Lo bueno y lo malo de la reforma a la justicia de Duque

El gobierno de Iván Duque afirma que presentó la reforma a la justicia luego de conversar con distintos actores. Pero no se han hecho diálogos con la academia y, por otro lado, Cambio Radical presentó su propia propuesta frente al tema.

Jorge Iván Cuervo R.
02 de octubre de 2018 - 03:00 a. m.
El presidente Duque ha dicho que la reforma a la justicia se hará en consenso con todos los sectores.  / Presidencia
El presidente Duque ha dicho que la reforma a la justicia se hará en consenso con todos los sectores. / Presidencia
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Como casi todos sus antecesores, el gobierno de Iván Duque también llegó con una reforma a la justicia debajo del brazo. La reforma a la justicia de Duque había creado altas expectativas debido al nombramiento de una ministra tan bien calificada. Por muchos años, Gloria María Borrero fue directora ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia, lo que le permitió conocer a profundidad los problemas del sector.

Antes que Iván Duque, Juan Manuel Santos propuso dos reformas a la justicia que fracasaron, principalmente por falta de consenso. Por eso, el nuevo gobierno ha dicho que la reforma se presenta después de “conversar” con distintos actores en el seno de la llamada Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Pero solo el presidente del Consejo de Estado ha dicho estar de acuerdo con los temas esenciales y el enfoque del proyecto de acto legislativo. El presidente de la Corte Suprema de Justicia y las organizaciones sindicales de jueces han presentado varias inquietudes.

Lea: Sindicatos judiciales se oponen a proyectos de reforma a la justicia

Por su parte, el partido Cambio Radical presentó su propio proyecto de reforma, y no se ha producido ningún diálogo con la academia. Así que tampoco puede hablarse de consenso en el sistema político. (Aquí: Así es la reforma a la justicia de Cambio Radical)

Lo bueno

El Gobierno ha señalado que los ejes de la reforma son tres: probidad e integridad en la administración de justicia; eficiencia, eficacia y calidad de la justicia, y seguridad jurídica. Algunos puntos positivos de la reforma son:

Supresión de las funciones electorales de las altas cortes

Esta modificación (que exceptúa a la Corte Suprema respecto de la elección del fiscal general) recoge la idea más o menos generalizada de que las funciones electorales contribuyen a la politización de la justicia. Sin embargo, no hemos reflexionado lo suficiente sobre la conveniencia de entregar todas esas facultades al Congreso. ¿No será también una forma de entregarle casi todo el control del Estado a la clase política? ¿No pondrá eso en riesgo el equilibrio institucional que necesita un Estado de derecho?

Restablecimiento de la confianza en la justicia

Los cambios en el régimen de mayorías y quórum para tomar decisiones en las altas cortes, la posibilidad de suspender magistrados y el aumento de inhabilidades buscan restablecer la confianza en los tribunales judiciales, aunque son medidas superficiales para la crisis de credibilidad de las altas cortes.

Creación de nuevos organismos

La reforma propone darle rango constitucional a la Comisión Interinstitucional creada por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que está integrada por los presidentes de las cortes, el fiscal general y representantes de los trabajadores de la Rama. También se propone crear una nueva instancia para este organismo: la Dirección General de la Rama Judicial. Esta nueva entidad atendería los problemas que ocasionó la sentencia C-285 de 2016, que revivió de manera parcial el Consejo Superior de la Judicatura. Pero constitucionalizar la Comisión Interinstitucional no parece una buena medida en tanto restaría flexibilidad y eficacia a este organismo. Tampoco es conveniente que el fiscal haga parte del órgano de gobierno de la Rama Judicial. Una cosa es una comisión interinstitucional para coordinar acciones entre los distintos entes y otra distinta es un órgano de gobierno.

Límites a la labor judicial

También parece positivo que los jueces de control de garantías puedan dictar sentencia de fondo en casos de aceptación de cargos. Esto debe ser debatido con los distintos actores del proceso penal porque algunos penalistas la consideran una medida inconveniente. Por otro lado, es de rescatar que las Cortes solo puedan comunicar sus sentencias con el texto definitivo y no con “comunicados de prensa” sin mayor contenido jurídico, como sucede hoy.

Financiamiento asegurado para la Rama Judicial

Por último, la reforma fija una tasa mínima de crecimiento del presupuesto de la Rama Judicial que el Congreso deberá respetar. Aunque la medida es positiva, esa inflexibilidad puede resultar complicada en “épocas de vacas flacas”.

También: Los puntos gruesos de la reforma a la justicia que presentará el Gobierno

Lo malo

Requisitos y restricciones innecesarias

La reforma establece que, después de dejar el cargo, los magistrados de las altas cortes no puedan litigar ante su propia jurisdicción o presentarse a un cargo de elección popular por un término de cuatro años, lo que parece excesivo. También se añade un requisito para ser magistrado: haber sido juez o magistrado al menos durante cinco años. Aunque tener jueces mejor preparados parecería ser un buen filtro, la medida refuerza la endogamia de la Rama Judicial e impide la llegada de litigantes y académicos que pueden enriquecer el sector.

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¿Fiscal general de bolsillo?

Tampoco convendría que el presidente de la República designe al fiscal general cuando la Corte Suprema no presente la terna en el plazo de un mes. Dados los bloqueos institucionales —que incluso pueden ser inducidos— esto llevaría en la práctica a que el fiscal siempre sea elegido por el jefe de Estado, lo cual afectaría la autonomía e independencia de la Rama.

Restricciones a la acción de tutela

Se restringe la tutela en términos de quién puede presentarla, dónde y hasta cuándo. Además se establece que una ley reglamentará las tutelas contra providencias judiciales, cosa que ya ha sido plenamente regulada por la jurisprudencia.

Faltan temas importantes

La reforma se concentra en asuntos de mayor visibilidad mediática, los que más incomodan a la opinión pública y a la cúpula de la administración de justicia, pero olvida y aplaza lo que afecta directamente a los ciudadanos: el difícil acceso, la congestión, la mora en los trámites, la efectividad insuficiente de las sentencias, entre otros temas.

Para alguien como la ministra Borrero, que viene de conocer en profundidad los problemas de la justicia, se esperaba mucho más. Por lo menos se esperaba que esta no fuera otra reforma política a la justicia.

* Profesor de la Universidad Externado de Colombia y analista de Razón Pública.

Esta publicación es posible gracias a una alianza entre El Espectador y Razón Pública. Lea el artículo original aquí. 

Por Jorge Iván Cuervo R.

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