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Se calcula que en Colombia se desperdician casi 10 millones de toneladas de alimentos, con el agravante de que más de la mitad de los hogares viven en inseguridad alimentaria. Para hacerle frente a esta situación, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1990, con la que se busca prevenir la pérdida de productos alimenticios que ahora podrán ser donados.
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La norma –que le apuesta a la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico–, abarca a todos los actores de la cadena de suministro, buscando que se sensibilicen y asuman responsabilidades por la comida que deja de ser comercializada o desechada.
Si bien la ley establece que la primera tarea para contrarrestar el desperdicio de alimentos es la reducción en cuanto a producción, se enfoca a privilegiar el consumo humano por encima del desecho y en caso tal, establece medidas para que sean aprovechados esos residuos orgánicos o se destinen a la alimentación animal.
Para vigilar el cumplimiento de dicha cadena, el Ejecutivo ordena la creación de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), que orientará esfuerzos y medidas para hacerle frente a la problemática, incluyendo las diferentes cadenas de suministro en compañías agropecuarias, industriales y comercializadoras. Adicionalmente, dicha comisión tiene hasta febrero de 2020 (seis meses) para diseñar e implementar una política que consagre además incentivos.
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Entre otras, en tal política deberán figurar recomendaciones que “permitan mejorar la planificación de la producción de los alimentos adaptada a las dinámicas de mercado” y prácticas de producción y procesamiento de alimentos. A ello se suma ofrecer garantías para que todos los que intervienen en la cadena de suministro –especialmente campesinos, mujeres y pequeños productores– se beneficien de la estrategia.
La norma establece que los alimentos que, después del proceso de producción, distribución y comercialización, queden aptos para el consumo humano, se entregarán a título gratuito a organizaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo objeto social sea “recolectar alimentos para ser distribuidos de manera gratuita con destino al cubrimiento de las necesidades de la población en general”.
No obstante, serán priorizados menores de edad, mujeres gestantes y lactantes, tercera edad, población en situación de discapacidad, y aquellos que se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema. Adicionalmente, serán tenidas en cuenta para la entrega de alimentos en las regiones que se encuentren en crisis humanitarias por desnutrición o que cuenten con casos de mortalidad de menores por desnutrición o causas asociadas.
Frente a los animales, la ley consagra condiciones de seguridad nutricional y de alimentación adecuada para la nutrición de los animales, “reconocidos como seres sintientes, de manera tal que se favorezca su desarrollo, mantenimiento, reproducción, productividad y adecuación a un mejor estado de salud”.