¿Censura indebida en el caso de “Epa Colombia”?
El Espectador
El caso de Daneidy Barrera se debió a hechos deplorables. Eso no está en duda. Sin embargo, causa curiosidad que, en el marco de su audiencia de imputación de cargos, la influenciadora que se lanzó a la fama con la canción Epa Colombia haya propuesto que la censuraran a cambio de no ir a la cárcel, y que el juez del proceso haya aceptado. ¿No se trata, acaso, de una mordaza que raya con lo inconstitucional?
Barrera se grabó a sí misma realizando varios actos de vandalismo: rayando paredes, rompiendo el lector de tarjetas de Transmilenio y fomentando el desorden. El video, que fue publicado en medio de los disturbios que acompañaron al paro nacional, se volvió viral y provocó el justo rechazo de las autoridades. Nos unimos a quienes han pedido que se aplique una sanción. Ese tipo de comportamientos no solo les hacen daño a los bienes públicos, sino que también afectan a los manifestantes pacíficos, pues ayudan a la estigmatización del derecho a la protesta. No hay justificación alguna para lo que hizo Barrera.
Dicho eso, tenemos que hablar de lo ocurrido la semana pasada. Ante el juez 19 de garantías, la defensa de Barrera ofreció que la influenciadora no utilizara sus redes sociales ni hablara con la prensa, como sanción suficiente para evitar que se dictara medida de aseguramiento en su contra. Sorpresivamente, el togado aceptó, la obligó a presentarse cada 30 días ante un juez y le prohibió usar sus redes y hablar con medios de comunicación.
Esto amerita una consideración sobre los efectos de la libertad de expresión. ¿Desde cuándo los jueces de la República pueden silenciar las expresiones futuras de una persona? ¿No es eso una medida inconstitucional? Si Barrera es un peligro para la sociedad, debió dictar la medida de aseguramiento; si no lo cree así, no tiene motivos para amordarzarla y, en el proceso, obstaculizar uno de sus medios de trabajo. ¿Ahora cualquier procesado puede sugerirle a un juez que le vulnere un derecho fundamental a cambio de que no pague cárcel? ¿Dónde en el Código Penal está eso? ¿Y el derecho de los colombianos a recibir información libre sobre el proceso?
Aunque en circunstancias muy distintas, este caso nos recuerda a la jueza que le prohibió a la periodista Claudia Julieta Duque opinar sobre su caso. Nos parece que, en esencia, sí hay el mismo peligro: un juez coartando la libertad de expresión.
Entendemos que el manejo de los casos donde todos los reflectores se ubican sobre los jueces generan presiones a la autonomía judicial, pero se espera que los togados actúen siempre en derecho. Las medidas de seguridad no pueden saltarse los derechos de las personas.
La Fiscalía le imputó a Barrera los delitos de perturbación en servicio de transporte público, instigación a delinquir y daño en bien ajeno. Las evidencias están a la vista de todos los colombianos, pero eso no elimina el derecho a la libertad de expresión, así no nos guste la persona que la utilice y así tenga un antecedente perverso. No se pueden sentar precedentes problemáticos en medio de la indignación nacional.
¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a elespectadoropinion@gmail.com.
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El caso de Daneidy Barrera se debió a hechos deplorables. Eso no está en duda. Sin embargo, causa curiosidad que, en el marco de su audiencia de imputación de cargos, la influenciadora que se lanzó a la fama con la canción Epa Colombia haya propuesto que la censuraran a cambio de no ir a la cárcel, y que el juez del proceso haya aceptado. ¿No se trata, acaso, de una mordaza que raya con lo inconstitucional?
Barrera se grabó a sí misma realizando varios actos de vandalismo: rayando paredes, rompiendo el lector de tarjetas de Transmilenio y fomentando el desorden. El video, que fue publicado en medio de los disturbios que acompañaron al paro nacional, se volvió viral y provocó el justo rechazo de las autoridades. Nos unimos a quienes han pedido que se aplique una sanción. Ese tipo de comportamientos no solo les hacen daño a los bienes públicos, sino que también afectan a los manifestantes pacíficos, pues ayudan a la estigmatización del derecho a la protesta. No hay justificación alguna para lo que hizo Barrera.
Dicho eso, tenemos que hablar de lo ocurrido la semana pasada. Ante el juez 19 de garantías, la defensa de Barrera ofreció que la influenciadora no utilizara sus redes sociales ni hablara con la prensa, como sanción suficiente para evitar que se dictara medida de aseguramiento en su contra. Sorpresivamente, el togado aceptó, la obligó a presentarse cada 30 días ante un juez y le prohibió usar sus redes y hablar con medios de comunicación.
Esto amerita una consideración sobre los efectos de la libertad de expresión. ¿Desde cuándo los jueces de la República pueden silenciar las expresiones futuras de una persona? ¿No es eso una medida inconstitucional? Si Barrera es un peligro para la sociedad, debió dictar la medida de aseguramiento; si no lo cree así, no tiene motivos para amordarzarla y, en el proceso, obstaculizar uno de sus medios de trabajo. ¿Ahora cualquier procesado puede sugerirle a un juez que le vulnere un derecho fundamental a cambio de que no pague cárcel? ¿Dónde en el Código Penal está eso? ¿Y el derecho de los colombianos a recibir información libre sobre el proceso?
Aunque en circunstancias muy distintas, este caso nos recuerda a la jueza que le prohibió a la periodista Claudia Julieta Duque opinar sobre su caso. Nos parece que, en esencia, sí hay el mismo peligro: un juez coartando la libertad de expresión.
Entendemos que el manejo de los casos donde todos los reflectores se ubican sobre los jueces generan presiones a la autonomía judicial, pero se espera que los togados actúen siempre en derecho. Las medidas de seguridad no pueden saltarse los derechos de las personas.
La Fiscalía le imputó a Barrera los delitos de perturbación en servicio de transporte público, instigación a delinquir y daño en bien ajeno. Las evidencias están a la vista de todos los colombianos, pero eso no elimina el derecho a la libertad de expresión, así no nos guste la persona que la utilice y así tenga un antecedente perverso. No se pueden sentar precedentes problemáticos en medio de la indignación nacional.
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