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Corrida la segunda semana en la que se instaló el Congreso virtual, era de esperarse los comentarios desaprobatorios de cómo ha avanzado esta jornada de teletrabajo para los parlamentarios y cómo afecta la razón de ser del Legislativo. Rodrigo Lara (Cambio Radical) y Jorge Robledo (Polo Democrático) hablan de, por lo menos, implementar una fórmula semipresencial, es decir, que voceros de las bancadas asistan al Capitolio para votar en representación de sus partidos.
A esta propuesta se le suma el senador de la U y un curtido político del Capitolio, Roy Barreras, que, en vez de dar detalles sobre la propuesta, advirtió de las normas constitucionales que podrían llegar a incumplir de continuar con la modalidad virtual.
Lea más: "Tele-Congreso": se acentúan los reparos a sesionar en la virtualidad.
“El presidente de la Corte Constitucional dice que solo se puede sesionar con fundamento en la Constitución y la ley (…) El decreto 491 (que permite las sesiones virtuales) no reemplazó la Ley Quinta (la que regula al Congreso)”, dijo este miércoles en sesión de la Comisión Primera de Senado, donde dejó constancia de las omisiones en las que estarían incurriendo.
En dicho documento dice del decreto mencionado: “Este trata de forma indistinta todas las ramas del poder público, sin tomar en consideración el régimen jurídico de quórum y mayorías del Congreso de la República es constitucional y se debe de garantizar que el mismo se cumpla de forma eficaz en cada una de las sesiones que se realizan, sin tomar además en cuenta cada uno de los actos y funciones que se están cumpliendo en cada reunión del Congreso”.
A su parecer, el Gobierno debió de expedir un decreto ley suspendiendo “los aspectos incompatibles” de la Ley Quinta para poder sesionar virtualmente, mientras dure la Emergencia Sanitaria.
Los señalamientos que, explica, van en contravía de la Constitución y la Ley son la falta de claridad del artículo 140 de la Carta Política que permite el traslado del Congreso a otro lugar, pero siendo este un lugar físico, mas no virtual.
(Para contexto: ¿En qué van las sesiones virtuales del Congreso?)
Lo segundo es lo atinente con el Decreto 491 que para el Congreso terminó siendo un limbo. Y su preocupación se basa en que puedan señalar al Legislativo de una extralimitación en el ejercicio de sus funciones, según lo dicta el artículo 6 se la Constitución. A su juicio, seguir con las sesiones virtuales y, por ejemplo, llegar a votar a través de plataformas como Zoom puede vincularse al delito de prevaricato por “concepto manifiestamente contrario a la ley”.
También trae a colación el Código Único Disciplinario, artículos 35 y 50, sobre las prohibiciones a funciones y faltas graves y leves. En las que dibuja también los escenarios de extralimitación o abuso de los derechos.
En materia de jurisprudencia, recuerda los pronunciamientos de la Corte respecto a la exigencia del cumplimiento de los actos legislativos sobre las leyes. “Implica la necesidad inexcusable del cumplimiento de los requisitos de trámite”, cita a la alta Corte. Así las cosas, la Ley Quinta está por encima del Decreto 491 y de los actos administrativos con los que funcionan, por ejemplo, la rama judicial que sí se puede cobijar de dicho decreto.
Además de la inconstitucionalidad, Barreras señala que las sesiones virtuales son también inconvenientes: “en el sentido de que no garantizan la deliberación suficiente, en condiciones de igualdad y garantizando a todos los congresistas ejercer su derecho, que además es un deber, de participar de todas las sesiones y en la deliberación de todos los temas puestos a su consideración en igualdad de condiciones”.
Plantea, entonces, el escenario en el que el Congreso no presencial es viable: “hasta que no exista una garantía plena de participación de todos los congresistas en igualdad de condiciones en cada una de las sesiones en las que se voten proyectos de ley, garantizando los principios de respeto a las minorías, del derecho a la participación, del derecho a la igualdad y del derecho al ejercicio legítimo de la oposición, las sesiones virtuales no presenciales se estarán efectuando por fuera de las condiciones constitucionales y por tanto carecerán de validez de conformidad con el artículo 149 de la Constitución”.
Conforme a su propuesta de que un máximo de 20 senadores vayan a sesionar y votar en representación de sus bancadas, criticó que muchos congresistas estén apoyando el levantamiento de restricciones en cuarentena para que obreros y personal manufacturero salga a trabajar: “Nadie va a entender que haya más riesgo de 20 personas cumpliendo con el deber mientras siete millones (sector de edificación y manufactura) están en la calle. Y eso sí les parece poco riesgoso porque son obreros y nosotros que somos congresistas estamos cómodamente en la casa para no correr riesgo”.
Concluyó diciendo: “si fuera cierto que el realismo jurídico es el que prepondera, con ese mismo argumento podemos acabar con todas las instituciones democrática por cuenta del Estado de Excepción”.