¡Por fin! Congreso, a ratificar el Tratado de Marrakech
La ministra de Interior y el canciller presentaron para ratificación del Congreso el Tratado de Marrakech. Este es un gran paso para que el país avance en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para honrar que Colombia fue uno de los primeros firmantes del primer instrumento internacional que materializa la Agenda para el Desarrollo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El Tratado de Marrakech es clave para acabar con la “hambruna de libros” que existe para una gran cantidad de personas con discapacidad. Me refiero a la lucha cotidiana para informarse e informar que sufren millones de personas que viven con discapacidad, viéndose afectados a la hora de formar su opinión, de educarse, de tener autonomía frente a sus decisiones de salud o en general desarrollar su potencial. Un problema que se va abordando en varios frentes como el de la Ley de Capacidad Legal de las Personas con Discapacidad en Colombia.
Atención, esto no es un problema solo para personas con discapacidad visual, también lo es para quienes tienen dificultades de acceso a la lectura convencional. Es decir, afecta a personas con esclerosis lateral amiotrófica, sordociegas, con autismo e incluso, a personas mayores. Situaciones de discapacidad que no son lejanas a la vida de cualquiera de nosotros.
El Tratado de Marrakech es el primer tratado de derecho de autor que no se concentra en los titulares, sino que crea un conjunto de excepciones y limitaciones obligatorias para los países partes en beneficio de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
A día de hoy, Colombia es el único país de América Latina que faltaba por ratificar este tratado, a pesar de que fue el primer país en firmar mostrando su intención de hacerlo cuando el instrumento fue aprobado en 2013. Saber que está en el Congreso me anima a imaginar que ya es ley y a pensar en su total implementación.
Sobre la situación de su implementación en América Latina, Virginia Simón, Coordinadora del Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina, señaló que tan solo tres países han desarrollado normas para su aplicación nacional: Uruguay, Guatemala y Ecuador.
De estos tres países, vale la pena mencionar que Ecuador no requirió una ley de implementación porque ha desarrollado una legislación progresiva en materia de flexibilidades al derecho de autor en línea con los requerimientos del tratado. De hecho, la legislación ecuatoriana es un modelo en este campo, pues, concilia las tensiones de derechos con el interés público, sobre todo, los de la población beneficiarias.
Adicionalmente, hay que decir que, mientras lee esto, en Argentina se tramita la ley que desarrolla este tratado. El proyecto es un buen ejemplo para los países que le van a seguir en la región, pues, por ejemplo, amplía el concepto de personas beneficiarias para incluir aquellas con discapacidad auditiva.
¿Cómo enfrentará Colombia la implementación? En primer lugar, esperemos que decida darle prioridad y no se demore otros seis años. Además, debemos confiar en que ocurran al menos tres cosas: que hayamos aprendido de los errores para que esta sea una ley con amplia participación, que se aborde como una forma de cumplir con las obligaciones internacionales para con la población con discapacidad y que se implemente con base en los estándares que se han ido construyendo internacionalmente:
1. Aprendamos de los errores.
La última reforma al derecho de autor la presentó el Gobierno en 2017 y se convirtió en la Ley 1915 de 2018. El proyecto original incluía unos artículos que buscaban la implementación de este tratado. Aunque era una buena intención, desde Karisma, donde trabajo, sin siquiera mirar el texto lo criticamos porque se saltó la obligación del Estado de consultar con la población beneficiaria sobre las normas que les afecta y que esta población ha definido como “nada sobre nosotros, sin nosotros”.
Durante las discusiones del proyecto de ley, representantes de las personas con discapacidad indicaron que el texto era sesgado y pidieron que se marginara de la discusión de este proyecto de ley. En su lugar, pidieron que se tramitara la ratificación del Tratado de Marrakech, como efectivamente sucedió, y corresponde.
2. El propósito del Tratado de Marrakech es para la promoción y respeto de las personas con discapacidad.
Aunque Colombia dio un paso importante con la Ley 1680 de 2013 que facilitó que el Gobierno adquiriera un software lector de pantalla y que usarlo no fuera una violación al derecho de autor, estas disposiciones no cumplen con el tratado; su alcance es limitado.
El Tratado de Marrakech va más allá y por eso debe implementarse con la idea que desarrolla la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, de la que Colombia hace parte desde 2013, para garantizar a esta población la libertad de expresión, de opinión y acceso a la información. Es en este contexto que se debe conciliar con los derechos patrimoniales de los titulares del derecho de autor.
3. La línea base de la ley de implementación debe ser el estándar internacional que se ha ido desarrollando para esto.
Siguiendo ejemplos internacionales como los de Argentina, Ecuador y Uruguay, Colombia no debe restringir los beneficiarios, no puede crear barreras o criterios excluyentes para las entidades autorizadas (así, por ejemplo, el tratado permite que todas las bibliotecas del país puedan proveer materiales adaptados a sus usuarios con discapacidades) y debe adoptar diversos modelos de formatos accesibles, que puedan responder a las necesidades de cada beneficiario
Con el fin de ampliar la información sobre este tema tan importante para nuestra sociedad, en el blog de Karisma tendremos además de este texto las voces de Virginia Simón y Luisa Guzmán que complementarán esta visión. Pueden leerlo acá.
