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Prohibir de manera explícita el paramilitarismo en la Constitución sería enviar el mensaje inequívoco de que el Estado colombiano, desde sus principios fundantes, rechaza todas las formas de violencia que han surgido en el país. Quienes pretenden obstaculizar esta reforma constitucional esgrimen argumentos que, o no son conscientes de la realidad que se ha vivido en las últimas décadas en Colombia, o simplemente no tienen asidero político.
El Acto Legislativo 4 de 2017 propone una reforma a la Constitución donde se agrega una prohibición explícita del paramilitarismo en el país. Este tipo de censura a un tipo de acción particular es similar, como lo explicó Gustavo Gallón en El Espectador, a otras dos prohibiciones que ya están en la Carta: la de la esclavitud (artículo 17) y la de la desaparición forzada (artículo 12). Este proyecto, que se desprende de lo pactado en La Habana, tiene múltiples propósitos: por una parte, quita cualquier duda sobre la relación del Estado con los múltiples grupos paramilitares que han surgido en el país; por otra, pone sobre todos los gobiernos y las instituciones de las ramas del poder la responsabilidad de desarrollar estrategias claras para combatir el paramilitarismo.
Sin embargo, han surgido objeciones a esta prohibición. La primera dice que la Constitución ya prohíbe tácitamente el paramilitarismo. Si bien estamos de acuerdo con que esa figura no puede aceptarse interpretando la Carta Política, la verdad es que en Colombia, como escribió Rodrigo Uprimny en El Espectador, “para algunos la prohibición constitucional del paramilitarismo no es clara”. La discusión que se dio en la Corte Constitucional sobre las Convivir, que sirvieron como cubrimiento legal del paramilitarismo, hubiese sido muy distinta con una prohibición expresa.
La segunda preocupación es que esto representa un reconocimiento por parte del Estado de su complicidad con los paramilitares, lo que va a desencadenar en sentencias judiciales en contra. Al respecto son necesarias dos consideraciones. Primero, a Colombia la van a seguir condenando, con o sin prohibición constitucional, en todos los casos donde, como ha ocurrido en el pasado, se muestre complicidad o inacción de los actores estatales durante ataques de los paramilitares.
Segundo, como escribió Gallón, “la existencia de esa norma puede evitar que el Estado colombiano siga siendo condenado en el futuro, en la medida en que la prohibición constitucional estimule el desarrollo de una sólida política estatal en la materia”.
Eso último, en particular, nos parece el aporte más importante de esta reforma constitucional. De manera simbólica, disipa cualquier duda: nunca el Estado va a respaldar acciones paramilitares. Para las víctimas, es un mensaje de que sus súplicas han sido escuchadas y de que Colombia va a tomar todas las medidas necesarias para que algo así nunca ocurra de nuevo. Finalmente, obliga a que se adopten las estrategias de política pública que traten de frente el problema. Ya no más pasividad ni ocultar la aparición de paramilitares empleando otros nombres.
El Congreso debería aprobar la reforma para sumar a los actos que pretenden, desde lo simbólico y lo práctico, empezar a corregir los errores históricos de Colombia.
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