Los puntos gruesos de la reforma a la justicia que presentará el Gobierno

Cambios en la tutela, reestructuración del gobierno y la administración de la Rama Judicial, eliminación de facultades electorales y garantía presupuestal son algunas de los cambios que plantea la iniciativa del Gobierno Nacional.

-Redacción Política
13 de septiembre de 2018 - 02:02 p. m.
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La reforma a la justicia fue una de las promesas de campaña del hoy presidente Iván Duque Márquez. Desde las épocas electorales, incluso, generó polémica su propuesta de crear una sola Corte (una supercorte), en la que se unirían los seis altos tribunales que existe en el  país y que acabaría, por ejemplo, con la Corte Constitucional y la Jurisdicción Especial para la Paz, que pasarían a ser salas dentro del gran tribunal.

Las críticas, sobre todo, se enfocaron en lo que sería un grave golpe a la independencia judicial y la calificaron como un intento del uribismo para controlar las tres ramas del poder públicos, pues ya tenía a su favor el Ejecutivo, con Iván Duque encabezando las encuestas de intención de voto, y, posteriormente, lograría la presidencia del Congreso de la República, como era la tradición.

Contexto: ¿Una sola corte?

La espera terminó y a las 11:30 de la mañana de este jueves está prevista la radicación del proyecto de reforme judicial del Gobierno Nacional, del que, si bien puede haber cambios de última hora, ya se conocen los puntos más gruesos que buscarán darle un revolcón al sistema judicial colombiano. La iniciativa cuenta con 31 artículos, incluida la vigencia, y plantea el desarrollo de tres ejes: Probidad, transparencia e integridad en la administración de justicia (i), Eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia (ii) y seguridad jurídica (iii).

En el primer punto plantea la eliminación de las facultades electoralespara procurador, registrador y auditor general, quienes deberán ser elegidos para un período de cuatro años por el Congreso de la República. La novedad es que, además, deberán ser seleccionados por convocatoria pública.

Por ejemplo, el artículo 27 de la iniciativa, que reforma el artículo 276 de la Constitución, señala: “El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República, para un período de cuatro años, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. A los quince días de la elección, el Senado de la República realizará una audiencia pública de ratificación para permitir la participación ciudadana y determinar por mayoría simple si se confirma o no a la persona elegida para proceder a su posesión en el cargo. La sola elección, sin la confirmación y la posesión, no genera derechos adquiridos”. Todas estas elecciones contarán con una audiencia de confirmación “para que la ciudadanía pueda examinar los antecedentes del nominado, y con ello el nominador autorice la posesión”.

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La propuesta de reforma también amplía el régimen de inhabilidades y, en ese sentido, ni magistrados ni miembros de la Comisión de Carrera Judicial podrán recomendar personas para un organismo de control o la Rama Ejecutiva. En caso de que lo hagan, tendrían como sanción la pérdida del cargo. “Sus parientes no pueden trabajar en órganos cuyos titulares hayan designado. Después de dejar el cargo no pueden litigar directa o indirectamente ante su jurisdicción, durante cuatro años. Tampoco pueden postularse a cargos de elección popular en el mismo término”, señala el documento de resumen de la reforma. También se aumentarán los requisitos en experiencia para aspirar a ser magistrados: el tiempo de ejercicio previo para ser candidatos a una alta corte será de 20 años.

La reforma mantiene la Comisión de Investigación y Acusación, aunque propone la agilización de los procedimientos en esta con la radicación de una reforma a la Ley 5 de 1992 (reglamento del Congreso) “para que la Cámara de Representantes y el Senado ejerzan rápidamente la función de acusar o no a los funcionarios aforados”.

En el punto dos la reforma dispone que quien aspire a ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado tenga que acreditar, por lo menos, cinco años de experiencia como juez y magistrado de tribunal dentro de los 20 años de experiencia que exigirá la iniciativa. Se plantea, además, una reestructuración en el gobierno y la administración de la Rama Judicial, con coordinaciones que quedarán a cargo de una Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, una Dirección General de la Rama Judicial y una Comisión de Carrera Judicial.

Por otra parte, se plantea que los periodos para los presidentes de las altas cortes sean de dos años, con el fin de que haya una “estabilidad de las políticas de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial”.

En cuanto a la agilización del proceso penal, se propone que el juez de control de garantías pueda dictar sentencia en los casos en los que haya aceptación de cargos “sin requerirse más trámites ni cambio de juez”. También determina una tasa mínima de crecimiento presupuesta en la Rama Judicial, que se establecerá en el Plan de Desarrollo Nacional de cada cuatrienio y que deberá ser respetada por el Congreso de la República.

La iniciativa también incluye cambios en cuanto a la acción de tutela. En el artículo primero propone una modificación del artículo 86 de la Constitución e introduce un parágrafo que señala que “la ley estatutaria reglamentará el procedimiento para los casos en que la acción de tutela se ejerza contra providencias judiciales, incluyendo el término de caducidad, la competencia, las instancias y las causales de procedibilidad”. “Se reforma el artículo 86 de la Constitución para: (i) exigir legitimidad de quien la ejerce, (ii) que no sea en cualquier tiempo (iii) que el juez que conozca de la acción de tutela pertenezca a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo y (iv) se delega a la ley la regulación del plazo, competencia, procedimiento y las causales de la tutela contra providencias judiciales”, explica el resumen de la reforma.

También pretende regular la comunicación de las decisiones judiciales, al proponer que las cortes solo puedan comunicar las sentencias “cuando estén firmadas por todos los magistrados y se encuentren registrados los salvamentos y aclaraciones de voto”.

Por -Redacción Política

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