En esencia, ambos se apartaron de la decisión, de la mayoría de sus compañeros pues, explicaron, la Corte debía hacer un análisis más profundo de cuáles son los derechos de los anim.ales, que ya el mismo tribunal ha reiterado que se deben proteger.
(Lea: Corte Constitucional revive las corridas de toros)
En su opinión, no era válido que la Sala Plena revisara una decisión argumentando que no se había tenido en cuenta jurisprudencia pasada cuando hay varias sentencias de la misma Corte en las que se ha dejado claro que el sufrimiento animal debía reducirse y encaminar la discusión jurídica a la eliminación de eventos como las corridas de toros o becerradas. El fallo todavía no ha sido publicado.
(Puede leer el comunicado de aquí prensa aquí)
Funcionarios sin fuero
Los funcionarios del más alto nivel del Gobierno y de órganos de control ya no tienen la protección de estabilidad laboral reforzada. Con sentencia del magistrado Carlos Bernal, la Sala Plena se desmarcó de la protección que históricamente ha hecho a personas que ocupan estos cargos, de la talla de ministros o viceministros, y que están en condiciones especiales como mujeres cabeza de hogar o en estado de embarazo, adultos de la tercera edad, personas en condición de incapacidad, indígenas o minorías étnicas, y población LGBT.La Corte explicó que, como se trata de trabajadores de la más alta calidad y responsabilidades, sus jefes deben tener total confianza en ellos y, si en algún momento la pierden, ya no tienen ninguna protección especial a la hora de definir su nombramiento o remoción. En este caso, el magistrado Alberto Rojas Ríos salvó el voto y explicó que el tribunal ha debido defender los derechos de esta población, como lo ha hecho históricamente. La magistrada Diana Fajardo también salvó el voto, pero no lo hizo público.
(Aquí puede consultar la sentencia completa)