La Cámara pide a la Corte Constitucional que se pronuncie sobre las sesiones virtuales
A través de una carta, la corporación le pidió al alto tribunal que la saque del debate jurídico que ha traído el Congreso Virtual. Aunque ya iniciaron sesiones por medios digitales, varios congresistas han señalado que la medida es contraria a la ley colombiana.
Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)
Hace dos semanas se comenzó a sesionar oficialmente de forma virtual. Con la reanudación de labores a través de videollamada, el Congreso parecía superar las dudas que le habían impedido funcionar en plataformas digitales. Sin embargo, el debate volvió y ahora se está poniendo en duda la legalidad de las acciones y decisiones que sean tomadas en estas plenarias virtuales. Ante la controversia, varios parlamentarios han llegado a pedir que se tome el riesgo de sesionar, por lo menos, de forma semipresencial.
La duda frente a la viabilidad de las sesiones virtuales inició desde el mismo comienzo de la pandemia. Varios congresistas pidieron que se sesionara de esta manera, usando plataformas como Zoom. Sin embargo, se señaló que la ley quinta de 1992, que establece el reglamento del Congreso, lo impedía y que se necesitaba de un decreto presidencial que reformara dicha ley. El presidente Iván Duque expidió el decreto, pero, en vez de reformar la ley quinta, dio permiso para las sesiones virtuales.
La orden presidencial no fue la solución esperada y las dudas siguieron en el aire. Por eso, ante la incógnita de sesionar o no de forma virtual, los presidentes de cada una de las cámaras señalaron que la Corte Constitucional tendría la última palabra y sería la encargada de establecer si el tele-congreso era ajustado a la ley o no. No obstante, al no poder esperar que se diera el pronunciamiento, Senado y Cámara reanudaron sesiones virtuales, condicionados por la decisión del alto tribunal.
Vea: Presidente del Congreso descarta sesiones semipresenciales
En cinco días se cumple un mes de que el presidente Duque emitió el decreto que supuestamente habilitó las sesiones virtuales en el Congreso, pero la Corte no se ha pronunciado sobre su constitucionalidad o de la aplicabilidad del apartado de “las reuniones no presenciales” al contexto del Congreso. Mientras tanto, la controversia en el Legislativo aumenta, sobre todo ante la evidencia de las primeras limitantes que ha traído el mundo virtual a la ritualidad de las sesiones del Congreso.
Los senadores y representantes han asegurado que, de forma virtual, el Congreso carece de “dientes” para llevar a cabo el control político necesario para esta coyuntura. El ruido ha llevado a que unos pidan sesiones presenciales y otros simplemente han llegado a poner sobre la mesa la posibilidad de que se suspenda funciones hasta que la crisis de la pandemia sea superada. Por eso, ante el afán de un pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Cámara pidió que el alto tribunal se pronuncie frente a este tema.
El secretario general de la Cámara, Jorge Humberto Mantilla, envió a los magistrados de la Corte una carta en la que pide que “se estudie la viabilidad de un pronunciamiento del máximo tribunal constitucional en torno a la constitucionalidad de las sesiones virtuales del Congreso de la República para adelantar el procedimiento legislativo”.
Además: Roy Barreras, otra voz que se une al llamado de un Congreso semipresencial.
En la misiva, el secretario expuso los cuestionamientos a los que ha tenido que exponerse la Cámara por las sesiones en entornos digitales y hace una breve exposición de las razones de sus dudas. La controversia principal viene del decreto 492, firmado por el presidente el 28 de marzo. En este, como señaló Mantilla, se dan vía libre a “las reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público”, pero, al no mencionarse al Congreso directamente, los cuestionamientos a sesionar de forma no presencial siguieron
En la misiva también se resaltó que para confirmar la viabilidad de las sesiones virtuales la Mesa Directiva de la Cámara emitió una resolución en la que estableció que “mientras subsista la declaración de la Emergencia Sanitaria, que signifique grave riesgo para la salud o la vida, y por tanto impida la participación física de los Representantes a la Cámara para el desempeño de sus labores, se permite que todas y cada una de las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 5ª de 1992, puedan realizarse a través de medios virtuales, digitales o de cualquier otro medio tecnológico”.
