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El primero de octubre de 2010, la Procuraduría General de la Nación sancionó en única instancia al exsecretario de presidencia durante el gobierno de Álvaro Uribe, Bernardo Moreno, por su participación en el escándalo de chuzadas ilegales del DAS. Según el Ministerio Público, Moreno había cometido una falta disciplinaria al participar en una reunión con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) en la que se reveló información confidencial del empresario Ascencio Reyes.
Nueve años después, la Sala Administrativa del Consejo de Estado tumbó la sanción contra el que fue uno de los principales ayudantes de Uribe durante su gobierno. El 12 de septiembre de este año, el alto tribunal determinó que Moreno no había cometido ninguna falta disciplinaria ya que participar de ese tipo de reuniones era parte de su labor como secretario de presidencia.
::Bernardo Moreno no puede apelar su condena: Corte Suprema::
Además de cancelar la sanción, el Consejo ordenó que todo registro de esta sea borrado de sus registros y hoja de vida. Así, se cae la sanción que hace poco menos de una década la Procuraduría puso en contra de Moreno por reunirse con los dos órganos de inteligencia para conocer información privilegiada de Reyes y así establecer un posible nexo entre la Corte Suprema de Justicia y el narcotráfico.
Vale señalar que, durante el gobierno de Álvaro Uribe, las relaciones entre el poder judicial y el ejecutivo fueron más que precarias. Las investigaciones por parapolítica llevadas a cabo por el alto tribunal llevaron a varios choques con el expresidente. Incluso, fue durante esta época que se realizaron las chuzadas y seguimientos, hechos ilegalmente por el DAS, a miembros de la corte que llevaban las pesquisas.
A pesar de la decisión de retirar la sanción, Bernardo Moreno todavía tiene en firme una condena a 8 años de prisión por su participación y conocimiento en las actividades adelantadas por agentes del DAS en contra de magistrados de las altas cortes, periodistas y congresistas de la oposición del Gobierno de Álvaro Uribe.
La Corte Suprema determinó que Moreno Villegas conocía y tenía acceso de primera mano a la información privilegiada recolectada por los agentes el organismo de seguridad por orden de la entonces directora, María del Pilar Hurtado Afanador, para crear una campaña de desprestigio en contra de un grupo de personas con ideas no afines al presidente de ese entonces.
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Sobre esta condena, el Consejo de Estado se manifestó y aseguró que la actuación disciplinaria realizada por la Procuraduría no incluía ninguno de los cargos por los que Moreno fue condenado. Añadió que los señalamientos por el Ministerio Público no podían tomarse como irregularidades, debido a que hacían parte de las labores que tenía que realizar Moreno como secretario de la presidencia.
“Existe, en consecuencia, una sustancial diferencia entre haber realizado una reunión el día 24 de abril de 2008, en la Casa de Nariño, con funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero UIAF, en donde se trataron temas relacionados con el señor Ascencio Reyes, con las conductas referidas en la sentencia penal a haber ordenado una investigación de inteligencia, divulgar información reservada a la prensa y solicitarle información a la empresa Satena”, declaró en la sentencia el Consejo de Estado.
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Sin embargo, señaló que, por otro lado, sí hubo anomalías de orden penal por parte de Moreno ya que se logró demostrar que después de obtener la información en la reunión -acción acorde a sus funciones- se la entregó a la prensa con el objetivo de desprestigiar a la Corte Suprema de Justicia. Además, según el alto tribunal, extralimitó sus funciones y tomó un papel de investigador al pedir información a una aerolínea sobre un vuelo chárter hecho por los magistrados de la Corte Suprema y pagado por Reyes Serrano.
“En ese orden de ideas, la Sala considera que a pesar de que seguramente había mérito suficiente para responsabilizar al aquí demandante, como sí ocurrió en la jurisdicción penal, en el proceso disciplinario se interpretaron de forma errónea las normas que definían las competencias del entonces director del DAPRE (Bernanrdo Moreno) y se dejaron de aplicar las que asignaban a los directores del DAS y de la UIAF la función de comunicar a la Presidencia de la República la información recolectada en el marco de sus labores de inteligencia”, concluyó el Consejo de Estado.
Hace menos de un año, en abril de 2018, Moreno intentó apelar la sentencia en su contra, emitida por la Corte Suprema. Para ese momento, el alto tribunal dijo que la reforma expuesta en el Acto Legislativo 01 de 2018, que permite apelar las sentencias de primera instancia que sean emitidas por la Sala Especial de Primera Instancia, todavía no estaba implementada. Para la Corte, las decisiones ya ejecutadas son necesariamente de única instancia debido a que este tribunal es el órgano límite o de cierre de la jurisdicción penal.