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                                                                                                                                Robledo propone quitarle facultad al Congreso para elegir al Consejo Nacional Electoral

                                                                                                                                En un nuevo intento, el senador de la oposición busca reformar la conformación del organismo y añade inhabilidades para aspirar a ser consejero y registrador.

                                                                                                                                Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com

                                                                                                                                Jorge Enrique Robledo, senador del Polo Democrático. / Cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En primer lugar, Robledo propone modificar el nombre a Consejo Electoral Colombiano, que será compuesto por nueve miembros elegidos por las altas cortes de una lista de diez elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura, luego de un proceso de concurso de méritos que deberá ser reglamentado.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Contexto: La imposible reforma al Consejo Nacional Electoral

                                                                                                                                Y agrega: “Tampoco podrán ser elegidos como miembros del Consejo Electoral Colombiano quienes durante los ocho (8) años anteriores a la elección hayan ejercido cargos directivos en organizaciones políticas o hayan aspirado u ocupado cargos de elección popular”.

                                                                                                                                “El CNE ha demostrado ser ele ejemplo por excelencia de prácticas “partidocráticas”, pues sus decisiones son afines a los partidos políticos mayoritarios con presencia en el Congreso de la República. Conforme al vigente artículo 264 de la Constitución Política el CNE se compone de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República y el periodo de dichos magistrados corresponde prácticamente al mismo periodo de vigencia de una elección del Congreso”, señala el senador en la exposición de motivos.

                                                                                                                                Para la elección del registrador nacional del Estado Civil, Robledo añade al inciso primero del artículo 266 que determinaría que quien aspire al cargo no deberá haber ejercido funciones como ministro de despacho, haber ejercido cargos directivos en organizaciones políticas o haber aspirado u ocupado cargos de elección popular dentro de los ocho (8) años inmediatamente anteriores a su elección”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Actualmente, por ejemplo, en ese tribunal electoral hay investigaciones a la campaña de Juan Manuel Santos en 2014 y se empezó a indagar la financiación de la campaña del presidente Iván Duque Márquez por las declaraciones hecha por la excongresista Aida Merlano, desde Venezuela.

                                                                                                                                Jorge Enrique Robledo, senador del Polo Democrático. / Cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En primer lugar, Robledo propone modificar el nombre a Consejo Electoral Colombiano, que será compuesto por nueve miembros elegidos por las altas cortes de una lista de diez elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura, luego de un proceso de concurso de méritos que deberá ser reglamentado.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Contexto: La imposible reforma al Consejo Nacional Electoral

                                                                                                                                Y agrega: “Tampoco podrán ser elegidos como miembros del Consejo Electoral Colombiano quienes durante los ocho (8) años anteriores a la elección hayan ejercido cargos directivos en organizaciones políticas o hayan aspirado u ocupado cargos de elección popular”.

                                                                                                                                “El CNE ha demostrado ser ele ejemplo por excelencia de prácticas “partidocráticas”, pues sus decisiones son afines a los partidos políticos mayoritarios con presencia en el Congreso de la República. Conforme al vigente artículo 264 de la Constitución Política el CNE se compone de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República y el periodo de dichos magistrados corresponde prácticamente al mismo periodo de vigencia de una elección del Congreso”, señala el senador en la exposición de motivos.

                                                                                                                                Para la elección del registrador nacional del Estado Civil, Robledo añade al inciso primero del artículo 266 que determinaría que quien aspire al cargo no deberá haber ejercido funciones como ministro de despacho, haber ejercido cargos directivos en organizaciones políticas o haber aspirado u ocupado cargos de elección popular dentro de los ocho (8) años inmediatamente anteriores a su elección”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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