No obstante, el secretario general de la Cámara señaló que el debate al interior de la corporación sigue ante la validez o no del Congreso Virtual. Sobre todo, ante un concepto de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República que señala que la virtualidad no se ha reglamentado en la ley quinta, por lo que, más allá de reuniones virtuales informales, no se puede realizar otro tipo de procedimientos.
Además: ¿En qué van las sesiones virtuales del Congreso?
“No es viable, por lo tanto, integrar quórums o mayorías. Todo procedimiento por fuera del mandato legal viciaría las decisiones del cuerpo colegiado, cuya legitimidad deriva de la certeza sobre el debate y la votación presencial”, dice el pronunciamiento emitido el 25 de marzo de 2020. Curiosamente, este concepto no fue un limitante de las sesiones virtuales, pero ahora está siendo usado para poner en duda su validez.
Ante esta situación, el secretario de la Cámara aseguró que es urgente romper el entuerto jurídico que implican las sesiones virtuales y que solo la Corte Constitucional puede hacerlo, pues es en este alto tribunal que recae la interpretación constitucional. De acuerdo con Mantilla, el pronunciamiento es necesario “para establecer el rumbo certero hacia el cual debe encaminarse la actividad legislativa en estos momentos en que la nación entera reclama la vigencia de la colaboración armónica de las Ramas del Poder Público y de los órganos de todos los niveles del Estado”.
A pesar del pedido, no está claro si la solicitud de la Cámara es que la Corte Constitucional le ponga el acelerador al estudio del 491 del 28 de marxo y determine si es constitucional, o si lo que se busca es un concepto por parte del alto tribunal. Si esta última es la intención, la solicitud se chocaría con el carácter del alto tribunal, pues este no es un órgano consultivo. La Corte Constitucional, por su carácter de interpretador de la Carta Magna, solo se pronuncia en sus decisiones y son de carácter vinculante.
Hace dos semanas se comenzó a sesionar oficialmente de forma virtual. Con la reanudación de labores a través de videollamada, el Congreso parecía superar las dudas que le habían impedido funcionar en plataformas digitales. Sin embargo, el debate volvió y ahora se está poniendo en duda la legalidad de las acciones y decisiones que sean tomadas en estas plenarias virtuales. Ante la controversia, varios parlamentarios han llegado a pedir que se tome el riesgo de sesionar, por lo menos, de forma semipresencial.
La duda frente a la viabilidad de las sesiones virtuales inició desde el mismo comienzo de la pandemia. Varios congresistas pidieron que se sesionara de esta manera, usando plataformas como Zoom. Sin embargo, se señaló que la ley quinta de 1992, que establece el reglamento del Congreso, lo impedía y que se necesitaba de un decreto presidencial que reformara dicha ley. El presidente Iván Duque expidió el decreto, pero, en vez de reformar la ley quinta, dio permiso para las sesiones virtuales.
La orden presidencial no fue la solución esperada y las dudas siguieron en el aire. Por eso, ante la incógnita de sesionar o no de forma virtual, los presidentes de cada una de las cámaras señalaron que la Corte Constitucional tendría la última palabra y sería la encargada de establecer si el tele-congreso era ajustado a la ley o no. No obstante, al no poder esperar que se diera el pronunciamiento, Senado y Cámara reanudaron sesiones virtuales, condicionados por la decisión del alto tribunal.
Vea: Presidente del Congreso descarta sesiones semipresenciales
En cinco días se cumple un mes de que el presidente Duque emitió el decreto que supuestamente habilitó las sesiones virtuales en el Congreso, pero la Corte no se ha pronunciado sobre su constitucionalidad o de la aplicabilidad del apartado de “las reuniones no presenciales” al contexto del Congreso. Mientras tanto, la controversia en el Legislativo aumenta, sobre todo ante la evidencia de las primeras limitantes que ha traído el mundo virtual a la ritualidad de las sesiones del Congreso.
