EPS no podrán exigir carné de afiliación para prestar servicios
La directriz hace parte de la nueva Ley Antitrámites, decretada por el presidente Iván Duque, que busca una transformación digital de la administración pública.
-Redacción Salud
Si usted olvida llevar su carné o certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social a una cita médica, por la que lleva días o semanas esperando, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) u otros prestadores de servicios de salud no podrán exigírselo para brindarle atención. Así lo establece el artículo 99 del decreto 2106 de 2019, firmado por el presidente Iván Duque el pasado 22 de noviembre. (Lea: El vapeo: la cortina de humo sobre el colapso de la salud)
El nuevo decreto, mejor conocido como Ley Antitrámites, no solo prohíbe a las autoridades pedir requisitos o documentos de los ciudadanos que ya se encuentren en bases de datos o en sistemas de información integrados en el Servicio Ciudadano Digital; sino que también busca simplificar, suprimir y reformar procesos y procedimientos engorrosos e innecesarios de la administración pública. ¿La finalidad? Reducir gastos, aumentar la eficiencia y mejorar la atención a los ciudadanos a través de operaciones más sencillas, coordinadas y digitales. No más fotocopias de cédula ampliadas al 150 para todo, ni largas filas para pagar multas o para pedir en la notaría un certificado de defunción. Estas últimas podrán emitir actos y escrituras públicas 100 % digitales que se firmen también de manera electrónica. El objetivo de la nueva normativa es que para 2030 todos los trámites, procedimientos y servicios públicos se encuentren en línea a través de una “sede electrónica compartida”, llamada Portal Único del Estado Colombiano, disponible en www.gov.co.
El decreto, con 158 artículos, busca intervenir cerca de 2.900 trámites y procedimientos administrativos y de atención ciudadana en sectores como seguridad social, consumo, relaciones exteriores, hacienda y crédito público, justicia y derecho, trabajo, transporte, vivienda, medio ambiente, agricultura y desarrollo rural, entre otros. Estos son algunos de los cambios principales en el sector de salud y protección social.
La nueva normativa establece que todo personal de salud que cumpla los requisitos para ejercer su profesión deberá inscribirse al Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (Rethus) en un plazo no mayor a seis meses a partir de la expedición del decreto (art. 100). En esa plataforma se incluirán datos personales, académicos, fecha de inicio del ejercicio, información del cumplimiento del servicio social obligatorio, información de títulos de especialización, maestría o doctorados e, incluso, las sanciones que reporten los tribunales de ética. El Rethus permitirá la desmaterialización de la tarjeta profesional, pues se accederá a toda la información exclusivamente por medio de la base de datos.
Aunque el contrato especial para la práctica formativa de residentes quedó prácticamente igual, cambió el sistema de financiación de las residencias médicas. La Adres seguirá a cargo del recaudo y la administración del dinero, pero podrá celebrar convenios con el Icetex o con una entidad fiduciaria para otorgar el apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente. Los recursos ya no se girarán a la institución prestadora de servicios de salud donde trabaje el residente, sino que serán giradas directamente al especialista en formación. (Puede leer: Que el acceso al aborto siga igual, pide Gobierno a Corte Constitucional)
Los pacientes, por su parte, podrán solicitar una copia o información de su historia clínica a su prestador de servicios de salud, que debe enviarla en un término máximo de cinco días calendario. Además, podrá ser remitida por medios electrónicos, si el usuario lo autoriza, en cuyo caso el envío sería gratuito. Asimismo, las autorizaciones para la prestación de servicios de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario ya no tendrán que ser tramitadas por el afiliado, sino que las realizará directamente el prestador de servicios ante la entidad responsable del pago. La respuesta tendrá que darse en cinco días calendario, o en dos días hábiles, máximo, para poblaciones de especial protección como adultos mayores, madres gestantes y personas en condición de discapacidad. Aunque en la anterior legislación las EPS estaban obligadas a contar con sistemas de evaluación y seguimiento de los tiempos de autorización —que se debían reportar a la Supersalud—, el nuevo artículo no menciona sistemas de seguimiento al cumplimiento en los tiempos de las autorizaciones.
El procedimiento para la obtención del registro sanitario de medicamentos nuevos también cambió. Antes se solicitaba una evaluación farmacológica al Invima, que emitía un concepto. Si era favorable, se podía proceder a solicitar a la misma institución las evaluaciones farmacéutica y legal; de lo contrario, no. Ahora, las tres evaluaciones se tramitarán en un solo radicado y de forma simultánea. (Le puede interesar: Los miedos que desata la ley de medicamentos que planea modificar Duque)
El decreto también libera al Ministerio de Salud y Protección Social de varios procesos y trámites que pasan a ser encabezados por otras entidades, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o el Instituto Nacional de Salud (INS). El registro sanitario de productos plaguicidas, a excepción de los de uso agrícola y pecuario, dejará de ser expedido por el Minsalud y será emitido por el Invima (artículo 87). Lo mismo pasará con el permiso sanitario para la importación, exportación, fabricación y venta de todos los medicamentos, cosméticos, materiales de curación y productos farmacéuticos que incidan en la salud individual o colectiva (art. 88). La expedición de licencias de importación, exportación, producción, fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos también pasará a manos del Invima.