La ministra de Interior y el canciller presentaron para ratificación del Congreso el Tratado de Marrakech. Este es un gran paso para que el país avance en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para honrar que Colombia fue uno de los primeros firmantes del primer instrumento internacional que materializa la Agenda para el Desarrollo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El Tratado de Marrakech es clave para acabar con la “hambruna de libros” que existe para una gran cantidad de personas con discapacidad. Me refiero a la lucha cotidiana para informarse e informar que sufren millones de personas que viven con discapacidad, viéndose afectados a la hora de formar su opinión, de educarse, de tener autonomía frente a sus decisiones de salud o en general desarrollar su potencial. Un problema que se va abordando en varios frentes como el de la Ley de Capacidad Legal de las Personas con Discapacidad en Colombia.
Atención, esto no es un problema solo para personas con discapacidad visual, también lo es para quienes tienen dificultades de acceso a la lectura convencional. Es decir, afecta a personas con esclerosis lateral amiotrófica, sordociegas, con autismo e incluso, a personas mayores. Situaciones de discapacidad que no son lejanas a la vida de cualquiera de nosotros.
El Tratado de Marrakech es el primer tratado de derecho de autor que no se concentra en los titulares, sino que crea un conjunto de excepciones y limitaciones obligatorias para los países partes en beneficio de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
A día de hoy, Colombia es el único país de América Latina que faltaba por ratificar este tratado, a pesar de que fue el primer país en firmar mostrando su intención de hacerlo cuando el instrumento fue aprobado en 2013. Saber que está en el Congreso me anima a imaginar que ya es ley y a pensar en su total implementación.
Sobre la situación de su implementación en América Latina, Virginia Simón, Coordinadora del Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina, señaló que tan solo tres países han desarrollado normas para su aplicación nacional: Uruguay, Guatemala y Ecuador.
De estos tres países, vale la pena mencionar que Ecuador no requirió una ley de implementación porque ha desarrollado una legislación progresiva en materia de flexibilidades al derecho de autor en línea con los requerimientos del tratado. De hecho, la legislación ecuatoriana es un modelo en este campo, pues, concilia las tensiones de derechos con el interés público, sobre todo, los de la población beneficiarias.
Adicionalmente, hay que decir que, mientras lee esto, en Argentina se tramita la ley que desarrolla este tratado. El proyecto es un buen ejemplo para los países que le van a seguir en la región, pues, por ejemplo, amplía el concepto de personas beneficiarias para incluir aquellas con discapacidad auditiva.
¿Cómo enfrentará Colombia la implementación? En primer lugar, esperemos que decida darle prioridad y no se demore otros seis años. Además, debemos confiar en que ocurran al menos tres cosas: que hayamos aprendido de los errores para que esta sea una ley con amplia participación, que se aborde como una forma de cumplir con las obligaciones internacionales para con la población con discapacidad y que se implemente con base en los estándares que se han ido construyendo internacionalmente:
1. Aprendamos de los errores.
La última reforma al derecho de autor la presentó el Gobierno en 2017 y se convirtió en la Ley 1915 de 2018. El proyecto original incluía unos artículos que buscaban la implementación de este tratado. Aunque era una buena intención, desde Karisma, donde trabajo, sin siquiera mirar el texto lo criticamos porque se saltó la obligación del Estado de consultar con la población beneficiaria sobre las normas que les afecta y que esta población ha definido como “nada sobre nosotros, sin nosotros”.
Durante las discusiones del proyecto de ley, representantes de las personas con discapacidad indicaron que el texto era sesgado y pidieron que se marginara de la discusión de este proyecto de ley. En su lugar, pidieron que se tramitara la ratificación del Tratado de Marrakech, como efectivamente sucedió, y corresponde.
2. El propósito del Tratado de Marrakech es para la promoción y respeto de las personas con discapacidad.
Aunque Colombia dio un paso importante con la Ley 1680 de 2013 que facilitó que el Gobierno adquiriera un software lector de pantalla y que usarlo no fuera una violación al derecho de autor, estas disposiciones no cumplen con el tratado; su alcance es limitado.
El Tratado de Marrakech va más allá y por eso debe implementarse con la idea que desarrolla la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, de la que Colombia hace parte desde 2013, para garantizar a esta población la libertad de expresión, de opinión y acceso a la información. Es en este contexto que se debe conciliar con los derechos patrimoniales de los titulares del derecho de autor.
3. La línea base de la ley de implementación debe ser el estándar internacional que se ha ido desarrollando para esto.
Siguiendo ejemplos internacionales como los de Argentina, Ecuador y Uruguay, Colombia no debe restringir los beneficiarios, no puede crear barreras o criterios excluyentes para las entidades autorizadas (así, por ejemplo, el tratado permite que todas las bibliotecas del país puedan proveer materiales adaptados a sus usuarios con discapacidades) y debe adoptar diversos modelos de formatos accesibles, que puedan responder a las necesidades de cada beneficiario
Con el fin de ampliar la información sobre este tema tan importante para nuestra sociedad, en el blog de Karisma tendremos además de este texto las voces de Virginia Simón y Luisa Guzmán que complementarán esta visión. Pueden leerlo acá.