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A pocos días de comenzar el segundo periodo de sesiones ordinarias de la legislatura 2019-2020, el senador Jorge Enrique Robledo radicó en el Congreso de la República un proyecto de acto legislativo que agitará el debate alrededor de una reforma política. El congresista de la oposición propone dos asuntos sobre la elección de los miembros del actual Consejo Nacional Electoral (CNE), al tiempo que añade inhabilidades para aspirar a ser estos consejeros y para quien desee ser el registrador nacional.
En primer lugar, Robledo propone modificar el nombre a Consejo Electoral Colombiano, que será compuesto por nueve miembros elegidos por las altas cortes de una lista de diez elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura, luego de un proceso de concurso de méritos que deberá ser reglamentado.
Los consejeros serían elegidos para un período de ocho años (hoy lo son por cuatro años). “La Corte Constitucional elegirá a tres (3) miembros, la Corte Suprema de Justicia elegirá a tres (3) miembros y el Consejo de Estado elegirá a (3) miembros”, señala la iniciativa.
La inhabilidad que incluye el proyecto es que “no podrán ser elegidos como miembros del Consejo Electoral Colombiano quienes durante los ocho (8) años anteriores a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho, secretarios departamentales o municipales, como Magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado”.
Contexto: La imposible reforma al Consejo Nacional Electoral
Y agrega: “Tampoco podrán ser elegidos como miembros del Consejo Electoral Colombiano quienes durante los ocho (8) años anteriores a la elección hayan ejercido cargos directivos en organizaciones políticas o hayan aspirado u ocupado cargos de elección popular”.
“El CNE ha demostrado ser ele ejemplo por excelencia de prácticas “partidocráticas”, pues sus decisiones son afines a los partidos políticos mayoritarios con presencia en el Congreso de la República. Conforme al vigente artículo 264 de la Constitución Política el CNE se compone de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República y el periodo de dichos magistrados corresponde prácticamente al mismo periodo de vigencia de una elección del Congreso”, señala el senador en la exposición de motivos.
Para la elección del registrador nacional del Estado Civil, Robledo añade al inciso primero del artículo 266 que determinaría que quien aspire al cargo no deberá haber ejercido funciones como ministro de despacho, haber ejercido cargos directivos en organizaciones políticas o haber aspirado u ocupado cargos de elección popular dentro de los ocho (8) años inmediatamente anteriores a su elección”.
La reforma de la conformación del Consejo Nacional Electoral ha tenido varios intentos en el Congreso de la República y, de hecho, fue uno de los asuntos que se trató a través del proyecto de reforma política que se discutió en 2018, articulado que fue producto de las recomendaciones de la Misión Especial Electoral (MEE). Desde muchos sectores políticos se señala que el hecho de que la elección de los magistrados la haga el Congreso politiza las funciones del CNE e impide que haya resultados en sus investigaciones.
Actualmente, por ejemplo, en ese tribunal electoral hay investigaciones a la campaña de Juan Manuel Santos en 2014 y se empezó a indagar la financiación de la campaña del presidente Iván Duque Márquez por las declaraciones hecha por la excongresista Aida Merlano, desde Venezuela.