Si usted olvida llevar su carné o certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social a una cita médica, por la que lleva días o semanas esperando, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) u otros prestadores de servicios de salud no podrán exigírselo para brindarle atención. Así lo establece el artículo 99 del decreto 2106 de 2019, firmado por el presidente Iván Duque el pasado 22 de noviembre. (Lea: El vapeo: la cortina de humo sobre el colapso de la salud)
El nuevo decreto, mejor conocido como Ley Antitrámites, no solo prohíbe a las autoridades pedir requisitos o documentos de los ciudadanos que ya se encuentren en bases de datos o en sistemas de información integrados en el Servicio Ciudadano Digital; sino que también busca simplificar, suprimir y reformar procesos y procedimientos engorrosos e innecesarios de la administración pública. ¿La finalidad? Reducir gastos, aumentar la eficiencia y mejorar la atención a los ciudadanos a través de operaciones más sencillas, coordinadas y digitales. No más fotocopias de cédula ampliadas al 150 para todo, ni largas filas para pagar multas o para pedir en la notaría un certificado de defunción. Estas últimas podrán emitir actos y escrituras públicas 100 % digitales que se firmen también de manera electrónica. El objetivo de la nueva normativa es que para 2030 todos los trámites, procedimientos y servicios públicos se encuentren en línea a través de una “sede electrónica compartida”, llamada Portal Único del Estado Colombiano, disponible en www.gov.co.
El decreto, con 158 artículos, busca intervenir cerca de 2.900 trámites y procedimientos administrativos y de atención ciudadana en sectores como seguridad social, consumo, relaciones exteriores, hacienda y crédito público, justicia y derecho, trabajo, transporte, vivienda, medio ambiente, agricultura y desarrollo rural, entre otros. Estos son algunos de los cambios principales en el sector de salud y protección social.
La nueva normativa establece que todo personal de salud que cumpla los requisitos para ejercer su profesión deberá inscribirse al Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (Rethus) en un plazo no mayor a seis meses a partir de la expedición del decreto (art. 100). En esa plataforma se incluirán datos personales, académicos, fecha de inicio del ejercicio, información del cumplimiento del servicio social obligatorio, información de títulos de especialización, maestría o doctorados e, incluso, las sanciones que reporten los tribunales de ética. El Rethus permitirá la desmaterialización de la tarjeta profesional, pues se accederá a toda la información exclusivamente por medio de la base de datos.
Aunque el contrato especial para la práctica formativa de residentes quedó prácticamente igual, cambió el sistema de financiación de las residencias médicas. La Adres seguirá a cargo del recaudo y la administración del dinero, pero podrá celebrar convenios con el Icetex o con una entidad fiduciaria para otorgar el apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente. Los recursos ya no se girarán a la institución prestadora de servicios de salud donde trabaje el residente, sino que serán giradas directamente al especialista en formación. (Puede leer: Que el acceso al aborto siga igual, pide Gobierno a Corte Constitucional)
Los pacientes, por su parte, podrán solicitar una copia o información de su historia clínica a su prestador de servicios de salud, que debe enviarla en un término máximo de cinco días calendario. Además, podrá ser remitida por medios electrónicos, si el usuario lo autoriza, en cuyo caso el envío sería gratuito. Asimismo, las autorizaciones para la prestación de servicios de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario ya no tendrán que ser tramitadas por el afiliado, sino que las realizará directamente el prestador de servicios ante la entidad responsable del pago. La respuesta tendrá que darse en cinco días calendario, o en dos días hábiles, máximo, para poblaciones de especial protección como adultos mayores, madres gestantes y personas en condición de discapacidad. Aunque en la anterior legislación las EPS estaban obligadas a contar con sistemas de evaluación y seguimiento de los tiempos de autorización —que se debían reportar a la Supersalud—, el nuevo artículo no menciona sistemas de seguimiento al cumplimiento en los tiempos de las autorizaciones.
El procedimiento para la obtención del registro sanitario de medicamentos nuevos también cambió. Antes se solicitaba una evaluación farmacológica al Invima, que emitía un concepto. Si era favorable, se podía proceder a solicitar a la misma institución las evaluaciones farmacéutica y legal; de lo contrario, no. Ahora, las tres evaluaciones se tramitarán en un solo radicado y de forma simultánea. (Le puede interesar: Los miedos que desata la ley de medicamentos que planea modificar Duque)
El decreto también libera al Ministerio de Salud y Protección Social de varios procesos y trámites que pasan a ser encabezados por otras entidades, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o el Instituto Nacional de Salud (INS). El registro sanitario de productos plaguicidas, a excepción de los de uso agrícola y pecuario, dejará de ser expedido por el Minsalud y será emitido por el Invima (artículo 87). Lo mismo pasará con el permiso sanitario para la importación, exportación, fabricación y venta de todos los medicamentos, cosméticos, materiales de curación y productos farmacéuticos que incidan en la salud individual o colectiva (art. 88). La expedición de licencias de importación, exportación, producción, fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos también pasará a manos del Invima.