Los senadores y representantes han asegurado que, de forma virtual, el Congreso carece de “dientes” para llevar a cabo el control político necesario para esta coyuntura. El ruido ha llevado a que unos pidan sesiones presenciales y otros simplemente han llegado a poner sobre la mesa la posibilidad de que se suspenda funciones hasta que la crisis de la pandemia sea superada. Por eso, ante el afán de un pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Cámara pidió que el alto tribunal se pronuncie frente a este tema.
El secretario general de la Cámara, Jorge Humberto Mantilla, envió a los magistrados de la Corte una carta en la que pide que “se estudie la viabilidad de un pronunciamiento del máximo tribunal constitucional en torno a la constitucionalidad de las sesiones virtuales del Congreso de la República para adelantar el procedimiento legislativo”.
Además: Roy Barreras, otra voz que se une al llamado de un Congreso semipresencial.
En la misiva, el secretario expuso los cuestionamientos a los que ha tenido que exponerse la Cámara por las sesiones en entornos digitales y hace una breve exposición de las razones de sus dudas. La controversia principal viene del decreto 492, firmado por el presidente el 28 de marzo. En este, como señaló Mantilla, se dan vía libre a “las reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público”, pero, al no mencionarse al Congreso directamente, los cuestionamientos a sesionar de forma no presencial siguieron
En la misiva también se resaltó que para confirmar la viabilidad de las sesiones virtuales la Mesa Directiva de la Cámara emitió una resolución en la que estableció que “mientras subsista la declaración de la Emergencia Sanitaria, que signifique grave riesgo para la salud o la vida, y por tanto impida la participación física de los Representantes a la Cámara para el desempeño de sus labores, se permite que todas y cada una de las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 5ª de 1992, puedan realizarse a través de medios virtuales, digitales o de cualquier otro medio tecnológico”.
No obstante, el secretario general de la Cámara señaló que el debate al interior de la corporación sigue ante la validez o no del Congreso Virtual. Sobre todo, ante un concepto de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República que señala que la virtualidad no se ha reglamentado en la ley quinta, por lo que, más allá de reuniones virtuales informales, no se puede realizar otro tipo de procedimientos.
Además: ¿En qué van las sesiones virtuales del Congreso?
“No es viable, por lo tanto, integrar quórums o mayorías. Todo procedimiento por fuera del mandato legal viciaría las decisiones del cuerpo colegiado, cuya legitimidad deriva de la certeza sobre el debate y la votación presencial”, dice el pronunciamiento emitido el 25 de marzo de 2020. Curiosamente, este concepto no fue un limitante de las sesiones virtuales, pero ahora está siendo usado para poner en duda su validez.
Ante esta situación, el secretario de la Cámara aseguró que es urgente romper el entuerto jurídico que implican las sesiones virtuales y que solo la Corte Constitucional puede hacerlo, pues es en este alto tribunal que recae la interpretación constitucional. De acuerdo con Mantilla, el pronunciamiento es necesario “para establecer el rumbo certero hacia el cual debe encaminarse la actividad legislativa en estos momentos en que la nación entera reclama la vigencia de la colaboración armónica de las Ramas del Poder Público y de los órganos de todos los niveles del Estado”.
A pesar del pedido, no está claro si la solicitud de la Cámara es que la Corte Constitucional le ponga el acelerador al estudio del 491 del 28 de marxo y determine si es constitucional, o si lo que se busca es un concepto por parte del alto tribunal. Si esta última es la intención, la solicitud se chocaría con el carácter del alto tribunal, pues este no es un órgano consultivo. La Corte Constitucional, por su carácter de interpretador de la Carta Magna, solo se pronuncia en sus decisiones y son de carácter vinculante.